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COM-12-1991

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-12-1991
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1991

ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL OTORGANDO MANDATO ESPECIAL JUDICIAL AL ABOGADO GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ENRIQUEZ APROBADO: 29 DE MAYO/91

HOJA No. 1 DE 2 CORP URACIÓN MUNICIPA. CIUDAD DE GUATEMALA ©

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, como entidad pública tiene necesidad de iniciar y promover acciones legales de todo orden, ante los tribunales de la República, así como defenderse de las que se inicien y promuevan en su contra, ante dichos tribunales, lo cual hace necesario que se apersone en juicio por medio de sus representantes legales.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 60., 30, 40 literales a) Y €) 41 inciso e) y 52 del Código Municipal; 190, de la Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala), reformado por el artículo 31, del Decreto 64-90 del mismo organismo ACUERDA: Artículo lo.: — Designar al abogado Gustavo Adolfo Barrios Enríquez, como mandatario Especial Judicial con representación de la Municipalidad de Guatemala, a efecto de que la represente, ante los tribunales de justicia y oficinas administrativas, y pudiendo actuar ejerciendo las facultades inherentes a este tipo de mandato, así como las especiales siguientes: a) comparecer en juicio b) Solicitar que la parte contraria preste confesión judicial e) Articular posiciones d) Reconocer firmas y documentos e) — Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos o recusarlos.

b) Solicitar que la parte contraria preste confesión judicial e) Articular posiciones d) Reconocer firmas y documentos e) — Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos o recusarlos. £) prorrogar competencia 9) Desistir de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones que no pongan fin al proceso y de las recusaciones, así como renunciarlos. h) Aprobar liquidaciones y cuentas i i) Interponer todos los recursos legales, inclusive el Contencioso Administrativo, casación, inconstitucionalidad y amparo 3) Denunciar delitos y acusar criminalmente, previa autorización escrita del Alcalde k) Conceder esperas y quitas. 1) celebrar transacciones y convenios con relación a litigios m) — Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago. .ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL

OTORGANDO MANDATO ESPECIAL JUDICIAL AL

ABOGADO GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ENRIQUEZ

APROBADO: 29 DE MAYO/91

HOJA No. 2 DE 2

CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA Para el ejercicio de las facultades establecidas en la literales k), 1) y m), se requiere la aceptación previa de la Corporación Municipal. i Artículo 20.: En virtud de la presente designación, el abogado Gystavo Adolfo Barrios Enríquez, representará a la Municipalidad de Guatemala en los asuntos que se tramiten en los tribunales del orden civil, penal, cuentas, económico-coactivo, — contencioso-administrativo, laboral, y de constitucionalidad, así como todos los asuntos de carácter administrativo en que intervenga.

se tramiten en los tribunales del orden civil, penal, cuentas, económico-coactivo, — contencioso-administrativo, laboral, y de constitucionalidad, así como todos los asuntos de carácter administrativo en que intervenga. artículo 30.: La representación la ejercerá el abogado Gustavo Adolfo Barrios Enríquez, a título gratuito. Artículo 4o.: El plazo para el ejercicio de la representación del abogado Tustavo Adolfo Barrios Enríquez, vencerá el 15 de enero de 19%. Artículo 50.: Se faculta al señor Alcalde Municipal, para que en cumplimiento de Este acuerdo otorgue a favor del abogado Gustavo Adolfo Barrios Enríquez, la escritura correspondiente. Artículo 6 El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

- VA DA A

Edgar Ábraharf Rivefa Sagastume SECRETARIO MUNICIPAL ¿IMD %

SECRETARIA

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