COM-13-1994
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-13-1994
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
(ETA os Y
ACUERDO OEL CONCEJO MUNICIPAL MODIFICACIÓN A TASA
MUNICIPAL EN LOS PARQUEOS PUBLICOS MUNICIPALES
APRCBADO: 18 DE JULIO/94
HOJA No. 1 DE 1 MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
GUATEMALA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que este érgano colegiado con fecha doce de agosto de mll novecientos neventa y uno, modificó la cuentía de la tasa municipal e eplicarse en las tarifas respectives para todos los estecionanlentos públicos, propledad de le Municipalidad de Guatemala, tarifa fijada en el acuerdo municipal fechado el 19 de mayo de mil novecientos ochents CONSIDERANDO: Que con el transcurso del +lempo, las terlfas relacionadas han quedado obsoletas, en comparación a los valores establecidos en los estacionamientos privades que se encuentran dentro del área de Influencia del Centro Cívico de la Cludad de Guatemala.
CONSIDERANDO: Que por disposición legal, le corresponde con exclusivided a este cuerpo coleglado, ls del Iberación y decisión del patrimonio e Interés del municiplo de Guatemala; por lo que es procedente la modificación de las tarifas establecidas para los estacionamientos municipales, deblendo dictarse la disposición municipal que corresponda.
PCR TANTO: Cen fundamento en lo considerado y leyes clfades y lo que para el efecto preceptlen los artículos; 6, 7, 30, 39, 40 Incisos a), 6), 1), k), m); 52, 53, 82 Inclso 6), 84 del Código Municipal.
ACUERDA:
7, 30, 39, 40 Incisos a), 6), 1), k), m); 52, 53, 82 Inclso 6), 84 del Código Municipal.
ACUERDA: Artículo Primero: Las tasas municipales para los estacionamientos públicos municipales, se fijan de la manera siguiente: 1) Por media hora o fracción 0. 1.00 2) Por una hora 0. 2.00 3) Por pérdida del boleto respectivo + 10-00
Artículo Segundo: El Departemento de Parquímetros y Parqueos, de este Institución es la depencancia municipal encargada de velar por el flel cumplimiento de la presente disposición municipal. La omisión de la entrega del comprobante respectivo a los usuarios de los estecionemientos municipeles o la ausencia Inmotivada de sus puestos de trabajo © retirarse antes de la hora reglamentaria, se deberá tener como falta grave en el servicio, debléndose de api car a los empleados municipeles Infractores las sanciones previstas en la ley.
Artículo Tercero: Se deroga el artículo primero, del acuerdo municipal emitido por este órgano eclogiado con fecha doce de agosto de mit novecientos noventa y uno; asf como cualquier otra disposición que se oponga 2 este acuerdo.
Artículo Cuarto: El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS DIECIOCNO DIAS 05
MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
A LTC. Edgar Abreham Rivero Sggastuse SECRETARIO MUNICIPAL. y 50 Lie. 0: