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COM-15-1986

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-15-1986
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1986

Municipalidad de Guatemala <

CONCEJO

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: Que el convenio celebrado entre la Municipalidad de Guatemala y el Gobierno de la República el día 21 de mayo de 1971, que dió origen a la Empresa Muni cipal de Agua de la Ciudad de Guatemala, establece que las tarifas de serv? cio de agua potable deberán producir por lo menos ingresos suficientes para cubrir los gastos de explotación del sistema.

CONSIDERANDI Que como consecuencia de la recesión económica y del grave proceso inflacio nario que sufre actualmente Guatemala, el costo en la prestación del serv cio del agua potable que incluye la compra en el exterior de los químicosempleados en el proceso de purificación, así como el costo de la ejecución de obras para expansión del servicio, han sufrido un incremento desmedido.

CONSIDERANDO: Que es obligación primordial de Empagua el prestar el servicio público esen cial de agua potable de manera eficiente, y atender las necesidades de una ciudad que por el incremento de su población exige continuamente la ejecu-- ción de obras de introducción de nuevos caudales y de redes de distribución.

CONSIDERANDO: Que las tarifas actualmente aplicadas por Empagua por el cobro del servicio ¥ de Agua son insuficientes para cubrir los costos y gastos de funcionamiento, operación y mantenimiento y asimismo no permiten la ejecución de obras in-- dispensables para la adecuada prestación del servicio.

CONSIDERANDO: Que la Junta Directiva de Empagua, en sesión celebrada el día 17 de junio de 1986, según acta No.1178, acordó aprobar el proyecto de tarifa del servi cio de agua potable en base a los estudios técnicos elaborados para el efec

Que la Junta Directiva de Empagua, en sesión celebrada el día 17 de junio de 1986, según acta No.1178, acordó aprobar el proyecto de tarifa del servi cio de agua potable en base a los estudios técnicos elaborados para el efec to y elevarlo al Concejo de la Municipalidad de Guatemala para su aprobación. 1 CONSIDERANDO: Que no obstante la imperativa necesidad de modificar las tarifas de servi cio de agua potable se debe tratar de afectar lo menos posible a los consumidores de la categoría que se refiere al servicio marginal, ya que dichacategoría comprende a las personas de más escasos recursos económicos.72 En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4o., literal - e), 22, 23, 54, 57 y 98 del Código Municipal, Decreto número 1183 del Congre so de la República. ACUERDA Artículo lo. Se modifica el artículo 20. del acuerdo del Concejo de la Muni Cipalidad de Guatemala, de fecha diez de diciembre de mil novecientos ochenta, el cual queda así: "CANON": Se establece para los diversos servicios indicados en el artículo anterior, un pago mensual fijo por concepto de canon independientemente de los volúmenes consumidos, conforme a la siguiente esca la: a). Para Servicio Marginal Q. 2.00 Canon b). Para Servicio Económico Q. 5.25 " c). Para Servicio Normal Q.14.50 d). Para Servicio Intermedio Q.21.00 (por cada paja). e). Para altos consumos: Q.24.00 " (por cada paja)

b). Para Servicio Económico Q. 5.25 " c). Para Servicio Normal Q.14.50 d). Para Servicio Intermedio Q.21.00 (por cada paja). e). Para altos consumos: Q.24.00 " (por cada paja) Artículo 20. Se modifica el artículo 30. del acuerdo del Concejo de la Muni cipalidad de Guatemala, de fecha diez de diciembre de mil novecientos ocher— ta, el cual queda asf: "EXCESOS": Todo consumo que sobrepase la base mensual datada, según las categorfas de servicio indicadas en el artículo lo., pagará por cada metro cúbico de exceso, conforme a la siguiente escala: a). Servicio Marginal: de 0 a 5 metros cúbicos Q. 0.25 m3 de 5 metros cúbicos en adelante Q. 0.80" b). Servicio Económico: Q. 0.80 " c). Servicio Normal: q. 0.90 " d). Servicio Intermedio: Q. 1.10 e). Altos consumos: Q. 1.10 " Artículo 30. Se faculta a Empagua para que a solicitud de los interesados y previo estudio socio-económico del área de localización, autorice a los usua rios a trasladar su categorfa de Económico a Marginal. Artículo do. VIGENCIA DE OTRAS DISPOSICIONES: Quedan vigentes, en lo que no se oponga al presente Acuerdo, los Reglamentos y demás disposiciones atinentes al servicio municipal de Agua Potable. Artículo 50. VIGENCIA: Este acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Díario Oficial. A "

Artículo 50. VIGENCIA: Este acuerdo entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Díario Oficial. A " ES, "MIGUEL ANGEL festurzas" DEL Ps DADONEN EL SALON DE S CTO Mare Prat - A LOS) ¡DIECINUEVE DIAS DI ES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS) Of Enri Ts UNO o F E ATberto García Re Lig.) Alvaro Enridúe hrza frígoyer.-> ECRETARIO MUNICIPAL Seto, Nu ALCALDE NMPNICIPAL. 27 T Sora /Sde.- y SERETARIA y [ Carpas?

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