COM-14-1989
CONCEJO MUNICIPAL
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COM-14-1989
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
a ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL, Modificación a los artículos 35 y 36 del ReglaMUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE CUATEMALA
CONCEJO
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE G CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante el Decreto Número 81-89, derogó la disposición que regulaba el subsidio al Transporte Público Urbano y fijaba el valor del pasaje, por lo que debe emitirse las disposiciones que lo regulen. . , a. 3 CONSIDERANDO: y) Que las disposiciones emitidas recientemente por el Organismo Ejecutivo en matería monetaria, han incrementado los costos de funcionamiento de las empresas que B se dedican a prestar el servicio de transporte urbano de pasajeros. " CONSIDERANDO: Que corresponde a la Municipalidad de conformidad con la ley y las recientes dis ; posiciopes emitidas por el Congreso de la República, la regulación del servicio MH público de gransporte en la ciudad, la fijación de las tarifas del valor del pasaje y la administración del subsidio otorgado por el organismo ejecutivo.
POR TANTO: Con fundamento en lo que al respecto disponen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República, lo. del Decreto del Congreso 253, lo., 20., - 30., 50. del Decreto 81-89 del Congreso de la República; 30,-39, 40, del Decreto 58-88 (Código Municipal); 35 y 36 del Reglamento de Transporte Urbano por Autobu ¡, ses de fecha 18 de febrero de 1989 y 24 del Reglamento de Transporte Público por
58-88 (Código Municipal); 35 y 36 del Reglamento de Transporte Urbano por Autobu ¡, ses de fecha 18 de febrero de 1989 y 24 del Reglamento de Transporte Público por Microbuses, de fecha 23 de septiembre de 1985.
ACUERDA: a Artículo lo. Se modifica el artículo 350, del Reglamento de Transporte Urbanopor Autobuses, de fecha 18 de febrero de 1969, el cual queda asf: "Artículo 350. El servicio urbano Diurno de Autobuses se presta entre las cinco (5:00) y veintiuna (21:00) horas del mismo día, en la ciudad de Guatemala".
Artículo 20. Se modifica el artículo 360. del Reglamento anteriormente menciona do, el cual queda así: “Artículo 360. El valor del pasaje para el servicio diurno por autobuses se fija en la suma de quínce centavos (Q.0.15) por persona".
iACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL.
Modificación a los artículos 35 y 36 del Regla mento de Transporte Urbano por Autobuses y 24 por Microbuses.
Fecha: 18 de diciembre de 1989.
Hoja No.2 de 2,
MUNICIPALIDAD - - E DE LA
CIUDAD DE GUATEMALA
CONCEJO $ El valor del pasaje por autobuses prestado en los días domingos y días de asueto, se fija en veinte (Q.0.20) centavos por persona.
Artículo 30. ' Se modifica el artículo 240. del Reglamento de Transporte Público por Microbuses, de fecha 23 de septiembre de 1985, el cual queda asf: Artículo 240. HORARIO Y TARIFA. a). Horario. El servicio urbano díurno de microbuses se presta entre las cínco (5:00) y veintiuna (21:00) horas del mismo día en la ciudad de Guatemala.- b). Tarifa: El valor del Pasaje para el servicio diurno por microbuses se fija - en la suma de veinte centavos (Q.0.20) por persona. El valor del pasaje por microbuses prestado los días domingos y días de asue to, se fija en veinticinco centavos (Q.0.25) por persona. Artículo 40. Las Empresas de servicio urbano de autobuses y microbuses quedan o bligadas a mejorar las condiciones de prestación del servicio en benefício de — los usuarios de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor y los instructi os que se emitan, bajo el control directo de la Municipalidad” de Guatemala... Artículo 50. La Administración Municipal queda encargada de emítir las disposiciones que corresponda de conformidad con la ley para regular lo relativo a la - emisión de boletos, el manejo del subsidio, distribución y entrega a los destina tarios del mismo. Artículo 60. Para los efectos del presente acuerdo se consideran días de asueto los fijados en el Código de Trabajo o en la legislación específica de la matería y aquellas que pudieran decretarse en el futuro. Artículo 70, Qu sente acuerdo, n derogadas las normas y disposiciones que se opongan al prei Artículo 80, El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 70, Qu sente acuerdo, n derogadas las normas y disposiciones que se opongan al prei Artículo 80, El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 1 SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, ALic. Carl 1 Irigoyen. AD DE SECR ECIPAL. &P 1 SECRETARIA 1 v /SdeG.- e + “arena %