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COM 13-2020

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 13-2020
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

Concejo Municipal

ACUERDO No. COM-13-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas y tienen dentro de sus facultades emitir ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, señala que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, así como que las instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 3 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, las acciones municipales se deben coordinar con las políticas dictadas por el Organismo Ejecutivo, debiéndose contar para el efecto, con un cuerpo asesor especializado para la toma de decisiones municipales en relación a la salud colectiva.

POR TANTO: Este Concejo Municipal en uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33 y 35 literales a), i), 1) del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA: Artículo 1. Creación e integración. Se crea el Consejo Médico de la Ciudad de Guatemala que podrá abreviarse -COMED-, el cual se integrará de la siguiente forma: a) El Presidente del Consejo que será un profesional de la Medicina, nombrado por el Alcalde Municipal. b) El Coordinador del Plan de Administración de Vulnerabilidades y Emergencias -AVE-.

a) El Presidente del Consejo que será un profesional de la Medicina, nombrado por el Alcalde Municipal. b) El Coordinador del Plan de Administración de Vulnerabilidades y Emergencias -AVE-. c) El Coordinador del Centro de Operaciones de Prevención de Emergencias del Municipio -COPEM-. d) El Director de Salud y Bienestar, e) Por seis profesionales de diversas disciplinas propuestos por el Presidente del Consejo Médico y nombrados por el Alcalde Municipal. Las personas que conforman el Consejo Médico de la Ciudad de Guatemala -COMED-, ejercerán sus funciones ad honorem. El Presidente de dicho Consejo será quien convocará a las sesiones correspondientes. Artículo 2. Objeto. El Consejo Médico de la Ciudad de Guatemala -COMED-, es una instancia colegiada que tendrá por objeto brindar asesoría, apoyo y gestión en temas de salud pública, sanidad y bioseguridad para las medidas a implementarse en el municipio de GuatemalaHéctor ¡el-El: \ T Secrateric Municipal LA Concejo Municipal Hoja No. 2

ACUERDO COM-13-2020

Artículo 3. Atribuciones. El Consejo Médico de la Ciudad de Guatemala -COMED-, tendrá las siguientes atribuciones: a) Asesorar a la Municipalidad de Guatemala, en la toma de decisiones relacionadas con la salud, así como la prevención de riesgos a la salud comunitaria de los vecinos del municipio. b) Proponer ante las autoridades municipales estrategias a implementar dentro del municipio que coadyuven a la prevención de riesgos a la salud. €) Proponer el desarrollo de investigaciones para determinar los riesgos en materia de salud, en el municipio de Guatemala. d) Velar porque las acciones tomadas por las autoridades municipales concuerden con las políticas adoptadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

€) Proponer el desarrollo de investigaciones para determinar los riesgos en materia de salud, en el municipio de Guatemala. d) Velar porque las acciones tomadas por las autoridades municipales concuerden con las políticas adoptadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. €) Otras que le designe el Concejo Municipal. Artículo 4. Asesorías. En las sesiones del Consejo Médico de la Ciudad de Guatemala —COMED-, podrán Ser convocados expertos para tratar temas específicos que ameriten su intervención, quienes serán invitados por el Presidente de dicho Consejo. Artículo 5. Colaboración. Las unidades y dependencias de la Municipalidad de Guatemala y sus Empresas, deberán prestar su colaboración para que el Consejo Médico de la Ciudad de Guatemala —COMED-, pueda ejercer adecuadamente sus atribuciones. El presente Acuerdo entrará en vigencia inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones “Miguen Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte. APA Le © e

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