COM-10-1998_
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-10-1998_
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Ne avg NETA [ ] m ” ni ) concejo municipal mu\mélp idad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por mandamiento constitucional, los municipios de la República de Guatemala, son Instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que por disposición legal, las municipalidades del pais tienen competencia para emitir las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar, asi como la autorización e inspección de la construcción de obras públicas y privadas y la fijación de rentas de los bienes municipales, de tasas por servicios públicos locales.
CONSIDERANDO: su AE Que en cumplimiento de los mandamientos constitucionales y disposiciones ¡'egales arriba citadas, la Municipalidad de Guatemala promulgó el Reglamento de Construcción, por medio del cual reglamento las actividades de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones que se encuentren situadas en el distrito jurisdiccional del Municipio de Guatemala.
CONSIDERANDO:
cual reglamento las actividades de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones que se encuentren situadas en el distrito jurisdiccional del Municipio de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 50. del Reglamento de Construcción en vigor, regula qué dependencia municipal es la encargada de velar por el fiel cumplimiento de las normas reglamentarias, debiendo de adecuar tal normativa a las decisiones tomadas por el Concejo Municipal; de la misma manera, el articulo 182 del mismo cuerpo reglaméntario antes citado, que contempla las tasas municipales por concepto de licencia de construcción, debe ser actualizado tomando en consideración los incrementos que han sufrido los bienes y servicios que requiere la Municipalidad de Guatemala, para la autorización e inspección de obras públicas y privadas; por lo que debe emitirse la disposición municipal correspondiente.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para ei efecto preceptian los articulos 253, 254, 255 de la Constitución Politica de la República de Guatemala; 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 82, 83, 84, 109, 110 del Código Municipal.
ACUERDA: Articulo 10.: Se modifica el articulo 50. del Reglamento de Construcción, el cual queda asi: “Articulo 50.: El Plan de Desarrollo Metropolitano o la dependencia que haga sus veces, sera la oficina municipal competente para expedir las licencias municipales de construcción, ampliación, modificación, reparación y demolición de edificaciones situadas dentro del distrito municipal de Guatemala y determinar y/o aplicar el monto de la tasa municipal y en general para velar por el
fiel cumplimiento de este reglamento:
modificación, reparación y demolición de edificaciones situadas dentro del distrito municipal de Guatemala y determinar y/o aplicar el monto de la tasa municipal y en general para velar por el fiel cumplimiento de este reglamento: palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad g ua te mala Articulo 20.: Se modifica el articulo 182 del Reglamento de Construcción, el cual queda asi: 1) PRIMERA LICENCIA PLAZO MINIMO DOS AÑOS a) 1.5% sobre el costo total de cualquier construcción, exceptuando la dirigida a proyectos de vivienda de interés social y estacionamientos vehiculares que tendrán una tasa del 0%. b) 1% sobre el costo total de cualquier urbanización o totificación. c) 1% sobre el costo total de movimientos de tierras, excavaciones y demoliciones. No se aplicará este porcentaje cuando se transporte el producto de dichos trabajos al relleno sanitario de la zona 3 0 a. otros botaderos que indique la municipalidad. d) 1.5% sobre el costo total de ampliaciones, remodelaciones y cambio de uso. 2) PRIMERA RENOVACION DE LICENCIA (PLAZO MAXIMO: 1 AÑO ADICIONAL) El 50% del monto establecido, respectivamente, en los incisos del numeral 1) de este artículo.
- SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, ETC. RENOVACIONES DE LICENCIA (PLAZO ANUAL): El 25% del monto establecido, respectivamente, en los Incisos del numeral 1) de este artículo.
Artículo 3.: En todos aquellos casos en donde no se defina claramente si un proyecto corresponde a vivienda de interés social, se resolverá conforme lo prescrito en la ley la materia.
artículo. Artículo 3.: En todos aquellos casos en donde no se defina claramente si un proyecto corresponde a vivienda de interés social, se resolverá conforme lo prescrito en la ley la materia. Articulo 4.: El costo de la licencia de construcción, ampliación, reparación, remodelación, demolición excavación y movimiento de tierras; asi como los cambios de uso y las urbanizaciones, lotificaciones o parcelamientos, se calcularán de acuerdo a la Tabla de Costos de Construcción por metro cuadrado, que en cualquier tiempo mantenga en vigor la Municipalidad de Guatemala, Articulo 5.: Derogatoria: Se deroga cualquier disposición municipal que tergiverse o se oponga a este acuerdo municipal. Articulo 6.: Vigencia: El presente acuerdo entra en vigor el mismo dia de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS/VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353