COM 14-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 14-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
Concejo Municipal OD P "0 Se GUATEMALA nple. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Concejo Municipal formular Y ejecutar planes de CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal aprobó y emitió el Acuerdo COM 04-2010, para la instalación, dentro del área pública del municipio de Guatemala, de postes de alumbrado público con antenas, para el servicio de telecomunicaciones con sus Correspondientes “especificaciones iluminación de áreas públicas en la ciudad y de manera consecuente se contribuya a la disminución de los niveles de contaminación visual, además de propiciar espacios públicos seguros.
CONSIDERANDO: Que con posterioridad al Acuerdo COM 04-2010, se han desarrollado nuevas tecnologías de transmisión de señales para el servicio de telecomunicaciones que han dado como consecuencia la creación de nuevos equipos y accesorios de menores dimensiones, lo que posibilita el uso mínimo del espacio en la vía pública, debiendo la legislación municipal respectiva incorporar tales escenarios.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Concejo Municipal emitir los reglamentos y ordenanzas correspondientes, como expresión máxima de su función legislativa dentro del contexto del gobierno municipal y consecuentemente le corresponde la modificación y adecuación de tales reglamentos y ordenanzas, Por tanto: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 134, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, 38, 40, 67, 68 inciso a), 142 y 143 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDO COM-014-2011| DE GUATEMALA Uy
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-014-2011
Acuerda: Artículo 1°. Se modifica el artículo 1° del Acuerdo de Concejo Municipal COM 04-2010, el cual queda así: “Artículo 1°. Se aprueba dentro del área pública del municipio de Guatemala la instalación de postes para alumbrado público que puedan incluir todas o algunas de las especificaciones que se describen a continuación: a) antenas para prestar servicios de telecomunicaciones; b) antenas para cámaras de video vigilancia; c) infraestructura para montar cámaras de video vigilancia, para transferencia de datos o para servicios de telecomunicaciones; y, d) Se autoriza la instalación de tres operadores por poste de alumbrado público donado a la Municipalidad de Guatemala. Cada operador podré instalar un máximo de tres antenas en cada una de la infraestructura seleccionada.
Las condiciones de instalación, el tipo y las especificaciones de la infraestructura a colocar y que no se encuentren previstas en el presente acuerdo y manual respectivo, serán resueltas por la Dirección de Control Territorial. Queda terminantemente prohibido instalar antenas de telecomunicaciones en estructuras para anuncios. Artículo 2%. Se modifica el Artículo 3° incio d) del Acuerdo de Concejo Municipal COM 04-2010, el cual queda así: “ dj Realizar el pago de tres mil quinientos quetzales mensuales por operador instalado en cada poste. Dicho pago deberá hacerse efectivo dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes; a partir del tercer año de su instalación. La renta establecida, la modalidad Y el día de pago, serán definidos en la resolución correspondiente emitida por la Dirección de Control Territorial."
Artículo 3°. Se adiciona el Artículo 4 Bis al Acuerdo de Concejo Municipal COM 04-2010, el cual queda así: Artículo 4° Bis. Aquellas solicitudes que contemplen el uso de nueva tecnología, que no fue contemplada en el Manual de Especificaciones Técnicas del poste de alumbrado público con antenas para el servicio de telecomunicaciones, y su instalación que por su diseño ocupe un mínimo espacio en la vía pública, será analizada y autorizada de acuerdo a la evaluación técnica de la Dirección de Control Territorial, o la que haga sus veces, y si así procediera resolverá favorablemente.Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-014-2011 En aquellos casos en que el desarrollo tecnológico brinde mejores opciones para su incorporación en espacios públicos, siempre que no afecten el bienestar común, las solicitudes para su uso en la vía pública serán resueltas por la Dirección de Control Territorial, o la dependencia que haga sus veces, atendiendo a criterios técnicos. Artículo Diario dé 4°, El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado fen/el salón Aé sesiones "Miguel Ángel Asturias" del Palacio Municipal, a los trece f del año dos mil once.