COM-10-1999
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-10-1999
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
muni concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL RATIFICACIÓN DE DERECHO DE VIA MUNICIPAL FECHA APROBACION: 2 JUNIO 1999
HOJA No.l
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en virtud del grado de desarrollo urbano que ha alcanzado la capital de la república; la Municipalidad de Guatemala ha diseñado y programado la ejecución de la calzada ATANASIO TZUL, en forma paralela a la línea del ferrocarril que cruza el municipio de Guatemala de norte a sur, con el propósito fundamental de que sirva como una vía rápida alterna al tránsito vehicular.
CONSIDERANDO: Que la realización del proyecto vial arriba mencionado, es de interés social y de beneficio colectivo, por lo que para la ejecución de los trabajos de construcción, se hace necesario que este cuerpo colegiado ratifique el derecho de vía municipal de diez (10) metros, aplicable a todas las propiedades privadas o públicas que se encuentren situadas en ambos lados con el derecho de vía del ferrocarril.
CONSIDERANDO: Que el derecho de vía es el que tiene el Estado o las Municipalidades, según el caso, sobre la faja de terreno en que se construyen los caminos y, por regla general, en ella, se comprenderán, dos paredes o cercas, dos banquetas, dos cunetas y un pavimento que es la carretera propiamente dicha.
CONSIDERANDO:
general, en ella, se comprenderán, dos paredes o cercas, dos banquetas, dos cunetas y un pavimento que es la carretera propiamente dicha.
CONSIDERANDO: Que por disposición legal y reglamentaria, se ordena que cuando la construcción de caminos nuevos o de variantes que deban practicarse a los ya existentes, hayan de afectarse terrenos de propiedad particular, antes de iniciarse los trabajos en estos últimos, se procederá a adquirir de los propietarios la extensión necesaria, ya sea por donación que de ella haga el dueño; en compensación por los montos que deban pagarse por concepto de contribución por mejoras, por venta o por expropiación forzosa, siguiéndose en cada caso los trámites o procedimientos que regulan las leyes. Enel caso de venta o expropiación forzosa, la plusvalía de la propiedad, consecuencia de la apertura de una vía o de su mejoramiento, se tomará en cuenta para el aumento de su avalúo en la matrícula de bienes inmuebles.
CONSIDERANDO: Que el artículo 112, del Código Municipal regula que la municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes.
Que el artículo 116 del mismo cuerpo legal antes citado, regula que la aprobación de los planes de ordenamiento territorial y sus modificaciones se hará con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros que integran el Concejo Municipal. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
RATIFICACION DE DERECHO DE VIA MUNICIPAL
FECHA APROBACION: 2 JUNIO 1999 HOJA No.2
CONSIDERANDO:
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
RATIFICACION DE DERECHO DE VIA MUNICIPAL
FECHA APROBACION: 2 JUNIO 1999 HOJA No.2
CONSIDERANDO: Que el artículo 94 del Reglamento de Construcción, dispone que le corresponde a le Municipalidad la ordenación urbana, fijendo la alineación, línea de fachada, gabarito permisible, ochavos y rasantes de las calles, avenidas, parques, plazas ¥ en general en todas las áreas de uso público que se encuentren dentro de su Jurisdicción.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto rreceptúan los artículos 2, 3, 4, 6, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 60, 61, 62, 82, 83, 84, 86, 109, 110, 112, 113, 115, 116, 133, del Código Municipal; 1, 4, 25, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 102, del Reglamento de Construcción; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, DEL REGLAMENTO SOBRE EL DERECHO DE VIA DE LOS CAMINOS PUBLICOS Y SU RELACION CON LOS PREDIOS QUE ATRAVIESAN; 3 y 13 de la Ley del Organismo
Judicial; ACUERDA: ARTICULO lo.: RATIFICACION. Se retifica el derecho de vía municipal de diez
(10) metros, aplicable a todos aquellos inmuebles de propiedad privada o pública, que colindan en ambos lados con el derecho de vía de la línea del ferrocarril, que cruza el municipio de Guatemala de norte a sur; derecho de vía que servirá para la ejecución de una obra de interés social y de beneficio colectivo, como lo es la construcción de la Calzada Atanasio Tzul; en consecuencia, antes de iniciarse los trabajos en terrenos de propiedad particular o privada, o en inmuebles propiedad de las instituciones autónomas, seni-autónonas y descentralizadas del Estado, que estén afectos al derecho de vía municipal; la Alcaldfa Municipal queda facultada para realizar directamente las negociaciones y/o delegar tales atribuciones en el Gerente de Infraestructura Vial de la EMPRESA METROPOLITANA REGULADORA DEL TRANSPORTE Y EL TRANSITO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA Y SU AREA DE INFLUENCIA URBANA, -EMETRA-, con la finalidad de adquirir las extensiones de terreno necesarias para conformar el derecho de vía municipal de diez metros; ya sea por DONACION, que de ella haga el dueño, POR COMPENSACION, con las cantidades que los propietarios de los terrenos afectos deban de pagar por concepto de contribución por mejoras; POR VENTA O PERMUTA por otros bienes inmuebles municipales; y en última instancia, POR EXPROPIACION FORZOSA; lo anterior conforme los lineamientos o procedimientos que señala la ley en cada caso en particular.
ARTICULO 20.: PROHIBICIONES ESPECIALES. En la faja de diez metros que comprende el derecho de vía municipal, que recae sobre todos los inmuebles colindantes en ambos lados con el derecho de vía de la línea del ferrocarril, que cruza el municipio de Guatemala de norte a sur, noles es permitido a los particulares ejecutar trabajos de construcción, siembras o cultivos; por lo que se ordena la suspensión de la expedición de licencias o permisos municipales de la materia. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
RATIFICACION DE DERECHO DE VIA MUNICIPAL
FECHA APROBACION: 2 JUNIO 1999 HOJA No.3
ARTICULO 3o.: AREA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS OLBIGATORIO EN TODA EDIFICACION. Toda construcción, ampliación o cambio de uso que se efectúe en el resto del área superficial de los terrenos afectos, deberá de contemplarse en el mismo, la parte que por estacionamiento de vehículos le corresponde según el reglamento de construcción. No se aceptará aporte compensatorio por el mismo y la construcción deberá adecuarse a la capacidad del resto del Área superficial del terreno para proporcionar el estacionamiento. Será permitido utilizar el área de acera para acceso único de entrada y/o salida de vehículos del estacionamiento interno y no se permitirá el estacionamientoutilizando la acera para maniobrar. En los inmuebles de esquina, el acceso de vehículos se efectuará por el lugar técnicamente más apropiado. ARTICULO 40.: LIMITE DE CONSTRUCCION. En los inmuebles destinados ‘para uso comercial, multifamiliares o de uso mixto, deberá observarse un retiro
ARTICULO 40.: LIMITE DE CONSTRUCCION. En los inmuebles destinados ‘para uso comercial, multifamiliares o de uso mixto, deberá observarse un retiro obligatorio de cinco metros entre la línea de la alineación y la línea de fachada; no se permitirá ningún tipo de construcción sobre el área de retiro. ARTICULO 50.: ESTACIONAMIENTO DE MAQUINARIA Y VEHICULOS PESADOS. En vista de que el boulevard Atanasio Tzul, tiene la categoría de vía rápida, se prohibe el estacionamiento de maquinaria pesada, vehículos de transporte de pasajeros y de carga (camiones, trailers, pipas, plataformas, contenedores, etc.). ARTICULO 60.: VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigor, ocho días después de su publicación en el diario oficial. DADO EN FI. SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. e CRETARIO 7 TAR I 40MUNCIPAL y palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353