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COM 11-2015

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 11-2015
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

DE GUATEMAL,

Concejo Municipal )

ACUERDO No. COM-11-2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 261 señala que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución. CONSIDERANDO Que el artículo 105 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas, establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. POR TANTO En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la

recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale. POR TANTO En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la : Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República y sus Reformas.DE GUATEMALA Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-11-2015

ACUERDA: Artículo 1. Exonerar las multas de tránsito y las multas administrativas impuestas por la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de influencia Urbana -EMETRA-, así como la tasa por depósito en el predio municipal, en los porcentajes siguientes: .a) El 50% de las multas de tránsito y administrativas anteriores al año 2014. b) El 25% de las multas de tránsito y administrativas correspondientes a los años 2014 y 2015. c) El 50% de la tasa por depósito municipal. de los vehículos que se encuentran consignados en el predio municipal, con la condición del retiro del vehículo durante la vigencia del presente Acuerdo; y, d) Los intereses por mora generados por las multas de tránsito pendientes de pago.

Artículo 2. El presente Acuerdo es de observancia general y entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado, con vigencia hasta el 15 de junio del 2015.

de pago. Artículo 2. El presente Acuerdo es de observancia general y entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado, con vigencia hasta el 15 de junio del 2015. alón de Sesiones “Miguel Ángei Asturias” del Palacio Municipal, a del mes abril del año dos mil quince. o " E SECRETARIO

MUNICIPAL

GG. 4

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