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COM-12-1999

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-12-1999
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CA (iz dano U / concejo muni do A T 27/79 fecal E oy cipal municipalidad guatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL UCCION DE LA TASA MUNICIPAL DE ALUMBRADO PUBLICO, DEL 13% AL 10% PERA FECHA APROBACION: 7 JULIO 1999

HOJA No.1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Que en acuerdo municipal fechado y tres, la autoridad superior de un TRECE POR CIENTO, la cuantía de alumbrado público de las vía valor de lo realmente consumido, energía eléctrica. por mendamiento constitue le prestación de los jos de las poblac con Que primordial beneficiar: perseguir fines luorativos, y justas. Que la Empresa Eléctrica de G energía eléctrica que suminist: ue: cual significart Municipalidad de Guatemala a la que esta Institución conseci reducción de la tesa municip municipal de Guatemala, del con el firme compromiso de qu público de las vías públicas de eficientando procedente emitir la disposi al ción Con fundamento en lo expuesto y 2, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, L1 109, 110, del código Municip: Constitución Política de la Repú ARTICULO lo.: Se reforma el art de mayo de 1979, municipal de fecha artículo primero del acuerdo mun: fue modificado por el artículo septiembre de 1993; el cual qued: palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353 iones asentadas en

municipal de fecha artículo primero del acuerdo mun: fue modificado por el artículo septiembre de 1993; el cual qued: palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353 iones asentadas en xa a las d & una disminución e uente con est TRECE POR CIENTO (13%) 4 UN al méximo los recursos al, que fue modificado por e. 17 de diciembre de 1986, CONSIDERANDO: el 22 de septiembre de mil novecientos noventa la Municipalidad de Guatemala, acordó fijar en de la tasa municipal por concepto del servicio públicas del municipio de Guatemala, sobre el por todos los usuarios y/o consumidores de s CONSIDERANDO: sonal, las municipalidades tienen como “iS corvicios públicos locales a los habiterte? Y su distrito; bésicamente sin #1 cobro de tasas y contribuciones equitativas CONSIDERANDO: erará una reducción en el costo de la iversas instalaciones municipales, lo ato de la factura mensual que paga la sector eléctrico; por lo estima conveniente la s vecinos del distrito DIEZ POR CIENTO (10%); ación y mejoramiento del alumbrado Y municipio de Guatemala, seguirá cumpliéndose, que percibe por ese rubro; por lo que es ¿cipal correspondiente. tenala ope n el mol ferida entidad del os esfuerzos,

de ALUMBRADO PUBLICO a lo:

re: e la ampli: mun: POR TANTO: ara el efecto preceptúan los artículos

tenala ope n el mol ferida entidad del os esfuerzos,

de ALUMBRADO PUBLICO a lo:

re: e la ampli: mun: POR TANTO: ara el efecto preceptúan los artículos 60, 61, 62, 82, 83, 84, 93, 107, 108, 232, 253, 254, 255, 260, 261 de la blica de Guatemala; lo que Di , 62, 53, 224, ACUERDA: <culo primero del acuerdo municipal de fecha 9 1 artículo primero del acuerdo que a su vez fue modificado por el fecha 29 de mayo de 1991, que también del acuerdo municipal de fecha 22 de icipal de primero a así: 2.muni concejo municipal municipalidad guatemala

ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL

REDUCCION DE LA TASA MUNICIPAL DE ALUMBRADO

PUBLICO, DEL 13% AL 10%.

FECHA APROBACION: 7 JULIO 1999

HOJA No.2

ARTICULO lo.: La tasa municipal de alumbrado público de las vías públicas del municipio de Guatemala, debe ser' satisfecha mensualmente por los consumidores de energía eléctrica del distrito municipal en un DIEZ POR CIENTO (10%), sobre el valor del consumo mensual; entendiéndose por consumo lo realmente consumido en KWH, más los ajustes que mensualmente aplique la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima y/o todas aquellas personas individuales o jurídicas, cuyo giro ordinario de sus actividades comerciales, ses la generación, distribución, comercialización o suministro de potencia de energía en cualesquiera de sus presentaciones de energía eléctrica domiciliar,

jurídicas, cuyo giro ordinario de sus actividades comerciales, ses la generación, distribución, comercialización o suministro de potencia de energía en cualesquiera de sus presentaciones de energía eléctrica domiciliar, comercial o industrial a uno o más consumidores finales. ARTICULO 20.: DEROGATORIA. Se derogan todas las disposiciones municipales que tergiversen o se opongan a lo estipulado en el presente acuerdo municipal. ARTICULO 30.: VICENCIA. El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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