COM-14-1990
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-14-1990
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL. e tervención del servicio público de, R Ae urbano-por eutobuses y microbuse: 2 EL / “echa:/ 16 de mayo de 1990, E ve saco 2 . CIUDAD DE GUATEMALA SuarcunoCONSEJO o LA CORPORACION MYNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMAJA. , SECRETARIA | > CONSIDERAND [ Que la Municipalidad de Guatemala tiene la potestad de intervenir temporalmen te el servício público que se administre y preste deficientemente, o que se deje de prestar sin autorización alguna; y que, de acuerdo con la información proporcionada por la administración municipal, desde las primeras horas deldía de hoy, el servicio público de transporte urbano por autobuses y microbuses ha sido suspendido sin autorización por las Cooperativas que lo prestan;- que el hecho relacionado obliga a las autoridades municipales a dictar las me didas urgentes que tengan por objeto regularizar la prestación del servicio, por ¡e cual es procedente que se acuerde su intervención, para evitar, en lo posible, que se siga ocasionando molestias a los usuarios y daños a la activi aad económica de los vecinosPOR TANTO: con rurndamento en le considerado y en lo dispuesto por los artículos 253, incis 7, 294 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 6, 30, 34, 39, 40, incisos a) y m) del Código Municipal. Artículo lo. La intervención del servicio público de transporte urbano porautobuses y micrubuses que se presta en el municipio de Guatemala, por un pla zo de treinta días, con el objeto de regularizar el servicio y garantizar alos usuarios su continuidad,
Artículo lo. La intervención del servicio público de transporte urbano porautobuses y micrubuses que se presta en el municipio de Guatemala, por un pla zo de treinta días, con el objeto de regularizar el servicio y garantizar alos usuarios su continuidad, tículo 20, La intervención comprende a todas las empresas, cualquiera que sen si naturaleza jurídica, que hubieren suspendido la prestación del servicio, así como a las instalaciones, bodegas, equipo rodante, talleres, archi-- docunentación, cuentas bancarias y demás bienes de las empresas que se utilicen para la «tención del servicio. Artículo 30. El interventor tendrá las funciones siguientes: a). Dirigir == las opsraciones ordinarias y normales de la empresa intervenida; b). Autorizar los gastos ordinarios para el normal funcionamiento de la empresa; e). - Depositará el valor del producto de las operaciones comerciales en una institución bancaria; d). Deberá llevar cuenta comprobada y detallada de la inter vención, para los efectos de la rendición de cuentas cuando cese la intervención > cuando se lo pida la autoridad competente; ). Podrá nombrar o remo-- ver «1 personal que estime necesario, para coadyuvar con la intervención, en el primer caso, v a aquellas personas que pongan obstáculos que impidan al in tervencor desempeñar sus funciones, lo cual hará del conocimiento de la Alcal día Municipal por escrito; f). Pura cualquier caso no previsto anteriormente, el intervencor deberá contar con autorización de la Alcaldía Municipal.ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL. Intervención del servicio público de transpor te urbano por autobuses y microbuses.
Fecha: 16 de mayo de 1990. Hoja No.2 de 2.
Intervención del servicio público de transpor te urbano por autobuses y microbuses.
Fecha: 16 de mayo de 1990. Hoja No.2 de 2.
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONCEJO Artículo 40. El Alcalde Municipal nombrará al interventor general y a los in terventores de cada Empresa o Cooperativa, les dará posesión y les entregará copia del presente acuerdo para que estén informados de sus funciones. Artículo 50. La Alcaldía dictará todas las medidas que sean necesarias para que se haga efectiva la intervención acordada, y si lo considera necesario, - solicitará el auxilio de la Policía Nacional; y al concluir la intervenciónrendirá informe a esta Corporación Municipal. Artículo 60. Mientras dure la crísis provocada por la paralización del servi cio, el Alcalde Municipal queda facultado para conceder licencias provisiona les a propietarios de vehículos adecuados, para que presten el servicio de transporte urbano, bajo el control de la Dirección de Transportes Públicos Ur banos. Artículo Jo. Autorizar al señor Alcalde Municipal para que por intermedio -- del Juzgado de Asuntos Municipales, denuncie ante los tribunales de justicia, los hechos constitutivos de delito, cometidos por la suspensión del servicio público relacionado. Artículo 80. El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente y se publicará en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, - A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.- | it ! Lic. Carlod Alberto García Regás.
SECRE TARTA INICIPAL. 5 & o a a y ST y
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A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.- | it !
Lic. Carlod Alberto García Regás.
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