COM 15-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 15-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
© 5 le DE GUATEMALA Cumple Concejo Municipal Acuerdo COM-015-2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso a) del artículo 223 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto número 1-85 de ¡a Asamblea Nacional Constituyente, durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido hacer propaganda electoral pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes y monumentos, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley,Electoral y de Partidos Políticos, no será permitido ninguno de los siguientes medios de propaganda política o electoral: a) Leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios; b) rótulos o carteles en montañas, cerros o laterales de carreteras, así como valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural; c) fijación de letreros, sean pintados o pegados, en puentes, en edificios o monumentos públicos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la Repúbiica de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 142 del Código Municipal, es competencia propia del municipio el ordenamiento territorial y control urbanístico, con el fin de promover el desarrollo integral de la población de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario emitir las disposiciones municipales, para velar por el eficaz
competencia propia del municipio el ordenamiento territorial y control urbanístico, con el fin de promover el desarrollo integral de la población de su jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario emitir las disposiciones municipales, para velar por el eficaz cumplimiento de las normas de la Ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, durante el proceso electoral, dentro del ámbito de la competencia constitucional que le corresponde a los municipios como parte de su ordenamiento territorial y control urbanístico.
POR TANTO: En el uso de las facultades legales que le confieren el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 3, 5, 9, 33, 35, 42 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República;LE Concejo Municipal
Hoja No. 2 Acuerdo COM-015-2011 ACUERDA ARTÍCULO 1. Se prohíbe a cualquier persona individual o jurídica, comité o partido político, hacer propaganda electoral adhiriendo o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, postes, rótulos, puentes, monumentos, asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el Ea ) pavimento, adoquin o empedrado de las calles urbanas, árboles, piedras, áreas 7 " jardinizadas, parques o áreas recreativas propiedad de la Municipalidad de Guatemala, así o como otros bienes públicos de uso común, utilizándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios. ARTÍCULO 2. Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, las autoridades municipales podrán realizar las acciones que estimen pertinentes a través de la
adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios. ARTÍCULO 2. Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, las autoridades municipales podrán realizar las acciones que estimen pertinentes a través de la Policía Municipal y la Policía Municipal de Tránsito, Para el efecto, se podrá solicitar la intervención de la Policía Nacional Civil, con el fin de evitar daños a los bienes de uso público común. ARTÍCULO 3. En aquellos casos en que se infrinja lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo, la Municipalidad de Guatemala podrá hacer efectivo el retiro de cualquier propaganda electoral o tomar las medidas necesarias para restaurar la apariencia de los bienes públicos de uso común a su estado original. DD ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia un día después de su publicación en S el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. o
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