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COM 12-2016

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 12-2016
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal

ACUERDO COM-12-2016

CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, se establece que el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales.

CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal dentro de su competencia, tiene la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los diversos asuntos del Gobierno Municipal y de su administración.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Púbica, Decreto número 57-2008, del Congreso de la República de Guatemala, sólo se cobrarán los gastos de reproducción de la información o bien que el particular entregue los materiales para su reproducción y cuando no se aporten dichos materiales se cobrará el valor de los mismos.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, incurre en gastos de reproducción para la entrega de la información de las solicitudes que los vecinos realizan a través de la Unidad de Información, en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Púbica, Decreto número 57-2008, del Congreso de la República.

POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 6, 9,

POR TANTO: Con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 6, 9, 35 inciso, n) y 72 del Decreto número 12-2002, Código Municipal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18, Ley de Acceso a la información Pública, Decreto número 57-2008, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala.DE GUATEMALA ¿ymple

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-12-2016

ACUERDA:

Aprobar lo siguiente: EX 7 Sa Ps 2 n . 2 Ez pa Arancel para el cobro por gastos de reproducción de la información o N HA a . A ey . pa VE a solicitada a través de la Unidad de Información de la Municipalidad de PEC Guatemala “Un la G ARTICULO 1. El presente Arancel se aplicará para las solicitudes de información en las que se soliciten fotocopias simples o certificadas de documentos, mapas, planos, así como la reproducción de información en formatos digitales o por cualquier otro medio cuya reproducción implique el uso de materiales o represente un costo, siempre que la información conste en los registros o archivos municipales.

ARTICULO 2. Por la reproducción de la información solicitada, la Unidad de Información cobrará: 2.1 Por reproducción de copias simples o certificadas, a partir de la sexta página, treinta centavos de quetzal (Q.0,30) por página; 2.2 Por la reproducción de material catastral, el cobro se realizará por parte de Dirección de Catastro y Administración del US| de conformidad con lo establecido en su arancel.

página, treinta centavos de quetzal (Q.0,30) por página; 2.2 Por la reproducción de material catastral, el cobro se realizará por parte de Dirección de Catastro y Administración del US| de conformidad con lo establecido en su arancel. El cobro especificado en los rubros anteriores será aplicable, salvo los casos de las dependencias municipales que cuenten con arancel propio. Artículo 3. Los casos en los cuales la Municipalidad de Guatemala no cuente con los medios para la reproducción de la información solicitada, se le informará al interesado la forma, tiempo, lugar y costo de la reproducción y posterior entrega. Artículo 4. Forma de cobro. El cobro por la reproducción de los documentos requeridos dentro de una solicitud de información, se realizará a través de la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipal de la Municipalidad' Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-12-2016 de Guatemala, quien girará las instrucciones contables, presupuestarias y de tesorería, para registrar las operaciones respectivas que se derivan de estos cobros. Artículo 5. Entrega de información en medios electrónicos: En el caso que la información solicitada a través de la Unidad de información de la Municipalidad de Guatemala, sea solicitada y se encuentre en los archivos municipales en formato digital o electrónico, los mismos se entregarán de dicha forma, para lo cual se solicitará al interesado haga entrega de discos compactos (CD) o en su caso discos de videos digital (DVD) y poder entregar de esta forma la información. Artículo 6, Excepciones. No serán aplicables los cobros establecidos en el presente arancel, para el caso de las entidades del Estado y de trabajos de investigación de estudiantes de nivel primario, básico y diversificado

información. Artículo 6, Excepciones. No serán aplicables los cobros establecidos en el presente arancel, para el caso de las entidades del Estado y de trabajos de investigación de estudiantes de nivel primario, básico y diversificado Artículo 7. El presente Acuerdo entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los doce días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Alcalde en Funciones Lic. Hectof Ayo & <— Secl ectotafio Municipal ©,

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