COM-15-1992
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-15-1992
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
corporacion municipal municipalidad P guatemala
- ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL MODIFICACIÓN A AL. 7 TASA MUNICIPALES Ro APROBADO: 10 DE JUNIO/92 HOJA No 1 DE 2
LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la autononſa del Municipio le otorga la facultad de que para atender los servicios públicos y para el cumplimiento de sus fines, pueda emitir les disposiciones mecesarlas que permitan la obtención de recursos financieros.
CONSIDERANDO: Que los costos de funcionamiento para la prestación de los diferentes servicios que presta la Municipal dad, han aumentado a un ritmo mayor que los Ingresos por las tasas establecidas y que por lo tanto deben ajustarse a montos razonables y mas acordes 2 la situacion económica actual.
POR TANTO: Con fundamento en lo que al respecto disponen los artículos 253, 254, 255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 22, 23, 24, 25, 30, 39, 40 literales 2), b) y J), y 82 literal e) del Código Municipal, Decreto 58-88 del Congreso de la
Repúbl Ica.
ACUERDA Artículo Primero: Modificar el artículo 20 del Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 17 de marzo de 1986 que creó la Tasa por Expedición de Cédula de Vecindad, el cual queda as! "La tasa a que se refiero la presente disposición se cobrará de la manera siguiente: a) Por expedición de Primera Cédula: OCHO QUETZALES (08.00:
"La tasa a que se refiero la presente disposición se cobrará de la manera siguiente: a) Por expedición de Primera Cédula: OCHO QUETZALES (08.00: b) Por reposición de Cédula: QUINCE QUETZALES (015.00) Encasos de reposición de Cédula se cobrord ademés la cantidad de CINCUENTA CENTAVOS (00.50), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Cédula de Vecinded, Decreto Legislativo No.1735; ©) Por expedición de Cédula a extranjeros demicillados o residentes: VEINTICINCO
QUETZALES (025.00).
A palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353corporacion municipal municipalidad guatemala Artículo Segundo: Modificar el Artículo 20. del Acuerdo del Concejo Municipal de fecha volntiséls (26) de Junio de mil novecientos ochenta y sels (1986), el cual quede asf "Se crea una Tasa Adninistrativa Municipal, sobre los sigulentes renglones: Registro CIvIl = Por certificaciones de — nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, sociedades civiles, extranjeros domicillados y guetemaltecos naturalizados o naturales, CINCO QUETZALES (0.5.00) por cada hoja.
Departanento de Parquimetros: Solvencia de Porquímetros, CINCO QUETZALES (Q-5.00).
Secretaría General: Certificaciones de supervivencias para Jubilados del Estado y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, UN QUETZAL (0. 1.003.
Departamento de Ingresos: Solvencia Municipal por “Inmuebles, NUEVE QUETZALES
(9-9-00).
UN QUETZAL (0. 1.003.
Departamento de Ingresos: Solvencia Municipal por “Inmuebles, NUEVE QUETZALES
(9-9-00).
Juzgado de Asuntos Municipales: Certificaciones de pasajes de expedientes tramitados por el mismo, con resolución del Juez de Asuntos Municipales, UN QUETZAL (0. 1.00) por cade hoja.
Colonias intervenidas: Solvencia de pago o cancelación de lotes de colonlas intervenidas, CINCO QUETZALES (95.00).
Arifculo Tercero: El presenta acuerdo entrará en vigor. ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIEZ DIAS
DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
EL EDUARDO CASTILLO ARROYO
ALCALDE MUNICIPAL /ag palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353