COM 11-2013
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 11-2013
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
DE GUATEMALA oy ACUERDO COM-11-2013
“Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza a los municipios, para ejercer el Gobierno y la Administración de sus intereses, obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales; el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO: Que la Administración Municipal en cumplimiento de lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Municipal y la Ley Orgánica del Presupuesto, sometió a la aprobación de este Concejo Municipal, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala, para el ejercicio fiscal dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto presentado para el año dos mil catorce, estructurado bajo la metodología del Presupuesto Programático, contiene la estimación de los recursos financieros a obtenerse, el cual ha sido elaborado técnicamente sobre bases realistas compatibles con el potencial económico del municipio, así como su distribución aplicada en forma racional y adecuada a los gastos, guardando entre sí un equilibrio prudente y razonable.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Presupuesto es la expresión cualitativa y cuantitativa del plan de trabajo que el Gobierno Municipal se propone realizar para alcanzar los objetivos y metas que permitan lograr el desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.
POR TANTO:
desarrollo integral del municipio, asignando recursos para su funcionamiento, así como el mantenimiento y mejoramiento en los servicios públicos mediante la ejecución de proyectos de inversión y el desarrollo de programas de beneficio social colectivo.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 35, 100, 125, 126, 127, 129 y 131 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 y sus Reformas, artículo 46 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 ambos del Congreso de la República y artículos 253 literales b) y c) y 255 del Capítulo VII de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Lo siguiente:
ACUERDO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
EJERCICIO FISCAL DOS MIL CATORCEConcejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-11-2013 TITULO | PRESUPUESTO DE INGRESOS Artículo 1: Presupuesto de Ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de ingresos de la Municipalidad de Guatemala, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce por la cantidad de: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.1,435,000,000.00), distribuido en los recursos por rubro, clase, sección y grupos siguientes:
RESUMEN GENERAL DE INGRESOS
(En Quetzales) Monto % Ingresos Corrientes 1,202,500,000 84 Ingresos de Capital 217,500,000 15 Fuentes Financieras 15,000,000 1
TOTAL 1,435,000,000 100
(En Quetzales) Monto % Ingresos Corrientes 1,202,500,000 84 Ingresos de Capital 217,500,000 15 Fuentes Financieras 15,000,000 1
TOTAL 1,435,000,000 100
RESUMEN DE INGRESOS POR CLASE Y SECCION INGRESOS CORRIENTES 1,202,500,000 10 Ingresos Tributarios 426,726,500 1 Impuestos Directos 353,610,000 Impuesto sobre Inmuebles 345,500,000 ingresos Regulares Renta inmobiliaria 10,000 Pagos por Nomenclatura Municipal 100,000 Convenio de pago IUSI 8,000,000 2 Impuestos Indirectos 73,116,500 impuestos sobre derivados del petróleo 40,000,000 Regalías 580,000 Sobre establecimientos de servicio 59,500 Arbitrio sobre diversiones y espectáculos 2,465,100 Boleto de Ornato 30,000,000 Arbitrios diversos 11,900E ) | DE GUATEMALA ¿umpi® Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-11-2013 11 Ingresos No Tributarios 672,834,500 2 Tasas 672,834,500 Tasa sobre alumbrado público 330,000,000 Indemnización TELGUA 12,550,000 Tasa energía eléctrica empresas 48,000,000 Renta área pública 10,000,000 Tasa por Transporte Público Colectivo 243,000,000 Otras tasas municipales 3,422,500 Contribución por mejoras 1,300,000 Arrendamiento edificios, equipos e inst. 6,380,000 Multas municipales 48,182,000
Otras tasas municipales 3,422,500 Contribución por mejoras 1,300,000 Arrendamiento edificios, equipos e inst. 6,380,000 Multas municipales 48,182,000 Venta de Bienes y Servicios de las administraciones 13 públicas 62,955,500 2 Venta de Servicios 62,955,500 Servicios administrativos municipales 17,955,500 Licencias de construcción 45,000,000 14 Ingresos de Operación 27,473,500 2 Servicios Públicos Municipales 27,473,500 Piso de Plaza 24,165,500 Otros Servicios Públicos 3,308,000 15 Rentas de la Propiedad 2,010,000 1 Intereses 2,010,000 Intereses sobre depósitos bancarios 2,000,000 Arrendamiento de Tierras y terrenos 10,000 16 Transferencias Corrientes 10,500,000 10,500,000 Donaciones Internas y Externas 10,500,000 RECURSOS DE CAPITAL 217,500,000 17 Transferencia de Capital 2 Del sector público 217.500,000 Aporte mandato constitucional 92,000,000 Transferencia IVA-PAZ 96,000,000 Consejo de Desarrollo Departamental 19,000,000Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-11-2013 Impuesto sobre Circulación de Vehículos 10,500,000 FUENTES FINANCIERAS 15,000,000 23 Disminución de Otros Activos Financieros 1 Disminución de Disponibilidades 15,000,000 Disminución de caja y bancos 15,000,000
TOTAL DE INGRESOS 1.435,000,000
23 Disminución de Otros Activos Financieros 1 Disminución de Disponibilidades 15,000,000 Disminución de caja y bancos 15,000,000
TOTAL DE INGRESOS 1.435,000,000
Artículo 2: Ejecución Presupuesto de Ingresos. La ejecución, control y evaluación de los ingresos Corrientes en forma analítica, será realizada por la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal a través de sus dependencias o unidades de trabajo. La administración por medio de sus dependencias encargadas de generar ingresos, además de la ejecución de las funciones generales que tiene a su cargo, deberá realizar la planificación adecuada durante el ejercicio fiscal del año dos mil catorce, para lograr los montos establecidos en cada rubro de ingresos y se regirá según las disposiciones siguientes:
1. La estimación y calendarización mensual y trimestral de la recaudación de los diferentes ingresos.
2. La realización de un programa anual de control y fiscalización de los ingresos municipales a través de metas de ingresos mensuales.
3. Cumplir estrictamente el control efectivo de los cobros normales y económico-coactivos.
Para tal efecto, se aplicarán criterios de simplificación y racionalización de los trámites. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal a través de la Coordinación de Ingresos, fortalecerá las finanzas municipales, así como proponer, gestionar e identificar nuevas fuentes de ingresos no tributarios y eficientar la recaudación de los ingresos tributarios. Promoverá la generación de ingresos excedentes a efecto de garantizar a las dependencias el acceso a dichos recursos.
TITULO N
PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPITULO |
GENERALIDADES DE EGRESOS
la generación de ingresos excedentes a efecto de garantizar a las dependencias el acceso a dichos recursos.
TITULO N
PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPITULO | GENERALIDADES DE EGRESOS Artículo 3: Presupuesto de Egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE QUETZALES (Q.1,435,000,000.00) así:i Concejo Municipal i Hoja No. 5 Acuerdo COM-11-2013 RESUMEN GENERAL. POR TIPO DE GASTO DENOMINACION Monto % 10 Gastos de Funcionamiento 874,013,420 61 20 inversión 441,786,580 31 31 Deuda pública 119,200,000 8
TOTAL EGRESOS 1,435,000,000 100
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE EGRESOS 2014
(En Quetzales) Programa 01 Actividades Centrales 218,292,325 Programa 11 Gestión de la Salud y Medio Ambiente Mpal. 82,026,580 Subprograma 1 Gestión de la Salud 20,850,060 Subprograma 2 Medio Ambiente Municipal 61,176,520 Programa 12 Infraestructura Vial Municipal 373,121,700 Programa 13 Desarrollo Social Municipal 97,180,740 Programa 14 Transporte Público Municipal 121,000,000 Programa 15 Seguridad y Emergencias Municipales 72,541,105 Programa 16 Administración de Justicia Municipal 3,820,050 Programa 17 Emergencias y Calamidades 30,000,000
Programa 14 Transporte Público Municipal 121,000,000 Programa 15 Seguridad y Emergencias Municipales 72,541,105 Programa 16 Administración de Justicia Municipal 3,820,050 Programa 17 Emergencias y Calamidades 30,000,000 Programa 18 Regencia Municipal de la Región Norte 6,272,700 Programa 19 Desarrollo Urbano 281,466,400 Programa 99 Partidas No Asignables a Programas 149,278,400DE GUATEMALA Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-11-2013 Deuda interna no bonificada 119,200,000 Transferencias y contribuciones municipales 30,078,400
TOTAL PRESUPUESTO POR PROGRAMAS 1,435,000,000
Artículo 4: Ejecución del Presupuesto de Egresos. En su ejecución para el año dos mil catorce, deberá aplicarse una política estricta de racionalización del gasto que conduzca al uso óptimo de los recursos asignados en el Presupuesto. Para el efecto, cada unidad ejecutora aplicará la política de austeridad y los procedimientos de control necesarios que tiendan a racionalizar los gastos, minimizando o suprimiendo los que no sean necesarios para la ejecución de sus actividades y proyectos. Además de las medidas que adopte el Concejo Municipal, se faculta a la Alcaldía Municipal, por intermedio de la Gerencia Municipal y de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal disponga, en caso necesario, las medidas de ajuste y orden del gasto de acuerdo con la situación financiera de la Municipalidad. Artículo 5: Responsables de la programación, reprogramación y ejecución presupuestaria. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán
la situación financiera de la Municipalidad. Artículo 5: Responsables de la programación, reprogramación y ejecución presupuestaria. Los directores, subdirectores, jefes, coordinadores de dependencias y unidades ejecutoras serán los directamente responsables de velar por la ejecución y rendir los resultados presupuestarios a nivel de los programas, subprogramas y proyectos contenidos en el Presupuesto General de Egresos de la Municipalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto. Además como parte de sus obligaciones, deben velar porque los objetivos y metas programados en el Plan Operativo Anual, se realicen con los recursos asignados en la programación presupuestaria, debiendo informar en forma mensual a la Dirección Municipal de Planificación, el avance fisico y financiero en el cumplimiento y desarrollo de los trabajos y/o servicios contratados. Si durante la ejecución del presupuesto dos mil catorce, se producen situaciones y las unidades ejecutoras requieran modificar o impidan el cumplimiento de las metas físicas programadas, los responsables deberán informar oportunamente a la Dirección Municipal de Planificación, la reprogramación de las metas y la actualización del Plan Operativo Anual aprobados por la autoridad superior. Las dependencias y unidades ejecutoras quedan obligadas a llevar registro y control de sus asignaciones por programas, subprogramas y proyectos, a nivel de renglón, así como de la aplicación correcta del gasto, debiendo observar lo dispuesto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público y en el artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus reformas. Asimismo, quedan obligados a la observancia de
Presupuestarias para el Sector Público y en el artículo 134 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y sus reformas. Asimismo, quedan obligados a la observancia de lo dispuesto en estas normas de ejecución para sus respectivos presupuestos del ejercicio fiscal dos mil catorce. Nivel de asignación de gasto aprobado: Corresponde a las unidades ejecutoras, a través de la formulación del Plan Operativo Anual, en coordinación con la Dirección Municipal de Planificación,DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-11-2013 la distribución de las asignaciones a nivel de renglón, de los gastos que ejecutará cada dependencia, hasta por el monto aprobado en este Presupuesto. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, a través de sus departamentos, deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN-WEB), la documentación de las transacciones presupuestarias y financieras por medio de los comprobantes únicos de registro, para efectos presupuestarios, contables y de pago, aprobados por el Ministerio de Finanzas Públicas, como ente rector del sistema indicado. El archivo de los comprobantes únicos de registro y la documentación de soporte quedarán a cargo del departamento que se trate, quien será responsable de su custodia, esto también es aplicable para los fondos en fideicomisos. Artículo 6; Prohibición para adquirir compromisos sin la existencia previa de créditos presupuestarios. En cumplimiento del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las Unidades Ejecutoras de la Institución, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existe los saldos disponibles de
Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, las Unidades Ejecutoras de la Institución, no podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existe los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. Los Directores que incumplan con esta disposición, serán responsables y no se hará el pago a los proveedores. Los Directores, no podrán negociar, suscribir o ampliar contratos administrativos o de otra índole, especialmente de ejecución de obras de infraestructura, así como autorizar el pago de sobrecostos, si no se cuenta con el respaldo presupuestario y financiero necesario que garantice su cumplimiento durante la vigencia del contrato respectivo. El incumplimiento de esta norma es causa justificable para ser sancionado con las medidas disciplinarias respectivas. Artículo 7: Constancia de disponibilidad presupuestaria. Previo a adquirir compromisos y devengar gastos por contratos suscritos para servicios con cargo a los renglones de gasto de los subgrupos 15 Arrendamientos y Derechos, 17 Mantenimiento y Reparación de Obras e Instalaciones, 18 Servicios Técnicos y Profesionales; grupo 2 materiales y suministros y 3 Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles, así como sus ampliaciones, variaciones o modificaciones, las unidades ejecutoras deben obtener del responsable de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, la constancia de disponibilidad presupuestaria, que garantice que existe crédito que cubra el monto anual del contrato. Dicha constancia será proporcionada por el Departamento Técnico de Presupuesto y entregada a la unidad ejecutora que lo solicite. Artículo 8: Anticipo de recursos: En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el Ejercicio
Artículo 8: Anticipo de recursos: En la ejecución de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Municipalidad de Guatemala para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, la Dirección de Administración Financiera integrada Municipal únicamente podrá anticipar recursos para: a) Devengar y pagar, mediante fondo rotativo, de conformidad los montos estipulados en el Acuerdo de Gerencia correspondiente y al Manual específico para el efecto. b) Los Fideicomisos de la institución. c) Contratistas, con base en la Ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Por ningún motivo se autorizaran anticipos en partes alícuotas de los créditos contenidos en la distribución analítica del presupuesto que para el efecto apruebe el Concejo Municipal.DE GUATEMALA, Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-11-2013 Artículo 9: Gestiones de modificaciones presupuestarias. Cada unidad ejecutora de la Institución, podrá gestionar ante la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, las modificaciones presupuestarias, quien podrá autorizarla o denegarla. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias, inmediatamente las Unidades ejecutoras quedan obligadas y deben reportar y coordinar con la Dirección Municipal de Planificación la reprogramación de metas e indicadores establecidos en su Plan Operativo Anual. Se exceptúan de esta disposición, casos de emergencia o estado de calamidad pública declarado conforme a un Acuerdo emitido por el Honorable Concejo Municipal. Artículo 10: Acceso a la información de la ejecución presupuestaria con enfoque de género. La Municipalidad de Guatemala a través de la Oficina Municipal de la Mujer, rendirá o remitirá a la
conforme a un Acuerdo emitido por el Honorable Concejo Municipal. Artículo 10: Acceso a la información de la ejecución presupuestaria con enfoque de género. La Municipalidad de Guatemala a través de la Oficina Municipal de la Mujer, rendirá o remitirá a la Secretaría Presidencial de la Mujer, y a las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda de la Mujer, ambas del Congreso de la República de Guatemala informe semestral en el mes siguiente de su vencimiento. Para el efecto se debe utilizar el formulario que estará disponible en la página de internet del Ministerio de Finanzas Públicas y conforme a los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría Presidencial de la Mujer. Artículo 11: Informe de ejecución presupuestaria al Honorable Concejo Municipal. El informe sobre la ejecución del presupuesto de ingresos y egresos de la Institución, a que hace referencia el artículo 135 Código Municipal y sus reformas, será remitido al Honorable Concejo Municipal cada cuatro (4) meses, en un plazo que no exceda de veinte (20) días después de finalizado dicho periodo por conducto de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal. Mismo plazo que el Congreso de la República otorga a las dependencias del estado. El último informe del ejercicio fiscal (3er. Cuatrimestre), corresponderá a la liquidación y cierre del presupuesto anual. Artículo 12; Obligatoriedad de detaliar la especificaciones de los gastos a través de comprobante único de registro y de fondos rotativos. Todo pago efectuado a traves de comprobante único de registro y/o fondos rotativos, deberá especificar como mínimo quien, que, como, cuando y para qué se está ejecutando el gasto. Artículo 13: Economías Presupuestarias de la deuda pública. Durante la ejecución del
comprobante único de registro y/o fondos rotativos, deberá especificar como mínimo quien, que, como, cuando y para qué se está ejecutando el gasto. Artículo 13: Economías Presupuestarias de la deuda pública. Durante la ejecución del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil catorce las economías presupuestarias de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, podrán reorientarse mediante transferencias presupuestarias, luego de establecer el monto necesario que garantice la amortización -de capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes por dicho servicio. Se autoriza al Señor Alcalde Municipal, al Gerente Municipal y al Director Financiero, para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes. Artículo 14: Compra Directa. De conformidad con la realidad económica que prevalece en la Institución y que a pesar de las modificaciones que se realizaron a la Ley de Contrataciones del Estado en cuanto a los montos por compras directas, no se podrán realizar desembolsos para compras directas superiores a treinta mil quetzales {Q. 30,000.00), más el impuesto al valor agregado -IVA-, salvo para casos de emergencia previamente declarado o por razones ampliamente justificadas que deberán ser autorizadas por el Alcalde o Gerente Municipal. En elDE GUATEMALA cumple " Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-11-2013 caso de fondos de donaciones, éstas se regirán por lo que estipula el artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado: "Las donaciones que a favor del estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros estados o
Contrataciones del Estado: "Las donaciones que a favor del estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades hagan personas, entidades, asociaciones u otros estados o gobiernos extranjeros, se regirán únicamente por lo convenido entre las partes”.
Toda donación que se reciba después de aprobado el presupuesto 2014, queda facultada la Gerencia Municipal y/o Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal a ampliar el presupuesto por el monto de la donación, mediante el acuerdo correspondiente. Mismo procedimiento que establece el Congreso de la República en la normativa para el presupuesto del estado 2014. Artículo 15: Autorización de transferencias de asignaciones. La Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, esta facultada para autorizar solicitudes de transferencias de asignaciones presupuestarias y a modificar las fuentes de financiamiento cuando corresponda hasta por la cantidad de Q. 3,000,000.00, las modificaciones presupuestarias mayores de Q. 3,000,001.00 hasta Q. 5,000,000.00, deberán ser aprobadas por el Alcalde o Gerente Municipal, las transferencias mayores de Q. 5,000,001.00, deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal, toda vez se ajusten a los preceptos de la Ley Orgánica del Presupuesto. Se faculta a la Alcaldía, Gerencia Municipal o Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal, para que al determinar economías en los presupuestos de las diferentes unidades ejecutoras, puedan ser transferidas a otras unidades y/o programas en los que se necesite fortalecimiento para el logro de sus objetivos y metas establecidas. La delegación de competencias que otorga el Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución del Presupuesto, en relación al tema de modificaciones presupuestarias, está de acuerdo al
fortalecimiento para el logro de sus objetivos y metas establecidas. La delegación de competencias que otorga el Concejo Municipal en estas Normas de Ejecución del Presupuesto, en relación al tema de modificaciones presupuestarias, está de acuerdo al artículo 133, párrafo segundo del Decreto Número 12-2002 Código Municipal y sus Reformas y al dictamen de la Contraloría General de Cuentas especificado en oficio 000297 del doce de octubre de dos mil seis. Artículo 16; Ejecución presupuesto por Resultados. Los Directores de las Unidades ejecutoras, son los responsables de cumplir con las metas para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Operativo Anual, cuyo fin primordial es satisfacer las necesidades de los vecinos y mejorar sus condiciones de vida, lo cual será evaluado por la Dirección Municipal de Planificación, mediante el seguimiento de los indicadores establecidos previamente. CAPITULO it RECURSOS HUMANOS Artículo 17: Contrataciones por renglón 029: Los servicios con cargo a las asignaciones del región de gasto “029” Otras Remuneraciones de Personal Temporal, deberán contratarse de acuerdo a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias del Sector Público de Guatemala y deberán programarse en función de los servicios a contratar, especificando el monto y tiempo de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad administrativa superior Municipal. En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad, sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberáConcejo Municipal Hoja No. 10
de gasto 029, deberá quedar claramente estipulado la naturaleza, modalidad, sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberáConcejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-11-2013 establecerse que las personas que se contraten con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto, no tienen derecho a ninguna prestación labora! y la Municipalidad tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. Artículo 18: Tiempo extraordinario. Si en caso fuera necesario realizar tiempo extraordinario, Este será autorizado por el Director de Recursos Humanos y el Jefe responsable de la Unidad quien deberá justificar amplia y detalladamente el tipo de labor a realizar. El Director de Recursos Humanos a través de su personal, velará porque el personal asignado a realizar los trabajos fuera del tiempo normal (horas extras), cumpla con el mismo, Esta actividad de ninguna manera suple, la responsabilidad directa que tienen los jefes inmediatos de dicho personal. Debe quedar claro, que el tiempo extraordinario que fuere autorizado, no deberá supiir las tareas no cubiertas dentro del horario normal por error o negligencia del o los empleados. Cada Director es responsable de la ejecución de las horas extras, para tal efecto anualmente tienen el techo asignado. Artículo 19: Activos extraviados por el personal. Cuando el servidor municipal tenga saldos pendientes con la Municipalidad, por concepto de activos extraviados, se autoriza a la Sección de Inventarios a requerir la reposición del activo con las mismas características del registrado en la tarjeta de responsabilidad y en óptimas condiciones, en este caso los responsables darán el aviso
pendientes con la Municipalidad, por concepto de activos extraviados, se autoriza a la Sección de Inventarios a requerir la reposición del activo con las mismas características del registrado en la tarjeta de responsabilidad y en óptimas condiciones, en este caso los responsables darán el aviso correspondiente al Ministerio Público y se autoriza al Jefe de Inventarios dar de baja al bien extraviado. Cuando se detecte que el responsable hurtó los bienes de la Institución se le destituirá inmediatamente y se le cobrará el monto del bien. Artículo 20: Pagos post-mortem. Las remuneraciones y prestaciones laborales del personal que a su fallecimiento hubieren quedado pendientes de pago, se cancefaran mediante Acuerdo de Alcaldía, sin necesidad de trámite judicial. Sin embargo, para evitar alguna contingencia a la Municipalidad en el orden del pago correspondiente, se deberá contar con un documento de aceptación de los interesados, donde se haga constar su anuencia sin derecho a reclamo ala Institución por la entrega de los fondos. Artículo 21: Creación de plazas y economías presupuestarias. Debido a las políticas de racionalización del gasto, los Directores o Jefes responsables de las dependencias no podrán solicitar creación de plazas nuevas o incrementos salariales para el personal a su cargo, según lo establecido en el Acuerdo de Alcaldía No. AA-104-2008 del 1 de octubre de 2008 relativa a las “Normas de Austeridad en la Contratación de Personal en la Municipalidad de Guatemala”, la cual sigue vigente para el año 2014. - En casos especiales, el incremento podrá ser autorizado por el señor Alcalde. Las economías presupuestarias de los renglones de gasto del grupo 0 “Servicios Personales”,
sigue vigente para el año 2014. - En casos especiales, el incremento podrá ser autorizado por el señor Alcalde. Las economías presupuestarias de los renglones de gasto del grupo 0 “Servicios Personales”, podrán ser transferibles siempre y cuando las mismas se originen de créditos presupuestarios no comprometidos. Se faculta a la Alcaldía Municipal, a la Gerencia Municipal y a la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal para que mediante los estudios y las justificaciones necesarias puedan proponer su modificación a través de los Acuerdos correspondientes.i DE GUATEMALA cumple [ Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-11-2013 CAPITULO III TESORERIA Artículo 22: Aplicación del Saldo de Caja. El saldo de caja del ejercicio anterior, podrá presupuestarse y aplicarse en su orden: a) Pago de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal fenecido. b) Amortización de la deuda pública interna y externa. c) Para financiar proyectos de inversión física y/o social. d) Prestaciones que resulten del cese de la relación laboral, en estos casos el pago de indemnizaciones procederá de acuerdo a la política de la administración que persiga la disminución del pasivo laboral o para crear el fondo de pensiones o jubilaciones. El saldo de caja, podrá reprogramarse en el transcurso del siguiente año, opinión que es compartida por el ente rector según, Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, cuya unidad especializada es la Dirección Técnica del Presupuesto, quién emitió la siguiente opinión: “El Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, no
Orgánica del Presupuesto, cuya unidad especializada es la Dirección Técnica del Presupuesto, quién emitió la siguiente opinión: “El Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, no especifica plazo para la reprogramación de saldos de caja, debiendo circunscribirse para el efecto a la observancia de la normativa y regulaciones propias de esa Corporación Municipal en materia de reprogramación de fuentes de financiamiento"., opinión que es compartida por Contraloría General de Cuentas según Prov.UARE-466-2010 del 13 de abril de 2010