🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COM 13-2015

CONCEJO MUNICIPAL

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COM 13-2015
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

DE GUATEMALA ymple. | Concejo Municipal Acuerdo COM-13-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA | CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno municipal, la administración del patrimonio y los intereses de su municipio.

CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala se ha venido proyectando artística y culturalmente al / vecindario y para llenar dicho cometido, promueve la actuación de tríos, cómicos y i conjuntos marimbisticos, así como la escuela de danza clásica y la escuela de pintura, entre otros. | CONSIDERANDO: Que para lograr continuidad en el fomento de dichos servicios culturales, así como el : NN desarrollo artístico y cultural del municipio de Guatemala, se hace necesario contar con ; los recursos financieros indispensables y tomando en consideración que la Municipalidad H e de Guatemala únicamente está en la capacidad de absorber parcialmente su [ financiamiento, de ahí la conveniencia de crear nuevas tasas y modificar las que se : encuentran vigentes, de acuerdo con la realidad socioeconómica del municipio.

POR TANTO: | Con fundamento en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de | Guatemala; 33, 35 incisos a) e) ¡) y m) del Código Municipal, contenido en el Decreto | 12-2002 del Congreso de la República. | ACUERDA: ‘ Emitir el presente,

REGLAMENTO DE TASAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Artículo 1. Se fijan las siguientes tasas para la prestación de servicios de enseñanza por

REGLAMENTO DE TASAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS CULTURALES Y EDUCATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Artículo 1. Se fijan las siguientes tasas para la prestación de servicios de enseñanza por especialidad que se imparten en las escuelas de arte de la Municipalidad de Guatemala que funcionan en el Centro Cultural Municipal del Edificio de Correos:DE GUATEMALA o mple Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-13-2015 a) b) e) d) f) ESCUELA DE DANZA CLÁSICA: Los alumnos quedarán sujetos al pago de las siguientes tasas: Inscripción anual para adultos y menores de edad: Q.50.00.

Tasa mensual para adultos: Q75.00 y para menores de edad: Q.50.00, en ambos casos para quienes asisten al Programa de Plan Diario y al Programa Infantil. Por alquiler de vestuario para cada función o evento se cobrarán Q.200.00 por alumno.

ESCUELA DE ARTES VISUALES: Los alumnos quedarán sujetos al pago de las siguientes tasas: Inscripción anual para adultos y menores de edad: Q.50.00.

Tasa mensual de Q.50.00 para menores de edad y de Q.75.00 para adultos.

ESCUELA DE ESCULTURA: Los alumnos quedarán sujetos al pago de las siguientes tasas: inscripción anual para adultos y menores de edad: Q.50.00.

Tasa mensual de Q.50.00 para menores de edad y de Q.75.00 para adultos.

ESCUELA DE MÚSICA: Los alumnos quedarán sujetos al pago de las siguientes tasas: inscripción anual para adultos y menores de edad: Q.50.00. Tasa mensual

ESCUELA DE MÚSICA: Los alumnos quedarán sujetos al pago de las siguientes tasas: inscripción anual para adultos y menores de edad: Q.50.00. Tasa mensual de Q.50.00 para menores de edad y de Q.75.00 para adultos. Por uso de instrumento musical para los alumnos adultos o menores de edad que pertenecen a agrupaciones instrumentales se pagará la cantidad de Q.100.00 anuales.

CASILLEROS: Para tener derecho al uso de casilleros se cobrará una tasa mensual de Q.25.00 para adultos y para menores de edad.

TALLERES: Se reconocen los siguientes tipos de cursos libres y talleres artísticos de las escuelas municipales u otra iniciativa educativa y cultural. Para adultos y menores de edad se cobrarán las siguientes tasas:

1. TIPO A: Se cobrarán Q.20.00 por hora por alumno.

2. TIPO B: Se cobrarán Q.15.00 por hora por alumno.

3. TIPO C: Se cobrarán Q.10.00 por hora por alumno.

El taller TIPO A se refiere a una actividad en donde los alumnos recibirán los materiales necesarios para el taller. El taller TIPO B se refiere a una actividad en donde los alumnos sólo recibirán parte de los materiales necesarios para el taller.e ; ) < E

DE GUATEMALA ¿umPle

Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-13-2015 El taller TIPO C no incluirá materiales. Artículo 2. Se fijan las siguientes tasas para la prestación de servicios de enseñanza por especialidad que se imparten en las escuelas de arte de la Municipalidad de Guatemala que funcionan en los distintos núcleos distritales: a) b) e) d = f)

especialidad que se imparten en las escuelas de arte de la Municipalidad de Guatemala que funcionan en los distintos núcleos distritales: a) b) e) d = f) ESCUELA DE DANZA: Los alumnos quedarán sujetos al pago de las siguientes tasas: Inscripción anual para adultos y menores de edad: Q.25.00. Tasa mensual de Q.50.00 para mayores de edad y de Q.25.00 para menores que asísten al Programa de Plan Diario y al Programa Infantil.

ESCUELA DE ARTES VISUALES: Los alumnos quedarán sujetos al pago de las siguientes tasas: Inscripción Anual para adultos y menores de edad: Q.25.00; Tasa mensual: Q.25.00 niños y Q.50.00 si son adultos.

ESCUELA DE ESCULTURA: Los alumnos quedarán sujetos al pago de las siguientes tasas: Inscripción Anual para adultos y menores de edad: Q.25.00; Tasa mensual: Q.25.00 niños y Q.50.00 si son adultos.

ESCUELA DE MUSICA: Los alumnos quedarán sujetos al pago de las siguientes tasas: inscripción Anual para adultos y menores de edad: Q.25.00; Tasa mensual: Q.25.00 para niños y Q.50.00 para adultos. Por uso de instrumento musical para los alumnos adultos o menores de edad que pertenecen a agrupaciones instrumentales se pagará la cantidad de Q.50.00 anuales.

CASILLEROS: Para tener derecho al uso de casilleros se cobrará una mensualidad de Q.25.00 para adultos y menores de edad.

TALLERES: Se reconocen los siguientes tipos de cursos libres y talleres artísticos de las escuelas municipales u otra iniciativa educativa y cultural, para

mensualidad de Q.25.00 para adultos y menores de edad.

TALLERES: Se reconocen los siguientes tipos de cursos libres y talleres artísticos de las escuelas municipales u otra iniciativa educativa y cultural, para

los cuales se cobrarán las siguientes tasas:

4. TIPO A: Se cobrarán Q.20.00 por hora por alumno.

5. TIPO B: Se cobrarán Q.15.00 por hora por alumno.

6. TIPO C: Se cobrarán Q.10.00 por hora por alumno.

El taller TIPO A se refiere a una actividad en donde los alumnos recibirán los materiales necesarios para el taller.y e

DE GUATEMALA ¿ymPle

Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-13-2015 El taller TIPO B se refiere a una actividad en donde los alumnos sólo recibirán parte de los materiales necesarios para el taller. El taller TIPO C no incluirá materiales. Artículo 3. En concepto de la prestación de los servicios públicos de la enseñanza especializada en el Programa de Danza Creativa Plan Fin de Semana, la inscripción tendrá un valor de Q.50.00 y se cobrará una tasa mensual de Q.75.00, tanto para adultos como para menores de edad. Para el curso de vacaciones de dicho Programa se cobrará una tasa única de Q.175.00, Artículo 4. En el caso de los alumnos que demuestren altas aptitudes artísticas y que manifiesten no contar con los recursos económicos para pagar las tasas establecidas en el presente Acuerdo, previo estudio sociosconómico, se les otorgarán becas por parte de la Dirección de Educación y Cultura, por el monto del 50% o del 100% del costo de las tasas correspondientes, según el dictamen de la trabajadora social que realice el estudio

la Dirección de Educación y Cultura, por el monto del 50% o del 100% del costo de las tasas correspondientes, según el dictamen de la trabajadora social que realice el estudio relacionado. Artículo $. Todos los alumnos inscritos en las Escuelas Municipales de Arte, tanto adultos como menores de edad, quedarán sujetos al pago de una tasa anual de Q.35.00, por la emisión del documento de identificación que se utilizará para el ingreso a las instalaciones del Centro Cultural Municipal. Artículo 6. Por el uso de la Concha Acústica ubicada en el Parque Centenario de la zona uno de esta ciudad, se cobrará una renta de Q.800.00 por hora, la cual incluye electricidad y limpieza previa del evento y después del mismo. Artículo 7. Las instituciones de beneficio y utilidad social tendrán derecho a la prestación gratuita de los servicios regulados en el presente Acuerdo, así como el uso gratuito de la Concha Acústica, previa calificación y autorización por parte de la Dirección de Educación y Cultura, con el visto bueno del Consejo Cultural. Artículo 8. Por el servicio de las actuaciones de los artistas del Departamento de Cultura Municipal, se fijan las siguientes tasas: a) TRÍOS: Para trabajadores o funcionarios municipales: Q.75.00 por hora. Para particulares: Q.150.00 por hora. b) CÓMICOS: Para trabajadores o funcionarios municipales: Q.75.00 por hora, Para particulares: Q.150.00 por hora.Concejo Municipal DE GUATEMALA cumple Hoja No. 5 Acuerdo COM-13-2015 e) CONJUNTOS MARIMBISTICOS: Para trabajadores o funcionarios municipales: Q.200.00 por hora. Para particulares: Q.300.00 por hora.

DE GUATEMALA cumple Hoja No. 5 Acuerdo COM-13-2015 e) CONJUNTOS MARIMBISTICOS: Para trabajadores o funcionarios municipales: Q.200.00 por hora. Para particulares: Q.300.00 por hora. dj SOLISTAS: Para trabajadores o funcionarios municipales: Q.60.00 por hora. Para particulares: Q,75.00 por hora. e) TRANSPORTE: El transporte del elenco artístico será por cuenta del interesado. En los casos en los cuales la Municipalidad de Guatemala preste servicio de transporte dentro del perímetro municipal, se fijan las siguientes tasas: Q. 150.00 para empleados o funcionarios municipales y Q.200.00 para particulares. Artículo 9. Por el ingreso al Mapa en Relieve, ubicado en el Parque Minerva, así como otros espacios culturales y educativos de la Municipalidad de Guatemala existentes y por crearse se establecen las siguientes tasas: aj Niños guatemaltecos o extranjeros de 0 a 5 años: Gratis. b} Niños mayores de 5 años y adultos: Q.5.00 para guatemaltecos y Q.25.00 para extranjeros. Artículo 10. En el caso de las clausuras o eventos que se realizan en teatros o locaciones que requieran alquiler, la Dirección de Educación y Cultura podrá cobrar al público las siguientes tasas: aj Plateas: Q.35.00; b} Balcones | y Palcos 1; Q.30.00; y, c} Balcones II y Palcos ll: Q.25.00. Articulo 11. El pago de las tasas referidas deberá hacerse efectivo en las cajas receptoras de la Municipalidad de Guatemala y Mini-Munis, previa orden de pago

c} Balcones II y Palcos ll: Q.25.00. Articulo 11. El pago de las tasas referidas deberá hacerse efectivo en las cajas receptoras de la Municipalidad de Guatemala y Mini-Munis, previa orden de pago efectuada por la Dirección de Educación y Cultura, a excepción de las tasas a que hace referencia el artículo 6 del presente Acuerdo, cuyo cobro se efectuará a su ingreso. Tedos los ingresos que se perciban de conformidad con el presente Acuerdo, se destinarán exclusivamente para el desarrollo de las actividades programadas por la Dirección de Educación y Cultura. Artículo 12. Las tasas que se definen en el presente Acuerdo cobrarán vigencia a partir del ejercicio fiscal 2016. Artículo 13. Se deroga el Acuerdo No. COM-005-08, emitido por el Concejo Municipal el veintidos de enero del año dos mil ocho, así como cualquier otra disposición que se oponga al presente Acuerdo.i i

DE GUATEMALA ¿ympPle

Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-13-2015 Artículo 14. Se faculta a la Dirección de Educación y Cultura para condonar el cincuenta por ciento (50%) de los adeudos correspondientes hasta el ejercicio fiscal 2014 y anteriores, que figuren en concepto de tasas por prestación de servicios culturales y educativos. Artículo 15. El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado.

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL PALACIO

CIPAL, EL{DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

0

N K — T SECRETARIO & » MUNICIPAL y

DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS" DEL PALACIO

CIPAL, EL{DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

0

N K — T SECRETARIO & » MUNICIPAL y e +

“a TEMPY

Consultar sobre este documento ...