🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM-12-1995

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM-12-1995
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que este Organo Colegiado emitió con fecha ocho de febrero del año en curso, el Acuerdo de Creación del Bono Vacacional a ser pagado a los trabajadores de la Municipalidad de Guatemala y de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, disposición que debe ampliarse para facilitar la aplicación, cálculo y pago de dicho Bono; POR TANTO: En ejercicio de las facultades contenidas en los artículos 100., 109, 253, 254, 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 2, 3, 6, 7, 39, 40, 41, 52, 53, 69, 81, 82, 84, 109, 110 del Código Mmicipal;

ACUERDA: Artículo 1. El Bono Vacacional de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (0250.00), creado conforme el Acuerdo de fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco, emitido por el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, se pagará a los trabajadores de la Municipalidad de Guatemala y de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, presupuestados, por contrato y por planilla, que se encuentren en servicio activo al veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Artículo 2. Los trabajadores que al veintiocho (28) de febrero de mil

novecientos noventa y cinco (1995), acrediten como mínimo un año de servicio en cualquiera de las dos instituciones mencionadas en el artículo anterior de este acuerdo, tendrán derecho al cien por ciento (100%) del Bono Vacacional. Quienes tengan menos de un año a dicha fecha, tienen derecho a la parte proporcional correspondiente, según el tiempo de servicio. Artículo 3. Para los años siguientes, a los efectos del cálculo del Bono Vacacional a pagar, se computará el tiempo de servicio entre el uno (1) de marzo de un año y el último día de febrero del año siguiente, aplicando la proporción correspondiente. Artículo 4. En caso de finalización de la relación laboral antes del último día de febrero de un año cualquiera, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional del Bono Vacacional, según el tiempo trabajado en el año de referencia. Artículo 5. El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. /ech. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

Consultar sobre este documento ...