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COM 11-2019

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 11-2019
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

DE GUATEMALA (700

Concejo Municipal

ACUERDO COM-11-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Constitución Política de la República, son obligaciones fundamentales del Estado, entre otras, la de crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros; y siendo el municipio parte del Estaco, como ente autónomo del mismo, la norma ordinaria contenida en el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República. le otorga expresamente a su órgano máximo de decisión y de deliberación la facultad para cumplir con las obligaciones atribuidas al Estado en el artículo constitucional citado. CONSIDERANDO Que para sumar a la promoción de iniciativas y gestiones que favorezcan la inversión, la competitividad, el desarrollo económico y comercial en el municipio de Guatemala es oportuno contar con un foro de propuesta y análisis de estrategias; el foro tendrá un rol de asesor del Alcalde Munic pal en el diseño, entre otras, de estrategias para la atracción de inve-sión de capitales nacionales y extranjeros; de propuestas para incentivar la participación activa de los diferentes sectores industriales, de servicios y comerciales en el municipio, aportando con ello a las opciones que estimulen un mayor desarrollo en el municipio.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 de la Censtitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 8, 35 literales C), 1) y w) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del

artículos 253, 254 de la Censtitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 8, 35 literales C), 1) y w) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República.DE GUATEMALA 706 Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-11-2019

ACUERDA: Artículo 1. CREACION. Crear el Cuerpo Consultivo para la Inversión y Desarrollo Económico de la Ciudad de Guatemala, que podrá ser también denominado como “COINCIDE”.

Artículo 2. OBJETO. El Cuerpo Consultivo para la Inversión y Desarrollo Económico de la Ciudad de Guatemala, tiene por objeto elaborar, evaluar, proponer y recomendar estrategias para la inversión de capitales nacionales y extranjeros, la mejora de la competitividad, el desarrollo del comercio, a industria, los servicios y la economía en el municipio de Guatemala. Estos objetivos deben ser interpretados en sentido amplio, ya que e interés es sumar al desarrollo del Municipio y de sus vecinos. Artículo 3. INTEGRACION. El Cuerpo Consultivo para la Inversión y Desarrollo Económico de a Ciudad de Guatemala, estará integrado de la siguiente forma: a) El Alcalde Municipal, quien lo preside; b) El Arquitecto Mayor de la Ciudad; C) Hasta tres (3) funcionarios municipales por designación del Alcalde Municipal; y, i d) Las personas individua es o jurídicas, (representadas éstas últimas por Vo» una persona que designen al efecto), que acepten la invitación del Alcalde Municipal a integrar el Cuerpo Consultivo para la Inversión y Desarrollo Económico de la Ciudad de Guatemala.

Vo» una persona que designen al efecto), que acepten la invitación del Alcalde Municipal a integrar el Cuerpo Consultivo para la Inversión y Desarrollo Económico de la Ciudad de Guatemala. Para los efectos de la literal “dy” de este artículo, el Alcalde Municipal podrá invitar a integrar el Cuerpo Consultivo para la inversión y Desarrollo Económico de a Ciudad de Guatemala, hasta un número de catorce (14) personas, individuales o jurídicas, (representadas éstas últimas por una persona que designen al efecto), incluyendo a representantes de instituc ones del Estado. El Cuerpo Consultivo para la Inversión y Desarrollo Económico de la Ciudad de Guatemala, podrá convocar o invitar, según los temas queDE GUATEMALA ¿, mple Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-11-2019 aborde, a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación y diseño de estrategias en el contexto de sus objetivos, Artículo 4. FUNCIONES. Son funciones del Cuerpo Consultivo para la Inversión y Desarrollo Económico de la Ciudad de Guatemala, las siguientes: a. Proponer guías en materia de inversión en el municipio. b. Proponer proyectos de reglamentos que propicien los incentivos dentro del marco de la ley, para los objetivos referidos en el Artículo 2 de este Acuerdo. Proponer estrategias de competitividad dentro del municipio, sea de este en su conjunto, por zonas, por materia u otra modalidad. Elaborar y proponer las estrategias de facilitación de contactos entre el sector público y privado con las entidades de financiamiento. Elaborar proyectos de reformas reglamentarias para eficientizar los

este en su conjunto, por zonas, por materia u otra modalidad. Elaborar y proponer las estrategias de facilitación de contactos entre el sector público y privado con las entidades de financiamiento. Elaborar proyectos de reformas reglamentarias para eficientizar los trámites que deben llevarse a cabo a través de la municipalidad y que tengan impacto en los objetivos para la instalación de las empresas y para su funcionamiento. Proponer la realización de estudios y análisis sobre las potencialidades del municipio para la atracción de inversiones. Proponer y aprobar el Reglamento Interno del COINCIDE para su organización y funcioramiento. Reunirse para proponer y opinar sobre los temas que, en el marco de los objetivos indicados en el Artículo 2 de este Acuerdo, presente el Alcalde Municipal, Reunirse con los sectores que considere oportuno, para discutir estrategias y propuestas en el marco de los objetivos indicados en el Artículo 2 de este Acuerdo. Presentar un informe cnual de las actividades realizadas al Concejo Municipal. Cualquier otra que considere oportuna para cumplir con sus objetivos. Las propuestas y proyectos serán presentados al Alcalde Municipal, quien determinará si, en su caso, debe elevarlas a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal,DE GUATEMALA (,Tple Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-11-2019 Artículo 5. SESIONES. El Cuerpo Consultivo para la Inversión y Desarrollo Económico de la Ciudad de Guatemala, sesionará por lo menos una vez al mes. Artículo 6. Los miembros del Cuerpo Consultivo para la Inversión y Desarrollo Económico de la Ciudad de Guatemala desempeñarán sus

Económico de la Ciudad de Guatemala, sesionará por lo menos una vez al mes. Artículo 6. Los miembros del Cuerpo Consultivo para la Inversión y Desarrollo Económico de la Ciudad de Guatemala desempeñarán sus cargos ad-honorem. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Guatemala, con cargo a las partidas correspondientes, podrá cubrir los gastos en que incurran o deban incurrir los miembros del COINCIDE para efectos de sus funciones, Artículo 7. TRANSITORIO. Dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo, el COINCIDE, elaborará la normativa que regirá sus sesiones y el mecanismo para la toma de sus decisiones. En lo que se organiza el citado Cuerpo Consultivo, el Alcalde Municipal convocará a las reuniones y se determinará en la primera sesión, quien fungirá como Vicepresidente y como Secretario. Artículo 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado, y entrará en vigencia ocho días después de su publicación. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Ricardo Quiñónez Mis Y / Alcalde 7 YA a Mario César Escobar García ', Secretario Municipal Interino -

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