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COM-12-1994

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-12-1994
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL AUTORIZANDO SE HAGA EFECTIVO EL PAGO ANUAL DEL BONO 14 APROBADO: 22 DE JUNIO/94

HOJA No. 1 DE 1

MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DE GUATEMALA

GUATEMALA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 42-92 del Congreso de la República de Guatemala esteblece con carácter de prestación laboral obllgatorls para todo patrono, tanto del sector priveco como el sector público; el pago a sus trabajadores, de una bonificación anual equivalente e un salario ordinario que cevengue el trabajador.

CONSIDERANDO: Que los trabajadores de le Municipalidad de Guatemsla y los de la Enpresa Municipal de Agua de la Cludad de Guatemala (EMPAGUA), gozan del derecho establecido por el Decreto aluóldo y con el fin de favorecer a los Intereses económicos de los trabajedores municipales, es conveniente que la prestación de mérito, se otorgue con base en el Último salerlo devengado, tal como se ha hecho en años anterlores.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúen los artículos 7, 3, 6, 39, 40

Incisos a), b), k), w); 41 Incisos a), k); 52, 69, 82 Incsos a), b), e), @), el, f), 9); 84, 99, 109 del Código Municipal; Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemale.

ACUERDA: Artículo Primero: Autorizar a le Administración de la Municipalidad de Guatenela y a la de la Empresa

del Código Municipal; Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemale.

ACUERDA: Artículo Primero: Autorizar a le Administración de la Municipalidad de Guatenela y a la de la Empresa Munlcipal de Agua de la Cludad de Guaterala EMPAGUA, para que hagan efectivo el pago de la Bonificación Anual (Bono 14), e los trabajadores municipeles que prestan sus servicios en estas Instituciones, conforme el equivalente de un sueldo o salario mensual ordinario que devengue el trabajador; deblendo cancelar el mismo con base en el último salario devengado.

Artículo Segundo: Se autoriza a la Administración de la Municipalidad de Guelemala y lo Emproza Municipal de Agua de la Cludad de Custemale EMPAGUA, para realizar las operaciones y erogaciones correspondientes, a través de las Olrecciones de Finanzas respectivas.

Artículo Tercero: El presente acuerdo surte sus efectos Innediatamento.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL

MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Edgar Abraham Rivera Sagastuse

SECRETARIO MUNICIPAL

SEDA,

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