COM-15-1989
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-15-1989
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
Lba . . : ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL, . . Modificación a los artículos 35 y 36 del Reglamento de Transporte Urbano por Autobusfg y ar—— tículo 24 461 Reglamento de Transporte! Phblico la MUNICIPALIDAD
! DE LA r CIUDAD DE GUATEMALA
H CONCEJO
1 LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA. i CONSIDERANDO: 1 Que las disposiciones emitidas recientemente por el Organismo Ejecutivo en materia monetaria, han incrementado los costos de funcionamiento de las empresas que se dedican a prestar el servicio de transporte urbano de pasajeros.
CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República mediante el Decreto Número 81-89, derogó la disposición que regulaba el subsidio al Transporte Público Urbano y fijaba el valor del pasaje, por lo que debe emitirse las disposiciones que lo regulen.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Municipalidad de conformidad con la ley y las recientes dis posiciones emitidas por el Congreso de la República, la regulación del servicio público detransporte en la ciudad, la fijación de las tarifas del valor del pasa je y la administración del subsidio otorgado por el Organismo Ejecutivo, POR TANTO: Con fundamento en lo que al respecto disponen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República, lo. del Decreto del Congreso 253, lo., 20., - 30., 50. del Decreto 81-89 del Congreso de la República; 30, 39, 40 del Decreto 58-88 (Código Municipal); 35 y 36 del Reglamento de Transporte Urbano por Autobu
30., 50. del Decreto 81-89 del Congreso de la República; 30, 39, 40 del Decreto 58-88 (Código Municipal); 35 y 36 del Reglamento de Transporte Urbano por Autobu ses de fecha 18 de febrero de 1969 y 24 del Reglamento de Transporte Público por Microbuses, de fecha 23 de septiembre de 1985.
ACUERDA: Artículo lo. Se modifican los artículos 350. y 360. del Reglamento de Transporte Urbano por Autobuses, de fecha 18 de febrero de 1969, los cuales quedan así: "Artículo 350. El servicio urbano diurno de autobuses se presta obligatoriamente, todos los días sín excepción, entre las cinco (5:00) y veintiuna (21:00) horas del mismo día, en la ciudad de Guatemala", "Artículo 360. El valor del pasaje para el servicio diurno por autobuses se fija en la suma de veinte centavos (Q.0.20) por persona. Los niños menores de once (11) años, pagarán el valor de medio pasaje, en el servicio de transporte urbano por autobuses". s= LE . h ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL.
M - Modificación a los artículos 35 y 36 del Reglamento de Transporte Urbano por Autobuses y ar-- tículo 24 del Reglamento de Transporte Público por Microbuses.
Fecha: 19 de diciembre de 1989.
Hoja No.2 de 2.
- MUNICIPALIDAD
DE LA > CIUDAD DE GUATEMALA CONCEJOo Artículo 20. Se modifica el artículo 240. del Reglamento de Transporte Público
Hoja No.2 de 2.
- MUNICIPALIDAD
DE LA > CIUDAD DE GUATEMALA CONCEJOo Artículo 20. Se modifica el artículo 240. del Reglamento de Transporte Público por Microbuses, de fecha 23 de septiembre de 1985, el cual queda así: - o "Artículo 240. HORARIO Y TARIFA, a). Horario: El servicio urbano diurno de microbuses se presta entre las cinco (5:00) y veintiuna (21:00) horas del mismo día, en la ciudad de Guatemala, b). Tarifa: El valor del pasaje para el servicio diurno por microbuses se fija en la suma de veinte centavos (Q.0.20) por persona. ja en veinticinco centavos (Q.0.25) por persona. Artículo 30. Las Empresas de servicio urbano de autobuses y microbuses quedan o bligadas a mejorar las condiciones de prestación del servicio en beneficio de — los usuarios de conformidad con las leyes y reglamentos en vigor y los instructi vos que se emitan, bajo el control directo de la Municipalidad de Guatemala. Artículo 40. La Administración Municipal queda encargada de emitir las disposiciones que corresponda de conformidad con la ley para regular lo relativo a la e misión de boletos, el manejo, distribución y entrega del subsidio, a los propietarios de autobuses y microbuses. - L El valor del pasaje por microbuses los días domingo y días de asueto, se fiArtículo 50. Para los efectos del presente acuerdo se consideran días de asueto los fijados en el Código de Trabajo o en la legislación específica de la materia y aquellos que pudieran decretarse en el futuro.
Artículo 50. Para los efectos del presente acuerdo se consideran días de asueto los fijados en el Código de Trabajo o en la legislación específica de la materia y aquellos que pudieran decretarse en el futuro. Artículo 60. Se deroga totalmente el acuerdo de la Corporación Municipal, de fe cha 18 de diciembre del año en curso y cualquier otra disposición que se oponga al presente acuerdo. Artículo 70. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES WE DICIEMBRE DE MIL NOVE a Regás .
SECRETARIO MUNICIPAL.
NS