COM-13-1991
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM-13-1991
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1991
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ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL MODIFICANDO LA
TASA DEL ALUMBRADO PUBLICO
APROBADO: 29 DE NAYO/91
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LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Municipalidad flene como fin y competencia primordial el establecer, mantener, mejorar la prestación y administración de los servicio públicos, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro y continuo a los nabltantes de la cludad.
CONSIDERANDO: Que es deber de lo Municipalidad establecer y velar por el adecuado funcionamiento del servicio Público de energía eléctrica.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad debe captar los recursos que permitan el fortalocialento económico y desarrollo del municiplo para poder prestar los servicios que se necesitan, teniendo slempre en cuenta el principio de legalidad, que descansa fundamentalmente sobre la equidad y la Justicia tributaria.
POR TANTÉ En uso de las facultades que le confleren los artículos 30, 40, 41, 52, 85 y 112 del Decreto Número 58-68 del Congreso de la República (Código Municipal).
ACUERDA: Artículo 1o.: Se modifica el Artículo lo. del Acuerdo de fecha nueve de mayo de mIl novecientos setenta y nueve, modificado por el artículo lo. del acuerdo de fecha diecislete de diciembre de mil noveclontos ochenta y sels, ambos de la Corporación Municipal, el cual queda as “Artículo lo.: La tasa de alumbrado público, debe ser setisfecha mensualmente por los consumidores
noveclontos ochenta y sels, ambos de la Corporación Municipal, el cual queda as “Artículo lo.: La tasa de alumbrado público, debe ser setisfecha mensualmente por los consumidores de energía eléctrica, de conformidad con la siguiente tabla:ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL MODIFICANDO LA
TASA DEL ALUMBRADO PUBLICO
APROBADO: 29 DE MAYO/S!
HOJA No» 2 DE 7
CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA TASAS MUNICIPALES PARA LA CIUDAD DE GUATEMALA Cuota Mensual De Tasa Municipal — Complemento de Cuota Porcentaje de Tasa Municipal Energía Eléctrica Sobre la Base Mensual de Energla Adicional Sobre Complemento: Anterior de Eléctrica hasta laEnergle Eléctrica suma de: 0-00 & 2.50 0.20 2.50 2.00 2.512 16.00 0.25 13.50 9.00 16.01 a 50.00 1.47 34.00 9.50 50.01 a 100.00 4.70 50.00 9.50 100.01 & 150.00 9.45 50.00 9.00 150.01 & 200.00 13.95 50.00 . 9.00 200.01 a 250.00 18.45 50.00 9.00 250.01 a 2,750.00 22.95 2,480.00 8.00 2,730.01 a 6, 780.00 221.35 4,050.00 6.00 6,780.01 a 18,980.00 464.55 12,200.00 4.00
2,730.01 a 6, 780.00 221.35 4,050.00 6.00 6,780.01 a 18,980.00 464.55 12,200.00 4.00 18,980.01 a 130,000.00 952.35 111,020.00 3.00 130,000.01 a 358,350.00 4,282.95 228,350.00 1-00 358,350.01 a MaS 5,424.70 X -358,350.00% 1-00 X Es la cantidad facturada. A le cual se debe restar 358,350.00" Artículo Zo.: El monto de la tese de alumbrado público recaudado por la Empresa Eléctrica, de conformidad con el estado de cuenta mensual, que la Empresa rinda a la Municipalidad, se deberá utl lizar on el orden siguiente: a) Pago cel consumo de energía eléctrica por alumbrado público y dependencias municipa b) Pago para mejorar la red de distribución de energía eléctrica ©) Pago para nuevas Instalaciones pare servicios de alumbrado público @ Otros fines que la Municipalidad dispongaArtículo 30.: El presente acuerdo entraré en vigor, ocho días después de su publicación en el Diario ofictal.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTINUEVE DIAS
DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
- Edger Ábrahen Rivers Sagastume SECRETARIO MUNICIPAL Y + tam” P suicass bg