COM 10-2017
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM 10-2017
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
> N
CATEMP
DE GUATEMALA, cumple Concejo Municipa! ACUERDO No, COM-10-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO: Que con fecha diez de enero del año dos mil uno, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, emitió el Acuerdo No. COM-001, por medio del cual se creó la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de influencia Urbana, como la unidad municipal encargada de administrar, coordinar, controlar, operar y prestar el servicio de transporte colectivo urbano, en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia.
CONSIDERANDO: Que con fecha diez de enero del año dos mil uno, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, emitió el Acuerdo No. COM-002, por medio del cual aprueba el Reglamento de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, dentro del cual se establecen los objetivos, fines, atribuciones, órganos de dirección y administración de dicha empresa municipal.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el Reglamento de la Empresa Municipal de Transporte
CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Que es necesario modificar el Reglamento de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana para fortalecer el desempeño y cumplimiento de sus atribuciones.CUPO Concejo Municipal
Hoja No, 2
ACUERDO COM-10-2017
POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y, 2, 3, 6, 7, 39, 40 y 41 del Código Municipal, Devrelo 12-2002 del Congreso de la Republica.
ACUERDA: Aprobar las siguientes reformas al Acuerdo No. COM-002 de fecha diez de enero del año dos mil uno, que contiene el Reglamento de la Empresa Municipal de Transporte del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, Artículo 1°. Se reforma el artículo 7°. JUNTA DIRECTIVA, en la literal c), la cual queda así: “c) Cinco miembros titulares, cinco miembros suplentes nombrados por el Concejo Municipal que podrán ser miembros o no del mismo, quienes en conjunto participarán de las reuniones.” Artículo 2°. Se reforma el artículo 12%. REMUNERACIÓN, el cual queda así: “ARTÍCULO 12%. REMUNERACIÓN: Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana y sus asesores, serán remunerados por el sistema de dietas por cada sesión a la que asistan, conforme a la necesidad o problemática que
Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana y sus asesores, serán remunerados por el sistema de dietas por cada sesión a la que asistan, conforme a la necesidad o problemática que surja del Sistema de Transporte Colectivo Urbano en el Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia urbana. El monto por el pago de las dietas deberá estar presupuestado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la EMT, el monto de las mismas no podrá ser superior a las que devengan los miembros del Concejo Municipal.” Artículo 3°. Se reforma el primer párrafo del artículo 14°. SESIONES, el cual queda así: “ARTÍCULO 14%. SESIONES: Todos los miembros titulares y suplentes de la Junta Directiva de la EMT están obligados a asistir a las sesiones, teniendo voz y voto solo los miembros titulares, ya que los suplentes tendrán únicamente voto cuanto actúen en sustitución del titular, y tendrán voz cuando asistan con el miembro titular. Se establece como quórum de asistencia para la celebración de. ”disc‘fimzwuncmnp/e . Concejo Municipal Hoja No. 3 ACUERDO COM-10-2017 las sesiones, la presencia de tres de los titulares y dos de los suplentes representantes de los titulares ausentes.” Artículo 4°. Se adiciona al artículo 16% ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, las literales [) y m), las cuales quedan así: “I) En caso de emergencia ante la falta de la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, podrá autorizar rutas temporales que aseguren la continuidad y prestación del servicio de transporte público, para favorecer la
“I) En caso de emergencia ante la falta de la prestación del servicio de transporte público colectivo urbano, podrá autorizar rutas temporales que aseguren la continuidad y prestación del servicio de transporte público, para favorecer la movilidad de los usuarios. m) Autorizar la conformación de comisiones de trabajo que se estimen convenientes para el apoyo en diversos temas que permitan el adecuado funcionamiento de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, las cuales estarán conformadas por miembros titulares o suplentes y los asesores que nombre la Junta Directiva.” Artículo 5°. Se adiciona al artículo 21%. ATRIBUCIONES DE LA GERENCIA GENERAL, la literal k), la cual queda así: “K) Autorizar la implementación de proyectos y programas educativos relacionados con el transporte colectivo urbano, dirigidos a la población estudiantil del Municipio.” Artículo 6°. Se reforma el artículo 27%, VARIOS, el cual queda así: “ARTÍCULO 27°, VARIOS. La Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, debe coordinar sus funciones con los principios, planes y programas de trabajo de la Municipalidad de Guatemala. La Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, no prestará ningún servicio gratuito a ninguna persona individual o jurídica, cualquiera que sea su carácter; salvo en el caso de calamidad o emergencia decretados por Acuerdo Gubernativo o Decreto Legislativo, así como por resolución emitida por el Concejo Municipal, o cuando se brinde el servicio en apoyo de programas de formación específicos, que autorice el Gerente General,DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No, 4
como por resolución emitida por el Concejo Municipal, o cuando se brinde el servicio en apoyo de programas de formación específicos, que autorice el Gerente General,DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No, 4
ACUERDO COM-10-2017
La Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana, elaborará los proyectos de reglamentos y ordenanzas que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, los cuales deben ser aprobados por el Concejo Municipal y si son de observancia general, deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial. | | | ! La prestación del servicio de transporte público de la Ciudad de Guatemala será regulado por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano.” | Articulo 7°. Se adiciona el artículo 28° Bis. “ARTÍCULO 28° BIS. INTERPRETACIÓN. Para efectos del presente reglamento y sus modificaciones, se entenderá la denominación de la EMT, como Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana.” Artículo 8%, El presente Acuerdo es de observancia general y debe ser publicado en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado, y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.
DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL | PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Álvaro Atzú Alcaide Municipal <
™ E SECRETARIO
MUNICIPAL
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