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COM-10-1997

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-10-1997
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

concejo municipal municipalidad g lecho por

Lo nfronroac: o uatemala

ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO EMPRESA METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL

MUNICIPIO DE GUATEMALA Y SU AREA DE

INFLUENCIA URBANA.

FECHA APROBACION: 28 de abril de 1997

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CCNSIDERANDO: Que constitucionalmente, los municipios de la República de Cuatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos: CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la emisión de las ordenanzas y reglamentos del municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar; CONSIDERANDO: Que con fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Concejo Municipal creó la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y su área de influencia urbana, en cuyo acuerdo se ordena la emisión del Reglamento Municipal que contenga la organización y funcionamiento de la Empresa referida.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2, 3, 6, 7, 30, 31, 39, 40, 41, 82 del Decreto 58-88 del Congreso de la República (código Municipal).

ACUERDA:

Eritir el siguiente:

RECLAMENTO DE LA EMPRESA METROPOLITANA REGULADORA

ACUERDA:

Eritir el siguiente: RECLAMENTO DE LA EMPRESA METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA Y SU AREA DE INFLUENCIA URBANA Artículo lo.: OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto, regular las funciones y organizaciones de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del municipio de Guatemala y su área de influencia urbana.

Artículo 20.: FINES. Son fines de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del municipio de Guatemala y su área de influencia urbana: a) La Administracién y control del transporte y del tránsito del municipio de Guatemala, sea este público o privado. 2. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad 9 v atemala -2b) Proponer al Concejo Municipal las normas para la libre y ordenada locomoción de los habitantes del municipio. Artículo 30.2 ATRIBUCIONES. Son atribuciones de EMETRA: planificar, diseñar, construir, operar, adquirir, mejorar, controlar, supervisar, fiscalizar e incentivar la participación del sector privado, en la prestación de los servicios de transporte colectivo, dentro del municipio de Guatemala y su área de influencia urbana. Y todo lo relativo a vehículos, conducción y tránsito de los mismos, conforme a la Ley de Tránsito y su Reglamento y demás disposiciones que se emitan y que tengan relación con el tránsito de vehículos.

vehículos. Artículo 40.: Sin perjuicio de lo regulado en el artículo anterior, es también atribución de EMETRA: Asesorar a las Municipalidades de la República de Guatemala en materia de su competencia, cuando estas se lo requieran; efectuar la señalización horizontal y vertical de las vías públicas: la administración y control de los depósitos municipales de vehículos en reparación y/o abandonados en la vía pública: la remoción de obstáculos al tránsito de vehículos; implementación de estrategias y realización de los estudios correspondientes, para proponer las alternativas con la finalidad de descongestionar las vías públicas; la administración y control de los estacionamientos tanto superficiales como subterráneos públicos municipales; el control y administración del sistema de estacionamiento público por medio de parquímetros municipales: proponer la ubicación de las terminales de autobuses extraurbanos, así como la ruta de acceso a las mismas: incentivar al sector privado para la construcción de terminales de transporte colectivo urbano, que deben cubrir las rutas del servicio de transporte, aprobadas por el Concejo Municipal: elaborar planos para ubicación de paradas del transporte colectivo urbano, en la ciudad de Guatemala; elaboración del manual de especificaciones técnicas, a que se refiere el artículo 17 del Reglamento de Servicios de Transporte Colectivo: y otras funciones que le asigne el Concejo Municipal. Artículo 50.: DOMICILIO. EMETRA tiene su domicilio en el departamento de Guatemala y su sede en el municipio de Guatemala, pudiendo establecer una o más oficinas en cualquier lugar de la República de Guatemala. Artículo 60.: ORGANOS. Los órganos de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del municipio de Guatemala y su área de influencia urbana son: a) Junta Directiva. b) Presidencia. c) Gerencias; y

Transporte y Tránsito del municipio de Guatemala y su área de influencia urbana son: a) Junta Directiva. b) Presidencia. c) Gerencias; y a) Cualquier otro órgano administrativo que se cree en el futuro y que tenga relación con el transporte y/o tránsito en el municipio de Guatemala. Artículo 70.: ORGANO SUPERIOR, El órgano superior de EMETRA es el Concejo Municipal del municipio de Guatemala. L3 palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala -3Artículo 80.: La Junta Directiva se integrará con los siguientes miembros: a) Un presidente que será el Alcalde Municipal del municipio de Guatemala. b) Un Vice Presidente que será el Concejal Primero del Concejo Municipal del municipio de Guatemala. €) Tres Directores titulares y tres suplentes nombrados por el Concejo Municipal, miembros o nó del mismo; y d) Un Secretario que será el Gerente General. Artículo 90. se requier a) Ser guatemalteco de orígen, de conformidad con el artículo 144 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para ser miembros directores de la Junta Directiva de EMETRA, b) Ser mayor de veinticinco años. €) Ser persona de reconocida honorabilidad y experiencia administrativa. Artículo 100.: El Presidente de la Junta Directiva, Vice-Presidente y los Directores nombrados y que sean miembros del Concejo Municipal formarán parte de la Junta Directiva de EMETRA, mientras duren en el ejercicio de sus cargos en el Concejo Municipal. Los demás miembros durarán en el cargo un año, pudiendo ser nombrado para otro período igual.

Artículo llo.: Al producirse una vacante en la Junta Directiva, el Concejo Municipal, procederá a la designación del sustituto.

Artículo 120.: REMUNERACION. Los miembros de la Junta Directiva de EMETRA pcdrán ser remunerados, siempre y cuando sea por el sistema de DIETAS por cada sesión a la que asistan. Artículo 130.: Los acuerdos, resoluciones y demás disposiciones serán válidos concurre el voto favorable de la mayoría del total de los miembros que integran la Junta Directiva de EMETRA. En caso de empate en la votación, el Alcalde tendrá doble voto o voto decisorio. Artículo 140.: Todos los miembros de la Junta Directiva de EMETRA, están obligados a asistir a las sesiones, tienen voz y Voto en ellas. En caso de que no puedan concurrir a una sesión deberán presentar excusa con la debida anticipación. Si un miembro tuviere interés personal en un asunto, o en el asunto comparezca como interesado un pariente dentro de los grados de ley, deberá de abstenerse de participar en su discusión y en consecuencia de votar, caso contrario incurrirá en responsabilidades civiles y penales. Artículo 150.: La Junta Directiva creará las dependencias administrativas que sean necesarias para la buena administración y operación de la Empresa Metropolitana de Transporte Colectivo. Artículo 1 Son funciones de la Junta Directiva de EMETRA: A. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad lecho por:.....

Lo nfrontado: guatemala -4a) Dictar las medidas de administración de la empresa, y exigir el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que normen su funcionamiento.

lecho por:.....

Lo nfrontado: guatemala -4a) Dictar las medidas de administración de la empresa, y exigir el cumplimiento de los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que normen su funcionamiento. b) Acordar la política económica, financiera y de inversión. €) Aprobar en forma preliminar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de EMETRA, previo a su traslado al Concejo Municipal para su aprobación final. d) Conocer los estados financieros de la Empresa, e informes de Auditoría. e) Dar cuenta al Concejo Municipal del informe anual de labores. £) Proponer al Concejo Municipal para su aprobación final, proyectos de tarifas del servicio de transporte público y urbano, con base en estudios técnicos, preparados al efecto, tomando en cuenta las necesidades del municipio y las posibilidades económicas del vecindario. 9) Proponer al Concejo Municipal para su aprobación final, proyectos de cenvenios a celebrarse con Municipalidades del país u otras instituciones públicas o privadas, respecto a servicios de Transporte colectivo y de tránsito. h) Autorizar las erogaciones de la empresa, cuando sean de su competencia. i) Nombrar y remover al Auditor Interno y Tesorero de la empresa. 3) Nombrar asesores. k) Aprobar preliminarmente los proyectos de base de Licitaciones, que se requieran para el funcionamiento de la empresa; los que deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. 1) Nombrar y remover a los Gerentes de EMETRA. m) Ejercer todas las funciones necesarias para un adecuado funcionamiento de

quieran para el funcionamiento de la empresa; los que deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. 1) Nombrar y remover a los Gerentes de EMETRA. m) Ejercer todas las funciones necesarias para un adecuado funcionamiento de Artículo 170.: PRESIDENCIA. Son funciones del Presidente de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y su área de influencia urbana: a) Ser el representante legal de la Empresa. b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva de EMETRA. <) Proponer terna a la Junta Directiva, para el nombramiento de los Gerentes, Auditor y Tesorero. d) Nombrar, a propuesta del Gerente, directores, jefes de dependencias y asesores de la Empresa. Artículo 180.: El secretario de EMETRA, tendrá las atribuciones siguientes: Asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva, con voz informativa, pero sin voto, dando cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos en e 5. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad 9 uatemala -5orden y forma requerida. Levantar en los libros correspondientes las actas de las sesiones de la Junta Directiva y autorizarlas con st firma, al ser aprobadas en la sesión siguiente. Certificar las actas de la Junta Directiva. archivar las certificaciones de las actas de cada sesión de la Junta Directiva. Redactar la memoria anual de labores y presentarla a la Junta Directiva, durante la primera quincena del mes de enero de cada año. asimismo, levantar acta detallada de cada sesión, la que será firmada por

Directiva. Redactar la memoria anual de labores y presentarla a la Junta Directiva, durante la primera quincena del mes de enero de cada año. asimismo, levantar acta detallada de cada sesión, la que será firmada por todos los asistentes al acto. Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva. Artículo 190.: REQUISITOS PARA SER CERENTE GENERAL DE EMETRA. Para ser Gerente General se requiere llenar los requisitos que establece el artículo 9 del presente acuerdo. Artículo 200.: Son funciones del Cerente General: a) Tramitar y resolver los asuntos de su competencia. b) Administrar y dirigir la planificación y ejecución de los proyectos y actividades propias de la Empresa. c) Nombrar y remover conforme la ley, al personal administrativo, cuya designación no corresponde a la Junta Directiva o al Presidente. d) Emitir órdenes, circulares e instructivos para el buen funcionamiento de la empresa. e) Dirigir correspondencia, firmar cheques en forma mancomunada con el Tesorero, decumentos de crédito debidamente autorizados y documentos bancarios. £) Preparar el informe anual de labores. q) Atender las relaciones con las autoridades superiores estatales y munici peles a fin de coordinar las funciones de la Empresa con los Planes de Desarrollo Urbano. h) Atender todas las funciones que le asigne la Junta Directiva de la Empresa. artículo 210.: Todos los bienes que constituyan el patrimonio de la Empresa, de cualquier naturaleza y los derechos y acciones, ingresos por impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y multas, seguirán constituyendo parte de la Hacienda Municipal, conforme el artículo del Decreto 58-86 del Congreso de la

de cualquier naturaleza y los derechos y acciones, ingresos por impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones y multas, seguirán constituyendo parte de la Hacienda Municipal, conforme el artículo del Decreto 58-86 del Congreso de la República, Código Municipal y en consecuencia, gozan de iguales privilegios y garantías que los de propiedad del Estado de Guatemala. Artículo 220.: La Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito, tiene la libre administración de los bienes y valores de la misma, que ejercerá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Para la enajenación, arrendamiento, gravamen, limitación y otras formas de transmisión de la propiedad, se deben observar las disposiciones legales aplicables; previa autorización del Concejo Municipal. Artículo 230.: La Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Transito elaborará su presupuesto anualmente, de acuerdo a las normas aplicables y con la anticipación necesaria, para que sea aprobado por el Concejo Municipal. 6.. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala -eArtículo 240.: Cada ejercicio presupuestal se iniciará el uno de enero y teminará el treinta y uno de diciemre de cada año; salvo que la ley disponga otra forma de computación. Si por cualquier circunstancia se iniciare un ejercicio sin estar aprobado, el presupuesto por el Concejo Municipal, seguirá el del ejercicio inmediato anterior, en tanto es aprobado el nuevo.

el nuevo. Artículo 2! Las dietas y demás emolumentos deben estar presupuestadas. El mento de las dietas no podrá ser mayor que las que devengan los miembros del Concejo Municipal. A la Junta Directiva le corresponde fijar el monto de las dietas y otros emolumentos y asignaciones. Artículo 260.: En caso de registrarse Superávit en ún ejercicio, previa avtorización del Concejo Municipal, deberá reinvertirse en la realización de los fines de la Empresa Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito EMETRA. Por ningún motivo puede ser utilizado con otro fin distinto, parcial o totalmente, aun en forma temporal. artículo 270.: Queda prohibido a la Empresa, participar en actividades políticas o religiosas, disponer de sus fondos o valores para fines ajenos a su objeto, así como toda actividad vedada por la ley. artículo 280.: La empresa debe coordinar sus funciones con los principios, planes y programas de trabajo de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 290.: La Empresa no debe prestar ningún servicio gratuito a ninguna persona individual o jurídica, cualquiera que sea su carácter, salvo autorización del Concejo Municipal. artículo 300.: La Empresa elaborará los proyectos de reglamentos y ordenanzas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, los cuales deben ser aprobados por el Concejo y si son de observancia general, deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial. Artículo 3lo. DEROGATORIA. Se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan al presente acuerdo. Artículo 320.: VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A

Artículo 320.: VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

AL) E TH, o

LIC. ACI 70 palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 201-353

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