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COM 12-2017

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 12-2017
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DE GUATEMALA cumpleConcejo Municipal

ACUERDO No. COM-12-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual esta facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas, CONSIDERANDO: Que constitucionalmente los Municipios de la República de Guatemala, son Instituciones Autónomas, correspondiéndoles dentro de otras funciones la de atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, garantizar sus intereses con base en las necesidades planteadas por los vecinos conforme la disponibilidad de recursos.

CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo que determina el Código Municipal es atribución del Concejo Municipal la emisión y aprobación de Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales, así como la creación, supresión o modificación de sus dependencias y unidades de servicios administrativos y de los servicios públicos municipales o comunitarios así como las demás competencias inherentes a la autonomía del Municipio.

CONSIDERANDO: Que debido a la necesidad imperante de la gestión técnica y financiera, es necesario contar con una Dirección que sea el vínculo de la Municipalidad de Guatemala con Entidades Cooperantes y Organismos Nacionales e Internacionales que permita obtener mayor agilización los procesos y lograr mayor eficacia y eficiencia y contribuir así al fortalecimiento institucional.

POR TANTO: En base en lo considerado y con fundamento en los artículos 253 y 254 de la

Internacionales que permita obtener mayor agilización los procesos y lograr mayor eficacia y eficiencia y contribuir así al fortalecimiento institucional.

POR TANTO: En base en lo considerado y con fundamento en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 35 literal j) del Código

Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus Reformas.Hoja No. 2 Acuerdo COM-12-2017

ACUERDA: Artículo 1. Creación, Se crea dentro de la estructura organizacional administrativa de la Municipalidad de Guatemala, la Dirección de Cooperación la cual dependera de la Gerencia Municipal.

Artículo 2. Objetivo. Promover la relación con entidades intemacionales y nacionales para la búsqueda de oportunidades de capacitación, promoción de mutuo aprendizaje y gestión de fondos para implementación de proyectos de la +. Municipalidad de Guatemala y sus Empresas. “a Artículo 3. Funciones. La Dirección de Cooperación asumirá las siguientes ¿funciones sustantivas: S PAL «ci "2, T E SECRETA a) Formular las políticas municipales para la cooperación interinstitucional e internacional y someterla a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal. b) Identificar conjuntamente con otras dependencias municipales, sobre las necesidades para realizar los diagnósticos indispensables para fundamentar propuestas y proyectos de cooperación específicas y/o de préstamos y/o de donaciones, y/o de proyectos municipales para su ejecución, los que deben ser aprobados por el Concejo Municipal. ¢} Coordinar, analizar, dictaminar, dar seguimiento a negociación de convenios, faccionar y suscribir documentos, convenios y contratos en materia de su

aprobados por el Concejo Municipal. ¢} Coordinar, analizar, dictaminar, dar seguimiento a negociación de convenios, faccionar y suscribir documentos, convenios y contratos en materia de su competencia, que deben ser aprobados por el Concejo Municipal, en concordancia con lo establecido por órganos del Estado (Ministerio de Economía, Finanzas, Relaciones Exteriores y la Secretaría de Planificación de la Presidencia), según sea pertinente. d) Impulsar y articular las iniciativas presentadas por las diferentes Direcciones y Empresas Municipales para potenciar los recursos de la cooperación, así mismo la implementación, monitoreo y rendición de informes de proyectos con financiamiento externo e) Asegurar que el apoyo de las entidades cooperantes nacionales y/o internacionales fortalezcan la estrategia municipal. f) Coordinar la ejecución de proyectos de cooperación con unidades ejecutoras. 9) Promover actividades de intercambio de conocimiento así como iniciativas de “Mejor Práctica”, tanto a nivel interno como externo.Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-12-2017 h) Dar seguimiento a todo el proceso de desarrollo de los proyectos financiados por la cooperación ejecutados por las diferentes unidades para asegurar un cumplimiento efectivo y puntual con las organizaciones cooperantes. i) Asegurar que las unidades ejecutoras finiquiten los proyectos con las agencias / organizaciones cooperantes. } Procurar una evaluación constante de los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional, a partir de los informes que le corresponde elaborar a las diferentes Direcciones y Empresas Municipales como unidades ejecutoras de los mismos. k) Cualquier otra en materia de su competencia que le sea requerida por el Alcalde y por el Concejo Municipal.

a las diferentes Direcciones y Empresas Municipales como unidades ejecutoras de los mismos. k) Cualquier otra en materia de su competencia que le sea requerida por el Alcalde y por el Concejo Municipal. Artículo 4. Se autoriza a las Direcciones de Administración Financiera Integrada Municipal y de Recursos Humanos, para que efectúen las operaciones y movimientos financieros, presupuestarios y administrativos que correspondan para dar cumplimiento al presente Acuerdo. Artículo 5. El Presente Acuerdo entra en vigencia inmediatamente. Dado en el Salón de sesiones Miguel Ángel Asturias del Palacio Municipal, a los ce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

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