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COM-13-1995

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-13-1995
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Casar DIAS un i pal municipalidad guatemala Nue concejo munic EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal la prestación de los servicios públicos de la población bajo su jurisdicción territorial como fin primordial, por lo que está facultado para obtener y disponer de sus recursos.

CONSIDERANDO: Que la prestación del servicio público de agua potable y” alcantarillado en la Ciudad de Guatemala y su área de influencia donde presta el servicio, compete con exclusividad a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA -EMPAGUA-, conforme a los propósitos para los que fue creada, básicamente sin perseguir” fines lucrativos y mediante la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas.

POR TANTO: En base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30, 39, 40 literales a), j), k) y w), 84 y 85 del Código Municipal (Decreto 58-88 del Congreso de la República).

ACUERDA: Artículo 1. Se suspende la aplicación de la tarifa contenida en el Artículo 1 del Acuerdo del Concejo Municipal de la ciudad de Guatemala de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, únicamente en los rangos de consumo siguientes:

SERVICIO DOMICILIAR:

RANGOS DE CONSUMO CARGO PRECIO EN METROS CUBICOS: FIJO: M/3

De 00 a lom q 5.00 DellM3 a 203 Q10.00 + 0.50 q De21M3 a 4013 Q10.00 + 0.80 QM3 cel

De 00 a lom q 5.00 DellM3 a 203 Q10.00 + 0.50 q De21M3 a 4013 Q10.00 + 0.80 QM3 cel palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 2. La vigencia del presente acuerdo será de la facturación del mes de marzo del año en curso, aplicándose en consecuencia la tarifa siguiente: De 00 a 109 Q2.00 Deli M3 a 20M 0.20 /M3 De 2l M3 a 40M Q0.60 /M3 La facturación mensual en cada cuenta se determinará aplicando a la totalidad 1 consumo mensual, el precio que corresponda en el rango dentro del cual se encuentre conprendido el consumo del usuario. Artículo 3. El servicio de agua medido en llena cántaros autorizados se cobrará de acuerdo a las tarifas vigentes. Artículo 4. La Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, deberá proceder a la revisión de la estructura tarifaria que se suspende mediante el presente acuerdo. Artículo 5. El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. LIC. O /ech. o > mp” palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353

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