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COM 12-2020

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 12-2020
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

— DEGUATEMALA (, umple . Concejo Municipal

ACUERDO COM-12-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas dentro del cual consideró: “que la inmersión masiva y de la tecnología en nuestra sociedad es una realidad que no podemos ignorar y por ende se debe revisar los conceptos y visiones tradicionales del mundo físico para adaptarlos al actual contexto del mundo digital”.

CONSIDERANDO: Que se estima necesario que dentro de los distintos procesos y actos administrativos de la Municipalidad de Guatemala, se implemente la Firma Electrónica, por lo que es importante aprobar la normativa interna respectiva, con la finalidad de establecer los mecanismos de uso de la misma y que permita a los funcionarios y empleados, conocer las obligaciones y responsabilidades que conlleva, relacionadas a la autenticación y validación de la Firma Electrónica, por lo que es procedente emitir la disposición correspondiente.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 9, 33, 35 literales a), i) y j) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 5, 7, 8, 10 y 11 de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala; y

reformas; 1, 2, 5, 7, 8, 10 y 11 de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala; y 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 9 del Acuerdo Gubernativo 135-2009 Reglamento de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas. ACUERDA Emitir el siguiente,

REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA “FIRMA ELECTRÓNICA INTERNA Y

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA” EN LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA.

Artículo 1. OBJETO. El objeto de este reglamento es regular la Firma Electrónica Interna y Firma Electrónica avanzada en la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas, así como su aplicación en las dependencias que corresponda, bajo los principios de seguridad, certeza jurídica, celeridad, eficacia y buena fe.Hoja No, 2 Acuerdo COM-12-2020 Artículo 2. FIRMA ELECTRÓNICA INTERNA MUNICIPAL. Se crea la “Firma Electrónica Interna Municipal" para implementarla en todas las dependencias de la Municipalidad de Guatemala, así como sus Empresas y Fideicomisos, consultores, proveedores de servicios técnicos y profesionales en el cumplimiento de sus funciones. “La Firma Electrónica Interna Municipal" será utilizada en todas las providencias, memorandos, informes, nombramientos, requerimientos, solicitudes o todas aquellas instrucciones y documentación de trámite interno, teniendo la misma validez que la firma manuscrita garantizando la integridad del documento, su seguridad y certeza jurídica.

Artículo 3. FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. La “Firma Electrónica Avanzada” será utilizada por la Alcaldía, Gerencias, Direcciones, representantes legales y todos aquellos funcionarios de dependencias encargadas de emitir resoluciones en los expedientes cuyo resultado final implique respuesta a solicitudes administrativas, contratos administrativos. certificaciones, solvencias, avales, resoluciones o nombramiento que se encuentren dentro del marco de sus competencias de conformidad al Código Municipal, Reglamentos, Acuerdos o Resoluciones del Concejo Municipal. Artículo 4. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Informática y la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Guatemala, y los jefes de recursos humanos de las Empresas Municipales, serán los responsables de velar por la implementación y difusión del uso de la “Firma Electrónica Interna y la Firma Electrónica Avanzada”. Las demás dependencias municipales deberán prestar la debida colaboración para su implementación. De convenir a los intereses municipales, se podrá realizar la contratación de la “Firma Electrónica Avanzada” a través de prestadores autorizados de servicios de certificación, o bien solicitar autorización para certificar sus propias firmas electrónicas avanzadas de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo 135-2009, Reglamento de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas. Cuando exista alguna dificultad temporal para la utilización de la firma electrónica interna y/o la firma electrónica avanzada, seguirá siendo válida la utilización de firmas manuscritas en los documentos a que se refiere el presente acuerdo. Artículo 5. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO. Todo funcionario, empleado municipal o prestador de servicios técnicos o profesionales a la Municipalidad de Guatemala, será

documentos a que se refiere el presente acuerdo. Artículo 5. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO. Todo funcionario, empleado municipal o prestador de servicios técnicos o profesionales a la Municipalidad de Guatemala, será individualmente responsable por el uso que realice de su firma electrónica. Artículo 6. FACULTAD PARA AUTORIZACIÓN. Se faculta al Alcalde Municipal para autorizar a cualquier funcionario o empleado municipal que no se encuentre comprendido dentro del artículo 3 de este Reglamento, pero que, en el ejercicio de sus funciones le sea necesario, que se adhiera al sistema de “Firma Electrónica Avanzada.DE GUATEMALA C“mp/é? Concejo Municipal Hoja No, 3 Acuerdo COM-12-2020 Artículo 7. VIGENCIA, El presente Acuerdo emi publicación en el Diario Oficial. Dado, en el Salón de Sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal el No de abril del año dos mil veinte. ce ea Tres García \ Secretario Municipal ALIÓ, ‘o = SECRETASIO o MUNICIEAL Y pezará a regir al día siguiente de su Ricardo EN Alcal eMumclpa

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