COM-14-1992
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-14-1992
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
muni corporación municipal municipalidad guatemala LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado por el Código Municipal (Decreto Número 58-88) del Congreso de la República, le compete a la Corporación Municipal del establecimiento, regulación y atención de los servicios públicos locales; y la emisión de las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de los fines que le son inherentes.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, -EMPAGUAcomo prestataria del servicio de agua potable afronta problemas por la proliferación de conexiones no reguladas, las que se hace necesario regularizar.
POR TANTO: En base a lo considerado y a lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 30 y 40 del Código Municipal (Decreto 58-88) del Congreso de la República: 1 y 2 del Acuerdo de Creación de EMPAGUA; y 59, 65, 55, 69, 71, 72 y 74 del Reglamento para Venta, Datación y Servicio de agua Potable de la Ciudad de Guatemala.
ACUERDA: Artículo Primero: Se exonera del pago de las multas y recargos que establece el Reglamento para Venta, Datación y Servicios de Agua Potable de la ciudad de Guatemala, a los usuarios del servicio de agua potable prestado por ENPAGUA, que en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de este Acuerdo, regularicen su situación respecto a infracciones cometidas por conexiones no registradas con todas las formalidades y que gozan del servicio de agua.
agua.
Artículo Segundo: Para poder gozar de la exoneración establecida en el artículo anterior” le or, los usuarios que tengan conexiones no registradas deberán presentarse a la Dirección de Servicios al Usuario, décimo quinto nivel del Edificio Torre-Café, 7a. avenida 1-20 zona 4 de esta ciudad, a realizar los trámites necesarios para que se les regularice la conexión del servicio.
Artículo Tercero: Este acuerdo empezará a regir cinco días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
SECKLEA 4
Lic. Fdg y Rivéra Sagas Lic. SECRETARIO MUNICIPAL =~ palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al /abg /ext. 204,353