COM-14-1995
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-14-1995
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
muni concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley del Impuesto Unico sobre Inmuebles, Decreto del Congreso de la República 62-87 preceptúa que los pagos trimestrales deberán ser hechos por los contribuyentes en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año y en caso contrario incurirrá en el pago de multas e intereses.
CONSIDERANDO
Que por medio del Acuerdo No.6-95 del Ministerio de Finanzas Públicas, en el mes de marzo del año en curso, la recaudación y administración del Impuesto Unico sobre Inmuebles, correspondiente al mmicipio de Guatemala, fue trasladada a la Mumicipalidad de Guatemala y que para tal efecto se hace indispensable realizar diversas actividades como son la preparación de la base de datos catastrales que ha sido enviada por la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, el desarrollo de programas computacionales para el manejo de cuenta corriente y la creación de la infraestructura necesaria para que los contribuyentes paguen dicho impuesto.
CONSIDERANDO: Que para efectuar las actividades citadas en el considerando anterior requiere de un tiempo prudencial, lo cual no permite ofrecer actualmente la adecuada atención a los contribuyentes para el pago del impuesto y, que la política de la Mmicipalidad al igual que la del Gobierno, es la de facilitar al contribuyente los mecanismos que le permitan cumplir con las obligaciones tributarias.
CONSIDERANDO: Que por las razones anteriores, se hace necesario prorrogar las fechas en que deberán hacerse los pagos del primero y segundo trimestres del presente año, sin que los contribuyentes incurran en el pago de multas e intereses, debiendo dictarse para ello las disposiciones legales pertinentes.
POR TANTO:
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto disponen los artículos 39, 40, 41 del Código Municipal; palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala Artículo 1. Exonerar las multas e intereses para el pago del Impuesto Unico sobre Inmuebles, del primero y segundo trimestres de mil novecientos noventa y cinco, para el pago del primer trimestre hasta el 31 de mayo y el segundo trimestre hasta el 31 de agosto, ambos del año en curso.
Artículo 2. El pago del primero y segundo trimestres del año mil novecientos noventa y cinco, del Impuesto Unico sobre Inmuebles, podrá hacerse efectivo sin malta, intereses o recargos hasta las fechas indicadas en el artículo anterior. Artículo 3. El presente Acuerdo empezará a regir immediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. . > CamENN palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353