COM 12-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 12-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Acuerdo COM-012-2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios de la República de Guatemala, son ínstituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su Jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover tada clase de actividades económicas, sociales, culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los artículos 68 literal i) y 142 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, es competencia propia del municipio la promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación; y, obligación de los Municipios formular los planes de ordenamiento territorial y control urbanístico, con el fin de promover el desarrollo integral de la población de su jurisdicción. O - CONSIDERANDO Que existe una preocupación constante por parte de la Municipalidad de Guatemala, de promover la construcción de plazas temáticas y conmemorativas, monumentos y obras dentro de los parques y áreas de desarrollo y fomento cultural dentro del Municipio de Guatemala a efecto de promover la calidad de vida de los vecinos y mejorar el uso de los espacios públicos recuperados por la Municipalidad de Guatemala, especialmente aquellos por donde transita el servicio público de Transporte Masivo denominado TRANSMETRO.
POR TANTO
POR TANTO En el uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9, 33, 35, 42, 67 y 68 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, )o Concejo Municipal
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Hoja No. 2 Acuerdo COM-012-2011 Acuerda,
NORMAR EL FUNCIONAMIENTO DEL “PASEO DE LA SEXTA”
CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 2, DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DEL PASEO DE LA SEXTA Y SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO. El “Paseo de la Sexta” comprende el área que abarca la 6° avenida entre 6% y 182 calles, incluyendo una zona de amortiguamiento a la cual se le aplica la presente normativa, que comprende el área ubicada entre la 42 y 9° avenidas desde la 6° hasta la 182 calles, de la zona 1, tal y como se describe en el mapa adjunto. ARTÍCULO 4. AUTORIDAD. Corresponde al Departamento de Centro Histórico la aplicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras dependencias municipales. ARTÍCULO 5, COMPETENCIA DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES. Todas las dependencias de la Municipalidad de Guatemala deberán prestar su colaboración y ejecutar actos de acuerdo a su competencia para el eficaz cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6. DEFINICIONES. Para la correcta aplicación e interpretación del presente Acuerdo, se entiende por: a) ACERA O BANQUETA: Espacio abierto a ambos lados de la vía pública, destinado al tránsito peatonal. .Concejo Municipal
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Hoja No. 3 Acuerdo COM-012-2011 b) ACTIVIDADES TEMPORALES EN LA VÍA PÚBLICA: Aquellas actividades que se desarrollan de manera puntual para actividades específicas en la vía pública. €) ÁREA DE CIRCULACIÓN PEATONAL: Parte la vía pública destinada al uso de peatones. d) ÁREA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR: Parte de la vía pública destinada a la circulación o estacionamiento de vehículos. €) CARGA Y DESCARGA SOBRE LA VIA PUBLICA: Acción y efecto de trasladar una mercancía desde un inmueble a un vehículo estacionado en la misma o viceversa. f) CICLOVÍA: Parte de la vía pública destinada a la circulación de bicicletas. 9) INTERSECCIÓN O CRUCERO: Lugar en donde se unen o convergen dos o más vías públicas. h) MOBILIARIO URBANO: Elementos complementarios y de apoyo a la infraestructura municipal tales como: basureros, bancas, luminarias, macetones, elementos de nomenclatura o señalización vial, módulos informativos y bolardos; los cuales tienen un fin social y de servicio público. El mobiliario urbano puede ser fijo o móvil, dependiendo de la posibilidad o grado de dificultad para cambiar su ubicación.
- MOBILIARIO TEMPORAL: Elementos móviles, tales como mesas, sillas, sombrillas móviles de mesas, vallas de separación, etc. que apoyar la realización de actividades temporales en el espacio público. j) PASO PEATONAL O PASO DE CEBRA: Franja demarcada por señalización y localizada en forma transversal a la vialidad, donde el peatón goza siempre del derecho de paso, salvo las excepciones reglamentarias. k) TRANSPORTE DE CARGA: Vehiculo que transporta mercancías. 1) VÍA EXCLUSIVA PARA CIRCULACIÓN DEL TRANSMETRO: Carril pavimentado del ancho necesario para permitir el paso de las unidades vehiculares del TRANSMETRO, delimitado únicamente por señalización horizontal, que puede ser utilizado por el tránsito vehicular de propiedades que cuentan con garaje sobre el “Paseo de la Sexta”, siempre y cuando no se aproxime una unidad de TRANSMETRO. m) VÍA PÚBLICA: Espacio público por donde circulan vehículos y peatones.A je DE GUATEMALA .¡mple
Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-012-2011 CAPÍTULO Il ACTIVIDADES NO PERMITIDAS ARTÍCULO 7. ACTIVIDADES GENERALES NO PERMITIDAS. Todas las actividades que se realicen en el “Paseo de la Sexta” no podrán violar disposiciones municipales, ni cualquier otro ordenamiento legal, y deberán contar con la autorización de la dependencia municipal respectiva, cuando ésta sea procedente.
Se prohíben todas aquellas actividades distintas a la naturaleza cultural, comercial y residencial del "Paseo de la Sexta”. ARTÍCULO 8. ACTIVIDADES Y USOS DE SUELO NO PERMITIDOS EN EL ESPACIO PRIVADO. Se prohibe en el “Paseo de la Sexta” el funcionamiento de establecimientos cuya actividad principal sea el consumo de bebidas alcohólicas o que sean considerados como bares, cantinas, discotecas, talleres de reparación de vehículos, locales con autoservicio o locales para juegos pasivos o de apuestas. En cuanto a los usos no residenciales deberá seguirse el procedimiento de aprobación conforme al Plan de Ordenamiento Territorial -POT- (Acuerdo COM-30-2008) y/o al Plan Local de Ordenamiento Territorial -PLOTcorrespondiente, principalmente en lo que se refiere a los usos clasificados como “Uso no residencial con actividades condicionadas II" y “Uso no residencial con actividades condicionadas II!” (Ver Anexo lll del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala). En cualquier caso, la autorización de un cambio de uso de suelo no debe por ningún motivo implicar la apertura de un nuevo garaje en la propiedad privada que requiera ingreso de vehículos particulares en el “Paseo de la Sexta”. ARTÍCULO 9. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. Se prohíbe la realización de actividades no autorizadas en forma temporal o continua, que atenten contra el carácter y la imagen del “Paseo de la Sexta”, o que sean contrarias a las disposiciones legales aplicables al Centro Histórico. Tampoco se permiten actividades publicitarias de promoción comercial de ningún tipo, ni las que impliquen el uso de mobiliario publicitario fijo o móvil, que funcionen en forma abierta o cerrada al público, incluyendo la publicidad sobre personas y los vendedores ambulantes.
que impliquen el uso de mobiliario publicitario fijo o móvil, que funcionen en forma abierta o cerrada al público, incluyendo la publicidad sobre personas y los vendedores ambulantes. Solo se permite la colocación de carteleras informativas municipales para brindar información de tipo cultural, colocando un máximo de 2 carteleras en cada cuadra. ARTÍCULO 10. ELEMENTOS NO AUTORIZADOS. Se prohíbe la colocación de cualquier elemento que atente contra la imagen del “Paseo de la Sexta”, tal como la colocación de mobiliario urbano fijo o móvil no autorizado, la colocación de elementos publicitarios fijos oDE GUATEMALA ¡ple Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-012-2011 móviles no autorizados, tanto en el espacio público como en el espacio privado, con vista al área pública y la colocación de cinta de navajas elíptica (‘razor ribbon”) que sea visible desde la vía pública. . CAPÍTULO II FUNCIONAMIENTO DEL PASEO ARTÍCULO 11. ÁREAS DE CARGA Y DESCARGA. Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán efectuarse cumpliendo con las siguientes disposiciones en concordancia con el Instructivo de “Áreas de Estacionamiento y Circulación de Vehículos en la Vía Pública del Municipio de Guatemala”: '
I Areas previstas:
Las operaciones de carga y descarga deberán efectuarse únicamente en las calles transversales al “Paseo de la Sexta”, ubicadas del lado derecho conforme al sentido de la vía de cada calle, salvo las excepciones indicadas en cada caso con la respectiva señalización. Las áreas de carga y descarga se encuentran dispuestas cerca de las esquinas transversales (este y oeste) al “Paseo de la Sexta”, estando los estacionamientos debidamente delimitados y señalizados por la Municipalidad de Guatemala. Queda prohibida cualquier operación de carga y descarga sobre el “Paseo de la Sexta”. LA Vehículos para operaciones de carga y descarga: El tonelaje máximo de los vehículos a través de los cuales se efectúe cualquier operación de carga y descarga en el entorno del “Paseo de la Sexta”, no deberá exceder las 3.5 toneladas de capacidad, En caso de requerirse, los vehículos podrán ser inspeccionados por la Autoridad de Tránsito en el lugar en que se efectúe las operaciones de carga y descarga para comprobar que el vehículo es de las características establecidas más arriba.
HI. Horario: Las operaciones de carga y descarga pueden ser realizadas libremente en cuanto a horario, en las áreas designadas para el efecto.O
DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-012-2011
- Ejecución de las operaciones de carga descarga: La carga y descarga podrá ser realizada únicamente en los lugares destinados para tal efecto, y cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Deberá realizarse sin ocasionar perturbaciones o poner en riesgo el tránsito de otros usuarios. b) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos de otros medios de transporte.
a) Deberá realizarse sin ocasionar perturbaciones o poner en riesgo el tránsito de otros usuarios. b) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos de otros medios de transporte. €) Los vehículos deberán ser estacionados en las áreas previstas para el efecto y en la forma más idónea para el rápido cumplimiento de su objetivo. d) Se efectuarán por el lado del vehículo más próximo al borde de la acera. e) Se realizarán ininterrumpidamente con los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad. f) Se evitará causar ruidos y molestias innecesarias. 9) Queda prohibido depositar mercancías en la banqueta y zonas peatonales, quedando obligados a dejar limpia el área. Se permitirá el uso de carretillas manuales o eléctricas (dependiendo de sus dimensiones) para acceder a los comercios, siempre y cuando se respete al peatón. h) Los conductores no podrán ausentarse de sus vehículos salvo el tiempo necesario para la entrega de mercancias. i) La descarga de piedra, madera, hierro y otros materiales similares, deberá realizarse evitando cualquier deterioro a los elementos de la vía, y en caso que esto ocurra, su reparación correrá a cargo del causante. i) Los conductores y solidariamente los propietarios de los vehículos, serán responsables de las interrupciones al tráfico que se puedan producir al realizarse las maniobras. k) La carga y descarga desde un mismo vehículo no podrá realizarse en un plazo mayor a los 60 minutos. 1) De estar ocupada el área de carga y descarga por otro vehículo que realiza esta misma actividad, cualquier vehículo deberá circular y movilizarse evitando obstaculizar el paso, hasta que se pueda estacionar en el área prevista. No podrá utilizar otras áreas públicas para efectuar las operaciones de carga y
esta misma actividad, cualquier vehículo deberá circular y movilizarse evitando obstaculizar el paso, hasta que se pueda estacionar en el área prevista. No podrá utilizar otras áreas públicas para efectuar las operaciones de carga y descarga. ARTÍCULO 12. ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO. Con el fin de facilitar el funcionamiento del “Paseo de la Sexta”, la Municipalidad de Guatemala autoriza la provisión de áreas de estacionamiento en base a lo siguiente: Estacionamientos privados: Los estacionamientos privados que funcionen en servicio de las actividades del “Paseo de la Sexta” deberán contar con la certificación correspondiente otorgada por la Ventanilla Única Municipal.DE GUATEMALA ., mp/é Concejo Municipal Hoja No. 7 Acuerdo COM-012-2011 UN Estacionamientos sobre la vía pública: Solamente se permite el estacionamiento en la vía pública sobre las calles que alimentan la sexta avenida, de la 9a a 17 calles, entre la 4a. y 9a avenidas de la zona 1 en las áreas que cuentan con parquímetro, siempre respetando los accesos a la propiedad privada. ARTÍCULO 13. ACCESO Y CIRCULACIÓN SOBRE EL PASEO DE LA SEXTA. Además de la circulación de las unidades vehiculares del TRANSMETRO en su Vía Exclusiva, se prevé el acceso de vehículos particulares que dispongan de estacionamiento privado en sus respectivos inmuebles; y de los vehículos privados que requieran tener acceso a los estacionamientos privados abiertos al público ubicados sobre el “Paseo de la Sexta”, en base a las siguientes disposiciones:
a) El acceso y circulación vehicular sólo podrá realizarse, a lo largo de una cuadra para ingresar en una calle y salir en la siguiente. No se permitirá la circulación sobre el "Paseo de la Sexta” por más de una cuadra seguida. b) No está permitido el acceso de motos, y las mismas deberán estacionarse en los espacios previstos especialmente para ellas sobre cada una de las calles. €) Se permite el libre acceso de bicicletas, que no porten mercadería de ningún tipo y que se conduzcan a una velocidad moderada, que permita la convivencia con el peatón, quien tendrá preeminencia sobre cualquier otro ocupante del espacio público. Las bicicletas, solo podrán circular en el área prevista para ciclovía, entre la franja de mobiliario urbano y el carril exclusivo para Transmetro. ARTÍCULO 14. DE LAS CALLES QUE ATRAVIESAN LA SEXTA. Todas las calles que atraviesan el “Paseo de la Sexta” mantendrán su circulación vehicular y también contarán con áreas de estacionamiento y de carga y descarga necesarias para el funcionamiento de dicho Paseo. En las intersecciones o cruceros, las unidades vehiculares del TRANSMETRO contarán con el derecho preferente de circulación. ARTÍCULO 15. DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES ABIERTOS AL PÚBLICO, Se permitirán únicamente establecimientos comerciales abiertos al público que no ocasionen impacto negativo al entorno en base a los siguientes criterios:
I. Ruido y Vibraciones: Todo establecimiento que opere en el “Paseo de la Sexta" que utilice en forma regular o eventual megáfonos, equipos de sonido amplificados o similareso
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Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-012-2011
regular o eventual megáfonos, equipos de sonido amplificados o similareso
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Concejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-012-2011 para amenizar, promover el establecimiento o la venta de sus productos, solo podrá hacer uso de estos aparatos dentro de los ambientes cerrados del establecimiento y, en ningún caso podrá utilizarlos sobre la vía pública con el fin de evitar la contaminación ambiental por emisiones sonoras. Los establecimientos o comercios que por cualquier motivo utilicen megáfonos, equipos de sonido amplificados o similares, o produzcan cualquier otro tipo de sonido, ruido, vibración o trepidación durante su operación, deberán garantizar que éstos no trasciendan al exterior y hacia ningún punto de sus colindancias, ya se trate de propiedades vecinas o de la vía pública, superando los niveles máximos de emisión de sonido indicados más abajo, o cualquier vibración o trepidación que pueda afectar la tranquilidad y el orden del área incluyendo sonido publicitario. Cualquier establecimiento que produzca sonido, utilice megáfonos, equipos de sonido amplificados o similares a exposición al público en un ambiente a puerta cerrada o abierta al público proveniente de cualquier fuente deberá solicitar la autorización correspondiente ante la Dirección de Medio Ambiente. Los niveles máximos de emisión de sonido que podrán ser emitidos al exterior de un inmueble sobre el “Paseo de la Sexta” serán en horario diurno de 6:01 a 22:00 hrs. de 65 decibeles (dB); y en horario nocturno de 22:01 a 6:00 hrs. de 45 decibeles (dB).
Humo y olores: Los establecimientos no deberán producir ningún tipo de emanaciones, que sean nocivas, produzcan olores que se perciban al exterior del establecimiento
45 decibeles (dB).
Humo y olores: Los establecimientos no deberán producir ningún tipo de emanaciones, que sean nocivas, produzcan olores que se perciban al exterior del establecimiento O emanaciones que produzcan cambio en el color del aire, perjudicando o causando molestia al entorno, personas, bienes o edificaciones.
ARTÍCULO 16. DE LAS ACTIVIDADES TEMPORALES EN EL PASEO DE LA SEXTA.
Podrán realizarse en el “Paseo de la Sexta” actividades temporales, que sean de carácter y acceso público, con previa autorización por parte de las entidades de la Municipalidad de Guatemata correspondientes, tales como: a) Actividades culturales (exposiciones itinerantes, puestas en escena, comparsas, presentaciones artísticas, etc.), las que deberán ser autorizadas por el Consejo Cultural en coordinación con el Departamento de Centro Histórico, y ejecutadas y acompañadas por la Dirección de Educación y Cultura. Actividades deportivas (maratones, bicicletas, caminatas, etc.), las que deberán ser autorizadas por EMETRA, en coordinación con el Departamento de Centro Histórico.DE GUATEMALA ¡pie Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-012-2011 €) Manifestaciones religiosas, las que deberán dar previo aviso de su realización a EMETRA en coordinación con el Departamento de Centro Histórico. d) Desfiles estudiantiles, los que deberán ser autorizados por EMETRA en coordinación con el Departamento de Centro Histórico.
Cualquier otra actividad temporal que se realice en el "Paseo de la Sexta" deberá contar con la respectiva aprobación y autorización del Departamento de Centro Histórico. Los organizadores de actividades temporales son responsables de la suciedad y/o deterioro del mobiliario urbano municipal que se produzca durante la realización del evento y están obligados a su reparación o reposición, así como a la limpieza posterior del Paseo. Posterior a la realización de una actividad de este tipo, el Paseo deberá ser restituido a su condición original. ARTÍCULO 17. MOBILIARIO URBANO. La colocación de cualquier mobiliario urbano municipal, incluyendo las esculturas, así como cualquier alteración en los elementos del diseño original del “Paseo de la Sexta”, deberá ser autorizada por la Unidad de Urbanística, en coordinación con el Departamento de Centro Histórico. ARTÍCULO 18. COMPORTAMIENTO Y ACTUACIONES PROHIBIDAS EN EL PASEO DE LA SEXTA. Los usuarios, propietarios o usufructuarios de inmuebles y personas en general, tienen la obligación de respetar la convivencia y tranquilidad en el “Paseo de la Sexta”. a > Quedan prohibidos los siguientes comportamientos: a) Cualquier actuación sobre el mobiliario urbano municipal que sea contraria a su uso o destino o que implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido; así como la utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino. b) Invadir de cualquier forma el área de circulación peatonal o vehicular (Vía Exclusiva del Transmetro, área de carga y descarga, estacionamiento de bicicletas y motos).
normal uso y destino. b) Invadir de cualquier forma el área de circulación peatonal o vehicular (Vía Exclusiva del Transmetro, área de carga y descarga, estacionamiento de bicicletas y motos). c) Realizar pintas, inscripciones y/o grafismos no autorizados sobre los bienes públicos o privados, incluidas las aceras, muros y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, luminarias, macetones, protectores de árboles y bancas; con excepción de los murales artísticos que se realicen con la autorización del propietario del inmueble o la autorización municipal correspondiente. d) Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, así como arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, jardineras o macetones situados en la vía pública.DE GUATEMALA ¡ple Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-012-2011 €) Arrojar o depositar cualquier tipo de basura, residuo, desperdicio o escombro sobre la vía pública, debiendo utilizar siempre los basureros o contenedores colocados para el efecto. f) Ensuciar la vía pública con residuos producidos por deyecciones de mascotas (perros o cualquier animal), En el caso que esto ocurra, el propietario o el responsable de la oe deberá recoger los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública. - 9) Arrojar residuos orgánicos en la vía pública y en los espacios de uso público (escupir, O), . tirar chicle, necesidades fisiológicas). h) Consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público.
- 9) Arrojar residuos orgánicos en la vía pública y en los espacios de uso público (escupir, O), . tirar chicle, necesidades fisiológicas). h) Consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público.
Los usuarios, propietarios, usufructuarios de inmuebles y personas en general, utilizarán el “Paseo de la Sexta” conforme a su destino, intentando no impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de las unidades vehiculares del TRANSMETRO, salvo que se disponga de la autorización correspondiente. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE SANCIONES ARTÍCULO 19. SANCIONES. Con el fin de asegurar un uso congruente con el carácter cultural, comercial y residencial en el "Paseo de la Sexta” y su zona de amortiguamiento, el Juez de Asuntos Municipales o el Juez de Asuntos Municipales de Tránsito podrá aplicar las siguientes sanciones a personas individuales o jurídicas; siendo los usuarios del Paseo, así como los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de bienes inmuebles donde funcionen O Establecimientos Abiertos al Público dentro del “Paseo de la Sexta” responsables, por faltas > y violaciones a las disposiciones de este Acuerdo, demás ordenanzas, reglamentos y acuerdos aplicables al “Paseo de la Sexta”, a través de: a) Amonestación escrita, indicando la falta o violación cometida, la cual comprenderá, la colocación de un rótulo en la fachada de la propiedad, si se considera que el caso lo amerita. b) Cancelación de actividades de temporales o publicidad en la vía pública. Se podrá restringir o prohibir cualquier actividad temporal o publicidad no autorizada en
considera que el caso lo amerita. b) Cancelación de actividades de temporales o publicidad en la vía pública. Se podrá restringir o prohibir cualquier actividad temporal o publicidad no autorizada en el “Paseo de la Sexta”, o que no cumpla con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, sin perjuicio del pago de multas de conformidad con el Código Municipal. . c) Retiro de ventas fijas o ambulantes en la vía pública. La Municipalidad de Guatemala podrá retirar de la vía pública los artículos o productos que estén siendo exhibidos o vendidos en puestos fijos o ambulantes en los espacios de la vía pública no autorizados, así como los que cuenten con autorización y que estén obstaculizando la vía pública sin perjuicio del pago de multas de conformidad con el Código Municipal.DE GUATEMALA, ¡mple Concejo Municipal Hoja No. 11 Acuerdo COM-012-2011 d) Retiro de mobiliario temporal y otros elementos no autorizados. El Juzgado de Asuntos Municipales, podrá imponer como sanción, la remoción o demolición de cualquier elemento temporal o fijo no autorizado en el “Paseo de la Sexta”, sin perjuicio de las otras sanciones a que diere lugar la infracción, e) Las demás sanciones establecidas en el Código Municipal, reglamentos, acuerdos y ordenanzas municipales aplicables al caso. Las infracciones cometidas por personas individuales o jurídicas que perturben la > convivencia ciudadana en el “Paseo de la Sexta” y no respeten un comportamiento adecuado en base a lo establecido en el artículo 18, serán sancionados de conformidad con las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, sin perjuicio de la reparación de daños que proceda conforme el artículo 21 del presente Acuerdo.
El daño ocasionado a cualquier mobiliario urbano municipal, principalmente a las esculturas instaladas en el “Paseo de la Sexta”, será sancionado por el Juzgado de Asuntos Municipales con una multa de hasta Q.500,000.00, dependiendo de la naturaleza y la gravedad del mismo, según lo establecido por el artículo 151 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, sin perjuicio de la reparación de los daños de conformidad con lo regulado por el artículo 21 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 20. DENUNCIAS. Cualquier persona, podrá denunciar las faltas y violaciones a este Acuerdo y demás disposiciones municipales a través de: a) Denuncia presentada ante la Unidad Técnica del Departamento de Centro Histórico; b) Denuncia de los vecinos a través del Comité Único de Barrio del “Paseo de la > Sexta"; y, - e) Cualquier otro medio contemplado por las leyes o reglamentos municipales. E ARTÍCULO 21. REPARACIÓN DE DAÑOS. Cualquier persona que ocasione daños a los bienes municipales como consecuencia de un comportamiento indebido, según lo regulado por el artículo 18 de este Acuerdo, deberá realizar la reposición de la situación alterada a su estado original, así como la indemnización de los daños y perjuicios causados. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTÍCULO 22. INVENTARIO DE USO DE BIENES INMUEBLES. El Departamento de Centro Histórico deberá efectuar en el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia del presente acuerdo municipal, un inventario de uso de los bienes inmuebles ubicados en el “Paseo de la Sexta”, a fin de asegurarse el conocimiento del uso de los mismos en armonía
del presente acuerdo municipal, un inventario de uso de los bienes inmuebles ubicados en el “Paseo de la Sexta”, a fin de asegurarse el conocimiento del uso de los mismos en armonía con el presente Acuerdo y demás ordenanzas aplicables al Centro Histórico.Concejo Municipal DE GUATEMALA cumple Hoja No. 12 Acuerdo COM-012-2011 ARTÍCULO 23. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL MOBILARIO URBANO DEL “PASEO LA SEXTA”. La Policía Municipal, de conformidad con el artículo 79 del Código Municipal, deberá velar por la protección y conservación del mobiliario urbano del “Paseo de la Sexta,” especialmente cuando se realicen manifestaciones públicas, haciendo uso del derecho constitucional de reunión pacífica y sin armas y manifestación contemplada en el artículo 33 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para el efecto se podrá solicitar la colaboración de la Policía Nacional Civil, con este exclusivo fin. Los organizadores de huelgas o manifestaciones serán solidariamente responsables de los posibles daños y perjuicios ocasionados al mobiliario urbano, para lo cual se podrá solicitar a la Gobernación Departamental los datos pertinentes. ARTÍCULO 24, VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.