COM 10-2013
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 10-2013
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
o Cc DE GUATEMALA, cumple. oncejo Municipal i | | | Acuerdo COM-10-2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario incorporar en el artículo 11 del Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio no Vial para el Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-0032009), que se refiere a la reducción de plazas por aporte compensatorio, disposiciones que faciliten a los interesados acceder a dicho beneficio, brindando a quienes han de solicitar su aplicación la suscripción de convenios de pago.
POR TANTO: Con fundamento el artículo 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 35 literales a), b), d), g), i); 67, 70 del Código Municipal contenido en el Decreto número 122002 del Congreso de la República y sus reformas.
ACUERDA: APROBAR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO DE DOTACIÓN Y DISEÑO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL ESPACIO NO VIAL PARA EL MUNICIPIO DE GUATEMALA
(ACUERDO COM-003-2009) Artículo 1. Se reforma el artículo 11 del Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio no Vial para el Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-003-2009), el cual queda
(ACUERDO COM-003-2009) Artículo 1. Se reforma el artículo 11 del Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio no Vial para el Municipio de Guatemala (Acuerdo COM-003-2009), el cual queda así: “Artículo 11, Reducción de plazas por aporte compensatorio. El interesado podrá optar voluntariamente a la reducción de plazas de aparcamiento por aporte compensatorio de estacionamiento, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: a) El aporte compensatorio sólo podrá aplicarse a proyectos en edificaciones existentes en los que la Municipalidad compruebe que es imposible cumplir con la totalidad de la dotación de las plazas de aparcamiento requeridas por este Reglamento. b) El aporte compensatorio no podrá aplicarse a proyectos en los que las ampliaciones propuestas se proyecten sobre áreas no ocupadas previamente que podrían utilizarse para la Ubicación de plazas de aparcamiento. c) El aporte compensatorio sólo podrá aplicarse cuando el interesado demuestre, a través de acta notarial, que ninguno de los propietarios de predios ubicados dentro de una distancia de ciento sesenta metros (-160 m) medidos a lo targo de las vías de uso público existentes desde el predio en cuestión y que cumpla con las condiciones de dotación, ubicación y diseño deDE GUATEMALA ;ymp'e. | Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-10-2013 estacionamientos contenidos en el presente Reglamento, está dispuesto a suscribir la servidumbre de aparcamiento alterno a la que hace mención el artículo anterior. Para el efecto, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Control Territorial la solicitud
estacionamientos contenidos en el presente Reglamento, está dispuesto a suscribir la servidumbre de aparcamiento alterno a la que hace mención el artículo anterior. Para el efecto, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Control Territorial la solicitud respectiva, la cual resolverá si procede o no la reducción de plazas de aparcamiento por aporte compensatorio de estacionamiento. Én caso de una resolución favorable, el interesado deberá cancelar en efectivo a la Municipalidad el aporte compensatorio por cada plaza de aparcamiento que no se provea dentro de la superficie efectiva del predio, previo a la emisión de la licencia de uso del suelo solicitada, Se faculta al Alcalde Municipal, a suscribir para el pago de aporte compensatorio, convenios de pago por un plazo no mayor a doce meses, debiendo ser dichos convenios elaborados por la Dirección de Control Territorial. El aporte compensatorio será calculado en base a la suma del precio comercial de la tierra en la misma delegación en la que se ubica el proyecto y el costo de construcción por metro cuadrado de las plazas de aparcamiento requeridas, montos que serán determinados por la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles. El metro cuadrado para dicho cálculo, se hará conforme al área de la plaza de estacionamiento o plazas de estacionamientos a compensar y de acuerdo a la actividad o uso del inmueble para el que se requiera el estacionamiento. Estos aportes deberán ingresar a la Municipalidad de Guatemala como fondos municipales. El pago del aporte compensatorio no origina derecho alguno para el que lo efectúe y no exime al propietario del inmueble del cumplimiento de lo establecido en este Reglamento para el resto de
pago del aporte compensatorio no origina derecho alguno para el que lo efectúe y no exime al propietario del inmueble del cumplimiento de lo establecido en este Reglamento para el resto de las plazas de aparcamiento que deban ubicarse dentro del inmueble.” Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.