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COM 13-2016

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 13-2016
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

vr SQ = = uu ha a a v MUNICIPAL

DE GUATEMALA cumple . ACUERDO COM-13-2016

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas.

CONSIDERANDO: Que para la realización del bien común y la correcta aplicación de la Ley de Tránsito y su Reglamento, debe atenderse el ordenamiento territorial a través de la emisión de la normativa necesaria para la correcta aplicación de la misma.

CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria número veintiocho guión dos mil dieciséis, celebrada el catorce de abril del dos mil dieciséis, en el punto sexto, la Junta Directiva de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana —EMETRA, resolvió someter a consideración de este Concejo Municipal la solicitud de ampliar el horario de restricción de vehículos pesados en este municipio.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 9, 35 incisos a), b), i); 67, 142 inciso a) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República; 3, 23 inciso

República de Guatemala; 1, 9, 35 incisos a), b), i); 67, 142 inciso a) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República; 3, 23 inciso a), 24, 31, 32 de la Ley de Tránsito, Decreto número 132-96 del Congreso de la República; y 151 del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 27398.

ACUERDA: Aprobar las siguientes, REFORMAS AL ACUERDO No. COM-018-02, DE FECHA 26 DE JUNIO DEL 2002, REFORMADO POR LOS ACUERDOS Nos. COM-039-2003, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2003 Y COM-005-07 DE FECHA 5 DE MARZO DEL 2007.DE GUATEMALA ¡mple

Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-13-2016 Artículo 1. Se reforma el artículo 5, el cual queda así: “ARTICULO 5. Conforme la clasificación que determina el artículo 9 del DE x Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98, se restringe la > o 1% circulación de vehículos pesados y especiales de lunes a viernes, en el horario 2 = % de 05:00 a 09:00 horas y de 16:30 a 21:00 horas, teniéndose como vehículo É SE E pesado el que tiene más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, que Le PE N son: camiones, remolcadores o cabezales; y, camiones con remolque, y, como Yap, xo vehículo especial, los de peso y dimensiones de autorización especial: vehículos

Le PE N son: camiones, remolcadores o cabezales; y, camiones con remolque, y, como Yap, xo vehículo especial, los de peso y dimensiones de autorización especial: vehículos agrícolas; y vehículos especiales movibles con o sin grúa. La señalización que corresponda se instalará en los ingresos al Municipio de Guatemala. La restricción se aplica en las vías de circulación en ambos sentidos, que se

enumeran a continuación:

1. Anillo Periférico: Del Parque Jocotenango (antiguamente Parque Morazán), a la 11 avenida zona 12.

2. Calle Martí-Calzada José Milla y Vidaurre-CA-9 Norte: Del Parque Jocotenango (antiguamente Parque Morazán) zona 2, al Kilómetro 10

Carretera al Atlántico.

3. Calzada La Paz: De la rotonda de la Colonia Atlántida zona 18, a la intersección Lourdes-Austriaco-Prolongación 27 cale zona 5

(intersección Las Vacas).

4. 24 calle zona 1, 26 y 27 calles zona 5: De la Avenida Bolivar a la

intersección Lourdes-Austriaco-Prolongacion 27 calle zona 5 (Intersección Las Vacas).

5. Bulevar Austriaco de Crucero de Lourdes (intersección Las Vacas) a paso a desnivel Santa Madre Teresa de Calcuta (antiguamente Redondel

Las Flores).

6. Bulevar Rafael Landivar del paso a desnivel Santa Madre Teresa de

Calcuta (antiguamente Redondel Las Flores) a Bulevar Vista Hermosa,

7. Avenida Elena: Del Anillo Periférico, a la Avenida Bolivar.

Las Flores).

6. Bulevar Rafael Landivar del paso a desnivel Santa Madre Teresa de

Calcuta (antiguamente Redondel Las Flores) a Bulevar Vista Hermosa,

7. Avenida Elena: Del Anillo Periférico, a la Avenida Bolivar.

8. Calzada Aguilar Batres-Avenida Bolivar: De la 36 calle zona 12, a la 18

calle zona 1.

9. Calzada Atanasio Tzul: De la 52 calle zona 12 a la 24 calle, zona 1.

10. Avenida Petapa: Del Trébol, a la 52 calle zona 12.

11.13 Calle zona 11 del Anillo Periférico a la Avenida Petapa zona 12. 12.Avenida Hincapié: Del Bulevar Liberación, a la entrada de la Colonia Santa Fe, zona 13.

13. Avenida Las Américas: Del Obelisco, al Monumento Eucarístico 23 calle, zona 13.

14.20 calle zona 10: De la Avenida las Américas a la 27 avenida.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No.3 Acuerdo COM-13-2016 15.19 Calle zona 10: De la Diagonal 6 a 42. avenida.

16. Bulevar Vista Hermosa: Del Trébol de Vista Hermosa, a la 6%. avenida zona 10.

17.Calle Montúfar (12 calle zona 9): Del Bulevar Liberación, a la Avenida La Reforma. 18.Calzada Roosevelt-Bulevar Los Próceres: De la 39 avenida zonas 7 y 11 al Trébol de Vista Hermosa zona 15. 19.Calzada San Juan: Del Trébol a la 39 avenida zona 7.

Reforma. 18.Calzada Roosevelt-Bulevar Los Próceres: De la 39 avenida zonas 7 y 11 al Trébol de Vista Hermosa zona 15. 19.Calzada San Juan: Del Trébol a la 39 avenida zona 7.

20. Calzada Mateo Flores de la 31 avenida a la 37 avenida de la zona 7.

21.Diagonal 17-102. avenida zona 11: De la 13 calle, a la 35 calle zona 11. 22.34 y 35 calles zona 11: De la Calzada Aguilar Batres, a la 11 avenida zona 11. 23.6%. y 7%. avenidas zona 1: Del Parque Jocotenango (antiguamente Parque Morazán)-Calle Martí zona 2, al Bulevar Liberación zona 9. 24.82, y 82 calles zona 1: De la Avenida Elena, a la 12 avenida, zona 1. 25,10%, y 11 avenidas zona 1-10. avenida zona 4-Avenida La Reforma: De la Calle Martí zona 2 al Obelisco. 26.12 avenida de la 22. calle zona 1 a la 34 calle zona 5. Artículo 2. Conforme la clasificación que determina el artículo 9 del Reglamento de Tránsito, Acuerdo Gubernativo número 273-98, se restringe la circulación de vehí culos pesados y especiales el día sábado en el horario de 12:00 a 16:00 horas teniéndose como vehículo pesado el que tiene más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, que son: camiones, remolcadores o cabezales; y, camiones con remolque, y, como vehículo especial, los de peso y dimensiones

métricas de peso bruto máximo, que son: camiones, remolcadores o cabezales; y, camiones con remolque, y, como vehículo especial, los de peso y dimensiones de autorización especial: vehículos agricolas; y vehículos especiales movibles con o sin grúa. La señalización que corresponda se instalará en los ingresos al Municipio de Guatemala. La restricción se aplica en las vías de circulación en ambos sentidos, que se enumeran a continuación: . Calzada Roosevelt-Bulevar Los Próceres: De la 39 avenida zonas 7 y 11 al Trébol de Vista Hermosa zona 15. Calzada Aguilar Batres-Avenida Bolivar: De la 36 calle zona 12, a la 18 calle zona 1.

Avenida Petapa: Del Trébol, a la 52 calle zona 12.

20 calle zona 10: de la Avenida las Américas a la 27 avenida.

Anillo Periférico: Del Parque Jocotenango (antiguamente Parque Morazán), ala 11 avenida zona 12.

. Calle Marti-Calzada José Mila y Vidaurre-CA-9 Norte: Del Parque Jocotenango (antiguamente Parque Morazán) zona 2, al Kilómetro 10 Carretera al Atlántico,DIA e = tu 5 8 DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-13-2016 1. OOND REA

7. Calzada La Paz: De la rotonda de la Colonia Atlántida zona 18, a la

intersección Lourdes-Austriaco-Prolongación 27 calle zona 5 (interseccion Las Vacas).

1. OOND REA

7. Calzada La Paz: De la rotonda de la Colonia Atlántida zona 18, a la

intersección Lourdes-Austriaco-Prolongación 27 calle zona 5 (interseccion Las Vacas).

8. 24 calle zona 1, 26 y 27 calles zona 5: De la Avenida Bolívar a la

intersección Lourdes-Austriaco-Prolongación 27 calle zona 5 (Intersección Las Vacas).

9. Bulevar Vista Hermosa: Del Trébol de Vista Hermosa, a la 6%. avenida zona 10. 10.Calzada San Juan: Del Trébol a la 39 avenida zona 7.

11. Diagonal 17-104. avenida zona 11: De la 13 calle, a la 35 calle zona 11. 12.34 y 35 calles zona 11: De la Calzada Aguilar Batres, a la 11 avenida zona

11. Artículo 3. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, se prohíbe de lunes a domingo en horario de 05:00 a 21:00 horas lo siguiente: a) La circulación de los vehículos de doble remolque dentro del municipio de Guatemala; y b) La circulación y estacionamiento de los vehículos articulados (combinación de remolcadores o cabezal y semirremolques o remolque) a partir de estas direcciones hacia la parte interna del polígono que se define en los siguientes puntos: Bulevar Los Próceres de Diagonal 6 zona 10 hasta Bulevar Liberación y Avenida Castellana zona 9. Avenida La Castellana del Bulevar Liberación hasta la 52, calle zona 9. 5%, calle zona 9 desde Avenida La Castellana hasta 52. Avenida zona 9.

Avenida Castellana zona 9. Avenida La Castellana del Bulevar Liberación hasta la 52, calle zona 9. 5%, calle zona 9 desde Avenida La Castellana hasta 52. Avenida zona 9. 5%. Avenida zona 9 de 52. calle hasta 1. calle zona 9. 6%. avenida zona 9 de 12, calle hasta 24 calle zona 4. 24 calle zona 1 de Avenida Bolivar hasta 62, avenida zona 4. Avenida Bolívar de 24 hasta 20 calle zona 1. 20 calle zona 1 de Avenida Bolivar hasta Avenida Elena zona 1. Avenida Elena de 20 calle zona 1 hasta Anillo Periférico zona 2.

10. Anillo Periférico de Avenida Elena hasta 62. avenida zona 2.

11.Calle Martí de 62. avenida zona 2 hasta 12 avenida zona 2. 12.12 avenida zona 2 de Calle Martí hasta 12. calle zona 1. 13.12 avenida zona 1 de 12, calle hasta 22 calle zona 1. 14.12 avenida zona 5 de 23 calle hasta 12. calle zona 9. 15.6. avenida zona 10 de 12. calle hasta 10%. calle zona 10.

16. Diagonal 6 zona 10 de 102. calle hasta Bulevar Los Próceres.DE GUATEMALA ., mple

Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-13-2016 Artículo 4. Sanciones:

1. Multa administrativa de dos mil quetzales (Q.2,000.00) en los siguientes casos: A vehículos pesados, especiales y de doble remolque que incumplan la restricción del artículo 3 del presente acuerdo;

11. Multa Administrativa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00). En caso de

A vehículos pesados, especiales y de doble remolque que incumplan la restricción del artículo 3 del presente acuerdo;

11. Multa Administrativa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00). En caso de reincidencia al incumplimiento del numeral 1. del presente artículo.

Las multas administrativas se impondrán por medio del Departamento de EMETRA que corresponda. Artículo 5. Se ratifica en todo lo demás, el contenido de los Acuerdos números COM-018-02 de fecha 26 de junio del 2002, el Acuerdo COM-39-2003 de fecha 18 de diciembre del 2003 y COM-005-07 de fecha 5 de marzo del 2007. Artículo 6. El presente Acuerdo es de observancia general y debe ser publicado en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado y entrará en vigencia ocho días después de su publicación. Dado en el Salón de Sesiones "Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Álvaro Arzú Alcalde Municipal 5 Secretarió Municipal eat, Ss —% E SECRETARIO &a e MUNICIPAL y

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