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COM-12-1996

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-12-1996
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Q\\\:\\Lnm G yd UN Ya. concejo municipal municipalidad Acdo. Municipal: 26-junio-96 guatemala Exoneración de recargo por concepto de mora en pago de consumos de servicio de agua. EL CONCEJO DEL MINICIPIO DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme mandato constitucional, a las mumicipalidades del país, les corresponde la prestación de los servicios públicos locales, por medio de sus dependencias municipales, empresas y demás unidades de servicios administrativos.

CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo, del artículo 93, del Código Municipal, faculta a este órgano colegiado, para que resuelva la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros de este cuerpo colegiado.

CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva, de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, en punto quinto, del acta 45-96 de la sesión celebrada el día 25 de junio de 1996, acordó recomendar que se autorice una exoneración por concepto de mora en los consumos de servicio de agua, considerándola conveniente, dada la situación económica por la que atravieza el país.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto disponen los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 11, 22, 29, 30, 31, 39, 40, 41, 47, 49, 52, 82, 83, 84, 93, 107, 108, 109, 110 del Decreto 58-88 del Congreso de la República de

Guatemala.

ACUERDA:

Guatemala.

ACUERDA: Artículo lo. Conceder exoneración de recargo por concepto de mora en el pago de Consumos de servicio de agua, a todas las personas individuales o jurídicas usuarias de la Empresa Municipal de Agua, de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-; siempre y cuando que lo adeudado por concepto de tasa de consumo de agua y sus excesos, se cubra en el tiempo que señala el reglamento mmicipal de la materia.

Artículo 20. Esta exoneración tendrá vigencia del uno de julio al treinta de agosto de mil novecientos noventa y seis. Artículo 30. El presente acuerdo entrerá en vigor inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS",

LOS VEINTISEIS DIAS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVER

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DEL PALACIO MUNICIPAL, A Si 5 > LIC. JÓRGE RADÍ, ARROYAVE REYES SECRETARIOpalacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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