COM 11-2017
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 11-2017
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ECRETARIO
Y,
MUNICIPAL
ACUERDO COM-11-2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicio públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, se establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falia de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale", POR TANTO En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la
de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale", POR TANTO En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9, 33, 35 literales a) e 1), 42, 67 y 68 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, i bHoja No. 2 Acuerdo COM-11-2017
ACUERDA: Artículo 1. Exonerar las multas administrativas impuestas por la Superintendencia de Transporte Público Colectivo Urbano -STP-, dependencia de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, así como la tasa por depósito en el predio municipal, en los porcentajes siguientes: i | 1 a) El 50% de las multas administrativas, impuestas durante el período comprendido del 1 de enero del año 2016 hasta el 31 de octubre del año 2017. b) El 75% de las multas administrativas, impuestas durante el período comprendido del 1 de enero del año 2010 hasta el 31 de diciembre del año 2015. { [ ] i ] €) El 50% en concepto de tasa por depósito en el predio municipal de los vehículos que se encuentren consignados, dicha exoneración se encuentra condicionada al retiro de los mismos durante la vigencia del presente Acuerdo. | Artículo 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo es de observancia general y empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América,
encuentra condicionada al retiro de los mismos durante la vigencia del presente Acuerdo. | Artículo 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo es de observancia general y empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado, y estará vigente hasta el 31 de octubre del año 2017, Dado en el salón de sesiones "Miguel Ángel Asturias" del Palacio Municipal, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. ivaro Arzú — E SECRETARIO ® 4 MUNICIPAL y o > Gama NY