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COM-15-1991

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-15-1991
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1991

ACUERDO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL MODIFICACIÓN A

LAS TASAS POR SERVICIOS DE CONSULTA MEDICA EN LOS DISPENSARIOS MUNICIPALES APROBADO: 17 de Jul lo/91

HOJA No. 1 DE 2

CORPORACION MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: Que por mandato constitucional la Municipalidad de Guetemala actúa por delegación del Estado en le solución de los problemes locales en su Jurisdicción territorial; entre otros se encuentra le promoción y desarrollo de programas de salud y saneamiento amblentel y combate de enfermedados; que para der cumplimiento a lo enterlor, también se encuentra facultada pare fljar les rentas de los blenes municipales, asf como las tesas por servicios públicos municipales.

CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Municipal de fecha veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta, se crearon les tases por servicios de consulta médica en los Dispensarlos Médicos y Leboretorlos Clínicos municipales. que funcionan en el Municipio de Guetemale; pero que a la fecha los montos f1Jados por tales servicios resultan obsoletos, dede la tesa Inflacionaria que recae sobre los costos de los diversos reactivos y rateriales que se utilizan para proporcionar los diferentes servicios en los Dispensarios municipales, por lo que es conveniente para los Intereses municipales su modificación, actual Izándolos de tal manera que no perjudique ol público usuerlo, que en gran medida son personas de muy | Imitedos recursos económicos, deblendo dictarse la disposición legal correspondiente.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254,255, 256 de la Constitución

de muy | Imitedos recursos económicos, deblendo dictarse la disposición legal correspondiente.

POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 253, 254,255, 256 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 11, 30, 39, 40 Inclsos a), "> primer párrafo, k). - — 61), 0, y), del Código MúticIpel. 48 —— - - e ACUERDA: - Artículo Primero: Se modifica el artículo segundo, del Acuerdo Municipal de fecha velnticuatro-de marzo de mil novecientos ochenta, relacionado con la cuañtfa a cobrar por concepto de tasa; por 18 - - presteción de los servicios médicos de consulte externa y de enálisis de laboratorio, en los. diferentes DIspenserlos Municipales que funcionan en el Municiplo de Guatemala, cuyo monto serf conformota tarifa que a continuación se detalle: - —

1. Consulta Médica .....eeeooecerencice ree receceranereeeee 00:50

2. Extracciones Dentales asecemeeerecenierecioonrencecaces (2:50 —— enerceceerenrene anos 00.50 " et 0.0.25 corran 0.0.25

E

4. Heces ..

5. Dosificación de HenogloblasetACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL MODIFICACION A

LAS TASAS POR SERVICIOS DE CONSULTA MEDICA EN LOS DISPENSARIOS MUNICIPALES APROBADO: 17 de Jul lo/91

HOJA No. 2 DE &

CORPORACIÓN MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA

6. Henatocrito7. Num. glébulos rojos -=..

APROBADO: 17 de Jul lo/91

HOJA No. 2 DE &

CORPORACIÓN MUNICIPAL CIUDAD DE GUATEMALA

6. Henatocrito7. Num. glébulos rojos -=..

8. Nun glóbulos blancos +

9. Hemograma de Shilling

10. Sedimenteción globular +.....-+-

11. Grupo sanguineo factor RH «ee...

12. Clasificación de anemta13. Tiempo de sangría

14. Tiempo de coagulación -----

15. Número de plaquetas

16. DosIficación de glucosa, ure

17. Cultivos de orina, heces, exudado faringeo ---

18. Secreciones voglnales, uretralos +...

O ODO

20. Cardloliptna (VORL) - protefnas etc Q100 0.0.80 y 1:50

Artículo Segundo: Las persones de escaso recursos económicos podrán ser exonerados del pago de la Tasa de 0.050 por consulta médico hasta em un 50% previo calificación del Médico Jefe del dispensarto.

Artículo Tercero: El Presento acuerdo empezará a rogir ocho dies después de su publicación en el

Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS” DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS DIECISIETE DIAS DEL _ VES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNOSUL. Edgar san Rivats Sagas tuno Árg.| Manuel Eduardo Castillo Arroyo

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