COM-15-1998
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-15-1998
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
toncejo municipal mun cipalidad u ate mala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL Modificación por adición: al artículo 20. del Acuerdo Municipal, Creación de Fondo Inicial de Plan de Prestaciones.
Fecha aprobación: 24 junio de 1998
El CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: egiado la decisión de crear. el fondo inicial, que en el futuro sea la de un Plan de Prestaciones de los empleados municipales y de sus. con = diez de junio de mil novecientos noventa y y este cuerpo de sus familiares y beneficiarios. anterior, establecido que los fondos por la contribución obligatoria del cinco por ciento, sobre el sueldo o salario de los trabajadores, descontada a partir del mes de julio de 1992 y los intereses generados por tales fondos, desde el uno de diciembre de 1996, formarán el fondo inicial referido. Que en el e cota jundo, del acuerdo municipal citado en el considerando i CONSIDERANDO: Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, se estima que también | formarán parte integrante del fondo referido, las contribuciones obligatorias relacionadas que se descontarán en el futuro a los trabajadores y los intereses de las mismas, por lo que es procedente modificar por adición el artículo segundo, del acuerdo municipal de mérito, emitiéndose la disposición municipal correspondiente.
POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptfan los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de temala; 3, 6, 39, 40 literal a), 52 y 69, del Decreto 58-88 del Congreso de la República.
| ACUERDA:
40 literal a), 52 y 69, del Decreto 58-88 del Congreso de la República. | ACUERDA: ARTICULO 10.2 Se modifica por adición, el artículo segundo del ‘acuerdo municipal emitido por el Concejo Municipal, con fecha diez de junio de mil novecientos noventa y ocho, adicionándole un párrafo, el cual queda asf: integrante del futuro P de Prestaciones de los empleados municipales y de sus empresas, de sus y beneficiarios, todos los fondos por las futuras igatorias del fino pa o qe ae deccontarán de loe made e mlarios de los trabajadores; así como los intereses que sean generados por fondos". ARTICULO 20.: VIGENCIA. El presente acuerdo entra en vigor iñmediatamente. palacio municipal centro. cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353mi municipalidad Uat em po hcejo municipal
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
Modificación por! adición al artículo 20. del Acuerdo Municipal, Creación de Fondo Inicial de Plan de Prestaciones. MEE Fecha aprobación: 24 junio de 1998 me Hoja No.2 oponga al presente acuerdo. E . Se deroga cualquier disposición municipal que iverse o se DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
— PAL, CAPALID, To
“4 E SECRETARIO & GE RAJ ARBOYAVE REYERUNCIPAL y
R/E T AR I / Parga” palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353