COM 10-2019
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 10-2019
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DE GUATEMALA . y e
Concejo Municipal
ACUERDO COM-10-2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde e los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para la obtención de recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 119 inciso Q) de la i Constitución Política de ta República de Guatemala, son obligaciones fundamentales del Estado fomentar con prioridad la construcción de viviendas Y populares, mediante sistemas de financiamiento adecuados a efecto que el y mayor número de familias guatemaltecas las disfruten en propiedad. Dicho $ artículo también hace referencia que cuando se trate de viviendas emergentes o r en cooperativa, el sistema de tenencia podrá ser diferente. Asimismo, el artículo Pl 35 inciso w) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que compete al Concejo Municipal aprobar {| las acciones que permitan al municipio cumplir con las obligaciones atribuidas al Estado en el mencionado artículo constitucional. CONSIDERANDO Que la Ley de Vivienda, Cecreto 9-2012 del Gongreso de la República de Guatemala, define como principios generales de carácter público y de interés social, el desarrollo de planes. programas y proyectos de vivienda digna, adecuada y saludable que se enmarquen en las políticas de ordenamiento territorial, dotación de infraestructura, equipamiento básico y adecuados
social, el desarrollo de planes. programas y proyectos de vivienda digna, adecuada y saludable que se enmarquen en las políticas de ordenamiento territorial, dotación de infraestructura, equipamiento básico y adecuados espacios públicos, velando sor disponibilidad, frecuencia y continuidad en los servicios públicos, así como la densificación de las areas urbanas a través de la construcción en altura utilizando de manera intensiva las áreas sub-Ufilizadas, maximizando los servicios básicos existentes y disminuyendo los graves problemas que ocasiona la expansión horizontal desordenada.
T n=DE GUATEMALA, TE
Concejo Municipal Hoja Na. 2 Acuerdo COM:10-2018 CONSIDERANDO Que la Ley de Vivienda, Decreto 9-2012 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 21, literal a), establece que la participación de las municipalidades del país en la gestión del desarrollo habitacional y de su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, tendrá como objetivo velar porque se apliquen las normas de orden general relacionadas con la vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento, siendo potestad y responsabilidad de les municipalidades, por medio de sus concejos, la creación y control de las nomas específicas en congruencia con las disposiciones de dicha Ley, CONSIDERANDO Que el Plan de Ordenamiero Territorial del Municipio de Guatemala, contenido en el Acuerdo COM-30-08 y su reformas, adopta como políticas públicas de ordenamiento territorial el propiciar el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del municipio en un marco de solidaridad social y responsabilidad ambiental, fomentar el crecimiento sostenible del municipio y el uso eficiente del suelo, a fin de propiciar la protección y
calidad de vida de los habitantes del municipio en un marco de solidaridad social y responsabilidad ambiental, fomentar el crecimiento sostenible del municipio y el uso eficiente del suelo, a fin de propiciar la protección y mejoramiento del medio ambiente, asi como incentivar la construcción de vivienda en el municipio para minimizar la necesidad de movilización diaria de la población desde la periferia. CONSIDERANDO Que la Municipalidad de Guatemala, mediante el Acuerdo COM-003-2012 y sus reformas, creó la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano con la finalidad de promover y desarrollar programas y proyectos habitacionales y de desarrollo urbano estratégicos, velar por la calidad arquitectónica, constructiva y funcional de las mismas, y definir el perfil de la población meta de los programas habitacionales y de desarrollo urbano que promueva la Empresa, POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, y en lo que para el efecto establecen los articulos: 97, 119, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 en sus incisos a), b), e), w), e y), 42, 67, 68 en sus incisos a), 1), 1), 100 inciso s), 101, 142, 143, 147 y 144 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas: 6DE GUATEMALA .. mp Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-10-2019 y 12 de la Ley Marco pera regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de
Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-10-2019 y 12 de la Ley Marco pera regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del cambio climático y la mitigación de gases de efecto invemadero; Decreto 7-2013 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2. 3, 6, 7, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 31 y 32 de la Ley de Vivienda, Decreto 8-2012 del Congreso de la República de Guatemala: 7, 13, 42 al 47, 85, 92, 97 y 102 del Plan de Ordenamiento del Territorial del Municipio de Guatemala, Acuerdo número COM-030-08 y sus reformas.
ACUERDA: Emitir el siguiente
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL PARÁ EL DESARROLLO
DE VIVIENDA PRIORITARIA
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular un regimen especial para Incentivar el desarrollo de viviendas prioritarias cercanas al transporte público, fuentes de empleo, con acceso a equipamientos comunitarios y servicios públicos que sean asequibles a familias guatemaltecas de escasos recursos económicos que carecen de bienes inmuebles y de una vivienda digna, adecuada y saludable. Artículo 2. Conceptos. Para efectos de aplicar el presente reglamento se entenderá como viviendas prioritarias a las Unidades habitacionales que cumplan con los enteros de localización, tamaño y precio dispuestos en el presente reglamento, y sean asequibles a las familias guatemaltecas de escasos recursos que carecen de
prioritarias a las Unidades habitacionales que cumplan con los enteros de localización, tamaño y precio dispuestos en el presente reglamento, y sean asequibles a las familias guatemaltecas de escasos recursos que carecen de bienes Inmuebles y cuyos ingresos sean como máximo de cuatro salarios minimos mensuales (4 smm. El salario minimo mensual de referencia será el de las actividades no agriccias que esté vigente al momento de otorgarse la licencia municipal, sin incluir a bonificación incentivo.DE GUATEMALA . TY el Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-10-2016 A su vez, se entenderá por familia guatemalteca al grupo familiar integrado por la mujer y el hombre que constituyen un matrimonio, unión de hecho o convivientes con hijos, personas que tengan derecho a ser alimentados por el adjudicatario, madres solteras © viudas con hijos guatemaltecos, padres solteros o viudos con hijos guatemaltecos y aquellos solicitantes cuyos dependientes sean personas de la tercera edad o personas con capacidad diferenciada. La familia gustemalteca como mínimo debe tener un integrante con hacionalidad guatemaltesa. Artículo 3. Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplicará a los proyectos de vivienda que posean las siguientes características: A Que sus unidades habitacionales se adquieran por familias guatemaltecas de escasos recursos que carezcan de bienes inmuebles y cuyos ingresos del grupo familiar sean como máximo de cuatro salarios minimos mensuales |4 smm), pudiéndose adquirir una sola vez una vivienda prioritaria por familia,
B. Que consistan en proyectos de vivienda en tipología de edificios de apartamentos destinados y asequibles a las familias guatemaltecas que prioriza el presente regiamento.
vivienda prioritaria por familia,
B. Que consistan en proyectos de vivienda en tipología de edificios de apartamentos destinados y asequibles a las familias guatemaltecas que prioriza el presente regiamento.
Que las unidades hab tacionales del proyecto sean adecuadas en cuanto a tamaño y precio para atender las caracteristicas socioeconómicas de las familias guatemaltecas prioritarias. Con el objeto de garantizar la higiene y evitar el hacinamiento, las unidades habitacionales deberán diseñarse a razón de dos personas como máximo por dormitorio, los cuales deberán estar separados del resto de los ambientes por muros de carga, tabiques y/o mobiliarios fijos. Adicionalmente, el proyecto y las unidades habitacionales deberán cumplir con los siguientes parámetros: C.1 Como mínimo el sesenta por ciento (60%) del total de las unidades habitacicnales deberá contar con dos dormitorios donde se proyecte que puede ubicarse un tercer dormitorio, y el área total de las unidades habitacionales deberá ser igual o superior a cuarenta y sels metros cuacrados (46 m2) pudiendo ubicar un dormitorio adicional a partir ce un área de cincuenta y cinco metros cuadrados
(55m2).DE GUATEMALA TIO
Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-10-2018 C.2 Como máximo el cuarenta por ciento (40%) del total de las unidades habitacionales podra tener áreas comprendidas entre los treinta y seis meros cuadrados (36 m2) hasta cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2), debiendo contar con dos dormitorios. C.3 Como máximo el diez por ciento (10%) del total de las unidades habitacionales podrá tener áreas comprendidas entre los treinta metros cuadrados (30 m2) hasta treinta y cinco metros cuadrados
metros cuadrados (45 m2), debiendo contar con dos dormitorios. C.3 Como máximo el diez por ciento (10%) del total de las unidades habitacionales podrá tener áreas comprendidas entre los treinta metros cuadrados (30 m2) hasta treinta y cinco metros cuadrados (35 m2), debiendo contar con un dormitorio. Treinta metros cuadrados (30 m2) será el área minima autorizable,
D. Todas las unidades habitacionales tendrán como mínimo un servicio sanitario completo (una ducha, un inodoro y un lavamanos) equipado con artefactos ahorradores de consumo de agua, Una sala, un comedor y una . cocina, La sala, comedor y la cocina podrán estar combinadas en un solo ’ \ ambiente, siempre que ocupen un área mínima de once punto treinta y an cinco metros cuadrados (11.35 m2) y el lado menor tenga como mínimo AA dos punto setenta metros (2:70 m). (! W El Todos los tipos de unidades habitacionales deberán tener una altura LA mínima libre de piso a techo terminado de dos punto cuarenta metros (2.40 m), exceptuando las áreas de servicios sanitarios y fuera de estos, estrictamente las áreas de paso de tuberías sanitarias, las cuales podrán N tener un mínimo de dos punto diez metros (2.10 m), Las gradas de circulación de uso común del proyecto deberán tener un ancho minimo de un metro punto veinte metros (1,20 m) por tramo y sus respectivos descansos, Los proyectos deberán construirse en predios yo supericies asignadas con zona general G5, G4 y/o G3, y encontrarse a una distancia máxima de quinientos sesenta metros (560 m) de la red de transporte público autorizada por la Municipalidad de Guatemala y/o autoridad nacional competente.
con zona general G5, G4 y/o G3, y encontrarse a una distancia máxima de quinientos sesenta metros (560 m) de la red de transporte público autorizada por la Municipalidad de Guatemala y/o autoridad nacional competente. Los proyectos de obra que se ejecuten en áreas mayores a una hectárea y/o superen las trescientas (300) unidades habitacionales podrán sujetarse a lo dispuesto en el presente reglamento. Sin embargo, para su aprobación la Dirección de Control Territorial deberá determinar las áreas de servicio públicoDE GUATEMALA me Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-10-2019 de acuerdo a las necesidades de servicios públicos, infraestructura y equipamiento del sector. Para dicho efecto, deberá contar con la opinión técnica del Departamento de Planifcación y Diseño de la Dirección de Obras y la Dirección de Planificación Urbana quienes deberán remitir su informe a la Dirección de Control Temitorial en un plazo no mayor de una semana después de haber recibido el requerimiento. Las áreas de servicio público a determinarse a favor de la Municipalidad de Guatemala deberán ser como minimo del cinco por ciento (5%) del área total del proyecto, excluyéndose del cómputo anterior, cuando aplique, el área de las superficies asignadas con zona general GO, y aquellas asignadas con zona general G1, siempre que estas últimas preserven su estado natural, y no sean objeto de edificación y/o movimiento de tierra. Las áreas de servicio púbico a cederse & favor de la Municipalidad de Guatemala no podrán ubicarse en superficies asignadas con zona general GO y deberán estar conectadas con la vía pública. En los casos que aplique, las áreas de servicio público que se determinen para el proyecto a favor de la Municipalidad de Guatemala deberán cederse previo al otorgamiento de la
deberán estar conectadas con la vía pública. En los casos que aplique, las áreas de servicio público que se determinen para el proyecto a favor de la Municipalidad de Guatemala deberán cederse previo al otorgamiento de la > licencia de obra por parte de la Dirección de Control Territorial, LO | Artículo 4, Precio de la unidad habitacional, \ Para fines de la aplicación de este reglamento se entenderá como precio de la El unidad habitacional, el monto que incluya su construcción y/o remodelación, sus O” mejoras y acabados, sí los <uviera, derechos de propiedad y/o usufructos de áreas comunes e infraestructura para la dotación de los servicios, Impuestos, gastos de escrituración y cualquier otro bien o gasto que sea necesario adquirir O cubrir para garantizar el efectivo acceso a la unidad habitacional y todos sus servicios y derechos. En el precio de la unidad habitacional podrá excluirse el precio de los estacionamientos, siempre que estas no sean una obligación para la adquisición de la unidad habitacional. El precio de las unidades habitacionales con área igual o mayor a cuarenta y seis metros cuadrados (46 m2) no podrá ser superior a noventa y un salarios || minimos mensuales (91 smm), donde el salaric minimo mensual de referencia 7 será el de las actividades no agricolas que esté vigente al momento de otorgarse la licencia municipal, sin incluir la bonificación incentivo. Si hubiese unidades habitacionales con área menor, el precio máximo se reducirá a razón de un salario mínimo por cada metro cuadrado hasta alcanzar el área mínima autorizable de treinta metros cuadrados (30 m2).DE GUATEMALA Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-10-2019 El precio de la unidad habitacional será revisado cada dos (2) años a partir de la
autorizable de treinta metros cuadrados (30 m2).DE GUATEMALA Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-10-2019 El precio de la unidad habitacional será revisado cada dos (2) años a partir de la vigencia del presents reglamento a través de una Comisión Técnica aprobada por el Concejo Municipal. La Somisión Técnica estará conformada por cinco (5) miembros de la siguiente manera: a. Un representante propuesto por el sector privado de la construcción que haya desarrollado y/o promovido proyectos de Vivienda Prioritaria; b, Un representante propuesto por el sector académico superior o centro de investigación que aporte conocimiento y datos sobre las necesidades y demandas habitacionales de la Ciudad y Área Metropolitana: ©. Un representantes prop.Jesto por una entidad sin fines de lucro que aporte experiencia y conocimiento sobre la producción y financiamiento de vivienda para población bajo linea de pobreza y pobreza extrema; d. Un representante prop.Jesto por la Federación de Organizaciones para el Desarrollo del Hábitat Popular que aporte conocimiento sobre las necesidades y capacidades socipeconómicas de los habitantes bajo línea de pobreza y pobreza extrema y: e. Un representante de la Empresas Metropolitana de Vivienda y Desarollo Urbano de la Municipalidad de Guatemala que aporte datos y propuestas que permitan evaluar y fortalecer la aplicación del presente regimen especial En caso de considerarse procedente su modificación, la misma deberá conocerse y aprobarse por el Concejo Municipal, caso contrario continuará aplicando el último precio aprobado por el Concejo Municipal. La Comisión Técnica analizará los temas relativos a los costos de producción
conocerse y aprobarse por el Concejo Municipal, caso contrario continuará aplicando el último precio aprobado por el Concejo Municipal. La Comisión Técnica analizará los temas relativos a los costos de producción de la vivienda prioritaria, la incidencia de los incentivos municipales en la reducción de costos de producción de las mismas, así como la evaluación de consecución de los objetivos sociales planteados, en cuanto a que tanto la oferta de vivienda prioritaria que ha sido generada como la futura, esté acorde al precio y características que satisfagan las necesidades de las familias guatemaltecas de escasos recursos que prioriza el presente reglamento.DE GUATEMALA ., Concejo Municipal Hoja No. B Acuerdo COM-10-2049
"CAPÍTULO Il
DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMENTALES E INCENTIVOS Artículo 5. Parámetros normativos e incentivos especiales aplicados a la vivienda prioritaria. Los proyectos de obra que cumplan en su totalidad con las caracteristicas indicadas en el presente reglamento, podrán optar a lo siguiente
A. A la autorización del proyecto de obra sin cumplir con los requerimientos de dotación de estacionamientos, estacionamientos de visitas y área de carga y descarga regulados en los articulos 6 y 17 del Reglamento de Dotación y Diseño de Estacionamientos en el Espacio No Vial para el Municipio de Guatemala, Acuerdo COM-03-2008 y sus reformas. En el caso en que el proyecto contemple plazas de estacionamiento deberán cumplir con todas las disposiciones de diseño contenidas en el artículo 12 de dicho reglamento. Lo anterior será aplicable para usos del suelo residencial y aquellos usos del suelo con actividades no residenciales ordinarias listadas en el inciso F) del presente artículo.
cumplir con todas las disposiciones de diseño contenidas en el artículo 12 de dicho reglamento. Lo anterior será aplicable para usos del suelo residencial y aquellos usos del suelo con actividades no residenciales ordinarias listadas en el inciso F) del presente artículo. A la autorización de edificaciones de seis (6) niveles o menos sin cumplir con el requerimiento de ascensor regulado en el articulo 147 del Plan Regulador de la Ciudad de Guatemala. En proyactos de obra que por su topografía contemplen su nivel de acceso en puntos intermedios de la edificación, se permitirá no incluir ascensor, siempre que la edificación no contemple más de seis (6) niveles hacia arriba y/o seis (6) niveles hacia abajo, contabilizando en lo anterior el nivel de Ingreso del edificio, debiendo ubicar todos los espacios de recreación, socialización, equipamientos comunitarios y/o servicios complementarios en el nivel de ingreso del edificio. A la autorización de la totalidad del indice de edificabilidad ampliado sin necesidad de aplicar a las prácticas incentivables contempladas en el Reglamento de Incentvos de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Guatemala en superficies asignadas con zona general G3, G4 y G5. A la autorización de edificaciones con la altura ampliada de las superficies asignadas con zona general G3, G4 y G5, bajo el procedimiento con resolución de la Dirección de Control Temitorial.DE GUATEMALA _ + Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-10-2019
E. A la autorización de edificaciones sin separación a colindancia en el bloque superior hasta una altura de dieciséis metros (16 m) en superficies asignadas con zona general G3. En todos los casos deberá
Acuerdo COM-10-2019
E. A la autorización de edificaciones sin separación a colindancia en el bloque superior hasta una altura de dieciséis metros (16 m) en superficies asignadas con zona general G3. En todos los casos deberá respetarse lo dispuesto en los articulos quinientos veintiséis (526) y quinientos veintisiete 1527) del Código Civil, relativo a las vistas oblicuas o directas a colindancia.
A la autorización de los siguientes usos del suelo con actividades ordinarias: superficies dedicadas a la venta de productos o a la prestación de servicios; superficies dedicadas al consumo de comidas y bebidas exceptuándose aquellas en las cuales sivan vino, cerveza, bebidas fermentadas y bebidas alcohólicas, superficies dedicadas a labores de oficina y superficies dedicadas a la enseñanza, de acuerdo con la clasificación detallada de usos del suelo primarios contenida en el Anexo || del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala. Lo anterior será aplicable siempre que éstos se ubiquen en la planta de acceso a la edificación, no superen el veinte por ciento (20%) de las áreas construidas del proyecto, y las áreas construidas dedicadas a usos residenciales sean superiores o iguales al ochenta por ciento (80%). De los porcentajes anteriores se excluirán las superficies construidas en sótanos. A la autorización del proyecio sin cumplir con los artículos 25, 25 bis, 27, 28, 32, 33 y 34 contenidos en el Reglamento Específico de Evaluaciones de Impacto Vial para el Municipio de Guatemala (RE-10), Acuerdo COM-03-04 y sus reformas. No obstante lo anterior, el proyecto deberá
28, 32, 33 y 34 contenidos en el Reglamento Específico de Evaluaciones de Impacto Vial para el Municipio de Guatemala (RE-10), Acuerdo COM-03-04 y sus reformas. No obstante lo anterior, el proyecto deberá ser conocido por el Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Obras cara su evaluación de acuerdo a lo que indica el Reglamento antes mencionado y no podrá aplicar a lo contenido en el articulo 11 bis del Acuerdo COM-20-08. Cuando el proyecto supere las trescientas (300) unidades habitacionales o contemple usos no residenciales que superen los quinientos metros cuadrados (500 m2), deberá cumplir, en la proporción comespondiente que sobrepase dichos parámetros, con la totalidad de las obligaciones definidas en el Reglamento Específico de Evaluaciones de Impacto Vial para el Municipio de Guatemela (RE-10), Acuerdo COM-03-04 y sus reformas. A la autorización del proyecto de obra sin cumplir con los requerimientos dispuestos en el artículo 10 del Reglamento de Construcción de Edificaciones en Áreas Residenciales del Municiplo de Guatemala.DE GUATEMALA Concejo Municipal Haja No. 10 Acuardo COM-10-2019 | A la reducción del monto de las tasas municipales por otorgamiento de licencias de obra para el uso del suelo residencial, de acuerdo a lo siguiente:
- Para los proyectos propiedad del Estado, o de sus órganos centralizados o entidades descentralizadas o autónomas, o de las Organizaciones No Gubernamentales financiadas total o parcialmente por el Fondo para la Vivienda (FOPAVI, o de cualquier persona jurídica sin fines de lucro: cien por ciento (100%) del monto.
Organizaciones No Gubernamentales financiadas total o parcialmente por el Fondo para la Vivienda (FOPAVI, o de cualquier persona jurídica sin fines de lucro: cien por ciento (100%) del monto. il. Para los proyectos de obra realizados por privados, de hasta cinco (5) niveles: hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto de la tasa administrativa aplicable. . _ \ i Para los proyectos de obra realizados por privados de hasta seis A N (6) niveles que hayan dejado previsto en los planos de arquitectura el espacio para la futura instalación del o los y elevadores que den acceso a todos los apartamentos: hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto de la tesa administrativa aplicable. iv, Cualquier otro caso ho listado anteriormente que pueda ser objeto de los beneficios contenidos en el presente reglamento: hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto de la tasa administrativa mm aplicable. Para los otros usos del suelo no residenciales del proyecto deberá hacerse efectiva la tasa municipal correspondiente. Las superficies construidas destinadas a estacionamientos gozarán de las reducciones anteriores siempre que se incluyan dentro del precio de la unidad habitacional. Para efectos de la aplicación del presente regimen especial los proyectos no podrán catalogarse como vivienda de interés social para efectos de aplicar las tasas contenidas en el Acuerdo COM 172-2004, A la autorización del proyecto de obra solicitando a la Empresa Municipal de Agua (en adelante: EMPAGUA) el servicio individual de agua por unidad habitacional en una edificación de múltiples usuarios, en los que soliciten un rango ce consumo de uno a veinte metros cúbicos (01-20 m3) por unidad habitacional Sin embargo, todo consumo
de Agua (en adelante: EMPAGUA) el servicio individual de agua por unidad habitacional en una edificación de múltiples usuarios, en los que soliciten un rango ce consumo de uno a veinte metros cúbicos (01-20 m3) por unidad habitacional Sin embargo, todo consumo adicional se considerará como exceso, facturando el consumo y el exceso de acuerdo a las tarifas vigentes aplicables. Lo anterior seráDE GUATEMALA _, ye Concejo Municipal Hoja Mo, 11 Acuerdo COM-10:2015 aplicable siempre que se ubiquen en zonas o áreas de la cludad donde EMPAGUA determine la factibilidad de abastecimiento de agua. En los casos que el proyecto se abastezca de agua a través de EMPAGUA deberá contar con el espacio adecuado para la instalación del medidor de media pulgada de diámetro (1/2), que sean de las calidades recomendacas autorizadas por EMPAGUA y su acometida deberá contar con los accesorios requeridos para el cierre y dosificación del agua potable (vá vulas de cheque, paso y compuerta todas en diámetro de media pulgada (1/2) y fabricadas de bronce). Dicha acometida debe facilitar la lectura de los medidores para el registro de Sus CONSUMOS y cualquier gestión que realice el personal de EMPAGUA. En aquellos casos en los que EMPAGUA dictamine que no es factible facilitar al proyecto de vivienda prioritaria la conexión a la red pública de agua y por ello el desarrollador deba perforar y habilitar un pozo, éste podrá solicitar acceder al Índice de edificabilidad ampliado en otro proyecto de obra a razón de setenta metros cuadrados (70 m2) por cada unidad habitacional que tenga el proyecto con un área igual o mayor a
podrá solicitar acceder al Índice de edificabilidad ampliado en otro proyecto de obra a razón de setenta metros cuadrados (70 m2) por cada unidad habitacional que tenga el proyecto con un área igual o mayor a cuarenta y cinco metros cuadrados (45 m2), hasta un máximo de dos mil cien metros cuadrados (2,100 m2) por proyecto. El desarrollador que haya obtenido el bensficio anterior tendrá el derecho de transferir el mismo a favor de terceros, Para efecto de lo dispuesto anteriormente, la Dirección de Control Territorial deberá llevar un control del otorgamiento de los beneficios, de las transferencias que se hubieren efectuado, así como de las licencias de obra en la cuales se hubieran utilizado. Artículo 6. Obligaciones del proyecto. Adicionalmente, los interesados en someterse al presente régimen especial deberán cumplir con las siguientes obligaciones para que puedan otorgarse los beneficios contemplados en el articulo 5 del presente reglamento: A La edificación deberá cumplir con todas las regulaciones y reguerimientos de las normativas estructurales según su sistema constructivo, de calidad de materiales y de construcción que garanticen su seguridad estructural y funcional. La edificación deberá contar con un minimo de treinta por ciento (30%) de transparencia en su franja frontal baja hacia la calle, para lo cual se podrán contabilizar portones, veras, barandales, balcones, y ventanasDE GUATEMALA _, Concejo Municipal Haja No. 12 Acuerdo COM-10-2019 con sillares máximos de un metro (1 m) sobre el nivel de calle, construidos con materiales que permitan visibilidad desde la vía de uso público hacia el interior del primer piso del inmueble. Todos los proyectos deberán garantizar accesibilidad universal a la
con sillares máximos de un metro (1 m) sobre el nivel de calle, construidos con materiales que permitan visibilidad desde la vía de uso público hacia el interior del primer piso del inmueble. Todos los proyectos deberán garantizar accesibilidad universal a la planta de ingreso y Facia todas las unidades habitacionales de dicha planta. El proyecto de obra deberá incluir espacios de recreación, socialización y/o servicios complementarios a la vivienda dentro del inmueble en que se desarrolle el proyecto, cumpliendo con dos metros cuadrados (2 m2) por unidad habitacional, con un área mínima de veinticinco metros cuadrados (25 m2) y la proporción máxima entre sus lados debe ser de uno & tres (1:3), Si las unidades habitacionales no cuentan con pila y área de secado de ropa en su interior, deberá contemplarse dentro del área de los espacios dispuestos anteriormente un área de lavado y secado de mpa de uso común con un áres mínima de veinticinco metros cuadrados (25 m2). En edificaciones que nó cuenten con ascensor, los espacios descritos anteriormente deberán localizarse como máximo en la planta número sels (6), contabilizandose como planta número uno (1) la del nivel de acceso. Adicionalmente, dichos servicios complementarios básicos deberán formar parte cel área común del proyecto. En los casos que no exista acera o la existente se encuentre dañada, el interesado estará obligado a construir una acera que tenga como minimo uno punto cincuenta metros (1.50 m) de ancho a lo largo de todos sus frentes hacia las vías públicas según los reguerimientos que defina el Departamento de Planificación y Diseño de la Dirección de Obras, o