COM-15-1997
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-15-1997
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
1 ue = YA [ i concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL modificando el 20. párrafo del artículo 3. del Reglamento de Terminales de Transporte Extraurbano.
Fecha aprobación: 11 agosto de 1997
Hoja No.1 de 2. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que por Imperativo Constitucional contenido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República, los municipios son entidades autónoras. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades: b) Cbtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO Que con fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Concejo Municipal de Guatemala, emitió el Reglamento de Terminales de Transporte Extraurbano. Y de conformidad con el artículo 40 literal b, del Código Municipal, Decreto No.58-88 del Congreso de la República, es competencia del Concejo Municipal la emisión de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar. CONSIDERANDO Que se hace necesario modificar el Reglamento de las Terminales de Transporte Extraurbano, con el cbjeto de facilitar y mejorar las condiciones en que se verifiquen las habilitaciones de las terminales.
POR TANTO: Cen base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos
Extraurbano, con el cbjeto de facilitar y mejorar las condiciones en que se verifiquen las habilitaciones de las terminales.
POR TANTO: Cen base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 39 y 40 literales a. y b: del Código Municipal, Decreto número 58-88 del Congreso de la República.
ACUERDA: artículo lo.: Modificar el segunco párrafo del artículo 3. del Reglamento de las Terminales de Transporte Extraurbano, el cual queda así: “El plazo a que se refiere el artículo anterior podrá ser ampliado por períodos no mayores al que se hubiere acordado en el plazo criginal, a solicitud de parte o de la autoridad encargada, según las necesidades de la misma, dirigida al Concejo. Para tal efecto, la empresa o la autoridad que soliciten tal prórroga, deberán acreditar y justificar debidamente las razones en que basan su gestién." palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353) muni ncejo municipal municipalidad guatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL, modificando el 20. párrafo del artículo 3. del
Reglamento de Terminales de Transporte Extraurbano. - Fecha aprobación: 11 agosto de 1997 Hoja No.2 de 2. Artículo 20.: El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente debiéndose publicar en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A
Artículo 20.: El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente debiéndose publicar en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. J Co rfrentado: ..o 5 7222. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 6 ext. 204-353