COM 15-2014
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 15-2014
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
cumple DE GUATEMALA cump ® | ACUERDO COM-15-2014 i Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitucién Política de la República de Guatemala y lo establecido en el Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales, teniendo así mismo la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los diversos asuntos del gobierno municipal y de su administración.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala, con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y seis, emitió el “Reglamento de Servicio del Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Livianos de Tres o Cuatro Ruedas en el municipio de Guatemala”, el cual regula la prestación del servicio de transporte de personas mediante mototaxis pero ante el crecimiento urbano experimentado, a la fecha se hace indispensable la emisión de un nuevo reglamento que esté acorde con la realidad que vive el Municipio y que norme dentro de esa actualización las nuevas áreas de circulación del servicio.
POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, literales a), e i), 100 literal h) y 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA
Aprobar el siguiente Acuerdo que contiene el:
a), e i), 100 literal h) y 151 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA
Aprobar el siguiente Acuerdo que contiene el:
REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MOTOTAXIS EN EL
MUNICIPIO DE GUATEMALA
CAPITULO |
GENERALIDADESDE GUATEMALA
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-15-2014 ARTÍCULO 1. OBJETO Y AUTORIDAD. El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte urbano entre particulares mediante vehículos de tres ruedas, denominados mototaxis. La autoridad competente para la aplicación del presente Reglamento es la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: a ÁREAS RESTRINGIDAS: Son aquellos tramos o partes de una vía en donde la autoridad competente ha impuesto restricciones de acceso al tránsito de mototaxis, ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO: Área privada autorizada por EMETRA y la Dirección de Control Territorial para ser utilizada como estacionamiento de los vehículos registrados como prestadores del servicio de mototaxis, con el objeto de abordaje o descenso de pasajeros o bien para descanso y aseo de las unidades.
CALCOMANÍA DE REVISIÓN ANUAL: Es la constancia que EMETRA emite a los mototaxis que han sido aprobados en la revisión general anual.
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE PILOTO DE MOTOTAXI: Documento
CALCOMANÍA DE REVISIÓN ANUAL: Es la constancia que EMETRA emite a los mototaxis que han sido aprobados en la revisión general anual.
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DE PILOTO DE MOTOTAXI: Documento emitido por EMETRA que identifica a cada piloto autorizado para prestar el servicio de traslado de pasajeros.
EMETRA: Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Tránsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana.
COMISIÓN TÉCNICA: Es la Unidad dependiente de EMETRA responsable de evaluar la viabilidad y condiciones requeridas para la prestación del servicio de mototaxis.
FLOTA HABILITADA: Es la cantidad de mototaxis debidamente autorizados con los que cuenta una persona individual o jurídica para prestar el servicio.
MANUAL DE ROTULACIÓN: Conjunto de disposiciones técnicas emitidas por la Junta Directiva de EMETRA para la correcta rotulación e identificación de los mototaxis.“Concejo Municipal DE GUATEMALA cumple |
Hoja No. 3 Acuerdo COM-15-2014 i MOTOTAXI: Vehículo de tres ruedas con techo y con capacidad de hasta cuatro plazas incluyendo la del piloto, que estando de conformidad con las especificaciones establecidas de fábrica y lo autorizado en la tarjeta de circulación, será utilizado para distancias cortas en las vías y áreas autorizadas y designadas por EMETRA.
PILOTO: Conductor que reúne todos los requisitos exigidos por EMETRA en el presente reglamento.
PRESTADOR DEL SERVICIO. Es toda persona individual o jurídica debidamente autorizada por EMETRA, que presta servicios de transporte de personas en mototaxis.
presente reglamento. PRESTADOR DEL SERVICIO. Es toda persona individual o jurídica debidamente autorizada por EMETRA, que presta servicios de transporte de personas en mototaxis.
TARJETA DE OPERACIÓN: Es la autorización que EMETRA emite anualmente a cada vehículo que ha cumplido con todos los requisitos, para que pueda prestar el servicio de mototaxi en el municipio de Guatemala. . SERVICIO. Para los efectos de este reglamento se entiende por servicio el autorizado para transporte público de pasajeros en mototaxis, en las áreas y vías específicas autorizadas por EMETRA.
SISTEMA VIAL AUTORIZADO: es el que se encuentra constituido por las vías TO, T1, T2, T3, T4 y T5 definidas e identificadas en el artículo 26 del ACUERDO COM030-08 y en el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial. Se divide en las siguientes categorías ordenadas de mayor a menor jerarquía vial: TS: Son las vías que tienen como principal función la comunicación vial internacional e interregional entre municipios. Comprenden las vías interurbanas, bulevares, autopistas, calzadas, arterias y vías urbanas de primera categoría.
T4: Son las vías que tienen como principal función la comunicación vial intermunicipal. Comprenden las arterias y vías urbanas de segunda categoría. T3: Son las vías que tienen como principal función la comunicación vial entre zonas municipales del Municipio de Guatemala. Se caracterizan por tener una función colectora entre partes del Municipio. Según las pendientes del terreno donde se ubican se dividen en dos tipos: a) T3: Son las vías de uso público ubicadas en áreas con pendientes del nivel natural del terreno menores o iguales a veinte grados.DE GUATEMALA cumple |
ubican se dividen en dos tipos: a) T3: Son las vías de uso público ubicadas en áreas con pendientes del nivel natural del terreno menores o iguales a veinte grados.DE GUATEMALA cumple | pi Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-15-2014 b) T3X: Aquellas ubicadas en áreas con pendientes del nivel natural del terreno mayores a veinte grados así como en las franjas de protección de ríos, riachuelos o quebradas. T2: Son las vías que tienen como principal función la comunicación vial entre delegaciones y barrios y dan acceso a la propiedad en un área general a través de la comunicación vial local. T1: Son las vías que tienen como principal función dar acceso a la propiedad o a los bloques y manzanas de la misma. TO: Son las vías que tienen como principal función la comunicación vial local y la comprenden las vías existentes que no se encuentran clasificadas dentro de las categorías de vías de uso público T5, T4, T3, T3X, T2, 0 T1y no conforman el sistema vial secundario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo COM-30-08. o. USUARIO: Toda persona que utiliza el servicio de transporte mediante mototaxis. CAPITULO II DEL SERVICIO ARTÍCULO 3. TIPO DE SERVICIO. El servicio que prestarán las unidades de mototaxis deberá ser ROTATIVO, no permitiéndose que las unidades permanezcan estacionadas en ningún área pública dentro del municipio de Guatemala. ARTÍCULO 4. COMISIÓN TÉCNICA. La Junta Directiva de EMETRA nombrará anualmente a los integrantes de la Comisión, quienes no tienen derecho a cobro de dietas y estará conformada por:
en ningún área pública dentro del municipio de Guatemala. ARTÍCULO 4. COMISIÓN TÉCNICA. La Junta Directiva de EMETRA nombrará anualmente a los integrantes de la Comisión, quienes no tienen derecho a cobro de dietas y estará conformada por: - Un representante del Departamento de Medios de Transporte de EMETRA - Un representante de la Policía Municipal de Tránsito de EMETRA - Un representante de la Secretaria Técnica de EMETRA - Un representante del Departamento de Planificación y Diseño Vial de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Guatemala - Un representante de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Guatemala, Las funciones de la Comisión son:DE GUATEMALA cumple “Concejo Municipal Hoja No. 5 Acuerdo COM-15-2014 g Evaluar las áreas de circulación de acuerdo a los criterios establecidos en el Acuerdo COM-030-08, Artículo 26. Clasificación del sistema vial en el Municipio de Guatemala. Evaluar las necesidades del servicio en base a deficiencias de transporte público por cada solicitud presentada a EMETRA y el tipo de vía en el que se quiere prestar el servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del presente reglamento. Determinar la habilitación de áreas sujetas a evaluación de acuerdo a estudios técnicos que se realicen para atender la demanda del servicio en las áreas o vías de acceso autorizadas para que los mototaxis operen. Utilizar la nomenclatura de delegación, barrio y las vías definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM-030-08 para autorizar flota. Evaluar que el área de estacionamiento donde se contemple tener los mototaxis mientras no estén prestando el servicio, cumpla con las necesidades requeridas
Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM-030-08 para autorizar flota. Evaluar que el área de estacionamiento donde se contemple tener los mototaxis mientras no estén prestando el servicio, cumpla con las necesidades requeridas para dar mantenimiento y lavado de los mototaxis; así también, que tenga la autorización municipal correspondiente por parte de la Dirección de Control Territorial para usarse como estacionamiento. La Comisión Técnica deberá evaluar todos los expedientes ingresados a EMETRA para operar un servicio de mototaxis. Una vez evaluados, la comisión emitirá el dictamen correspondiente para cada expediente. Este dictamen será trasladado al Departamento de Medios de Transporte para la autorización correspondiente si fuera el caso. Evaluar anualmente la demanda del servicio para un área o vía habilitada. ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN. El prestador de servicio que cumpla con los requisitos que establece el presente reglamento y que haya sido aprobado por la Comisión Técnica, podrá prestar el servicio de transporte público de pasajeros con mototaxis en las vías autorizadas dentro del Municipio de Guatemala. El Departamento de Medios de Transporte será el responsable de autorizar la flota habilitada y extender la tarjeta de operación por cada vehículo, la cual deberá colocarse dentro del vehículo en un lugar visible. ARTÍCULO 6. TARIFAS. Los prestadores del servicio de mototaxi podrán establecer con el usuario el costo o precio, en atención al tiempo a ocupar y distancia a recorrer para la prestación del servicio. ARTÍCULO 7. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Las notificaciones o citaciones que efectúe EMETRA se realizarán de conformidad con la ley.DE GUATEMALA “Concejo Municipal Hoja No. 6
prestación del servicio. ARTÍCULO 7. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Las notificaciones o citaciones que efectúe EMETRA se realizarán de conformidad con la ley.DE GUATEMALA “Concejo Municipal Hoja No. 6 Acuerdo COM-15-2014 Los propietarios de los mototaxis y los pilotos autorizados, tienen la obligación de señalar lugar para recibir citaciones y notificaciones, debiendo actualizar su dirección por escrito anualmente al renovar la tarjeta de operación y el documento de identificación del piloto respectivamente.
CAPITULO 1
PRESTADOR DEL SERVICIO ARTÍCULO 8. REGISTRO. Las personas individuales o jurídicas a las que se les haya autorizado prestar el servicio a que se refiere este reglamento, están obligadas previamente a presentar ante EMETRA, el formulario correspondiente con la información requerida, adjuntando la siguiente documentación: a. El formulario debidamente lleno y acompañar los documentos legales que se requieran en el mismo, donde indicará las vías por las que se desea circular, horarios de servicio y cualquier otra información que se requiera. b. Carta de solicitud donde se consigne: nombre y apellidos completos, nacionalidad, edad, estado civil, profesión u oficio, dirección, correo electrónico, teléfono fijo y móvil, filmada por el propietario y/o el representante legal. c. Copia simple del Registro Tributario Unificado -RTUd. Adjuntar documentación del área de estacionamiento, donde se acredite el uso que se le dará al mismo. e. Fotocopia legalizada de la póliza anual del seguro vigente con cobertura por responsabilidad civil incluyendo ocupantes.
ARTÍCULO 9. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS MOTOTAXIS. Las unidades
que se le dará al mismo. e. Fotocopia legalizada de la póliza anual del seguro vigente con cobertura por responsabilidad civil incluyendo ocupantes. ARTÍCULO 9. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS MOTOTAXIS. Las unidades motorizadas deberán tener equipamiento de fábrica con un cilindraje máximo de 250cc, Estas unidades están autorizadas para prestar el servicio a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a. No exceder los cinco años de antigüedad a partir del modelo de fabricación para prestar el servicio en el municipio de Guatemala, b. La carrocería deberá ser de color AMARILLO (Yellowpantone 101). c. En la capota se deberá pintar el número de registro de la unidad y cumplir con las demás especificaciones de rotulación del servicio, de acuerdo con el manual de rotulación elaborado por EMETRA.Concejo Municipal DE GUATEMALA cumple | Hoja No. 7 Acuerdo COM-15-2014 d. Tener dispositivos reflectivos y de iluminación en el frente y en la parte trasera adicional a los de fábrica. La iluminación al frente deberá estar encendida durante el tiempo que circule el vehículo por las vías autorizadas. Tener estructura y diseño original del fabricante, contar con un solo chassis y no ser adaptación de una moto o motor, Contar con placa según el tipo de uso establecido en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Contar con el número de VIN de origen de fábrica. Contar con la autorización de las áreas y vías de circulación definidas por la Comisión Técnica.
Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. Contar con el número de VIN de origen de fábrica. Contar con la autorización de las áreas y vías de circulación definidas por la Comisión Técnica. ARTICULO 10. TASAS: Los prestadores del servicio están afectos a las siguientes tasas por sustituciones y renovaciones anuales de cada vehículo autorizado por EMETRA: a. b. Por sustitución de cada vehículo: doscientos cincuenta quetzales (Q 250.00). Por tarjeta de operación y calcomanía de revisión general: cien quetzales (Q100.00), los cuales deberán cancelarse durante el mes de enero de cada año y corresponde únicamente para el año fiscal vigente. Por revalidación trimestral de registro de cada vehículo: ciento cincuenta quetzales (Q 150.00), los cuales deberán ser cancelados los primeros quince días calendario del inicio de cada trimestre, Por escudo municipal (dos unidades): veinte quetzales (Q 20.00) Por reactivación de registro: doscientos cincuenta quetzales (Q.250.00) Por curso de educación vial: cien quetzales (Q.100.00), el cual incluye el permiso temporal por capacitación. Por emisión del documento de identificación de piloto de mototaxi: cincuenta quetzales (Q.50.00) Por reposición de documentos emitidos por EMETRA: ciento doce quetzales (Q.112.00) por cada uno de los siguientes documentos: - Tarjeta de operación anual y calcomanía de revisión general - Documento de identificación de piloto de mototaxi - Permisos temporales - Diploma de Curso de Educación Vial
(Q.112.00) por cada uno de los siguientes documentos: - Tarjeta de operación anual y calcomanía de revisión general - Documento de identificación de piloto de mototaxi - Permisos temporales - Diploma de Curso de Educación Vial - Y otros documentos emitidos por EMETRA para la prestación del servicio de mototaxi.
CAPITULO IV
DE LOS VEHICULOSConcejo Municipal Hoja No. 8 Acuerdo COM-15-2014 ARTÍCULO 11. ASIGNACIÓN DE NÚMEROS. Se asignarán números de registros de mototaxi, siempre y cuando haya disponibilidad o demanda del servicio en el área o vía solicitada de acuerdo a la flota requerida y cuente con área de estacionamiento. La Comisión Técnica de EMETRA, determinará anualmente los números de registro disponibles para un área o vía, en base a lo establecido en el artículo 4 de este reglamento. Además podrá disponer de las fechas, plazos y procedimientos administrativos para otorgar los números disponibles. ARTÍCULO 12. DISTINTIVOS PARA CIRCULAR UN “MOTOTAXI” AUTORIZADO. Las unidades que estén autorizadas por EMETRA para prestar el servicio, deberán portar los distintivos siguientes de acuerdo al manual de rotulación: a. Identificación del mototaxi. Número de registro del mototaxi en la capota. Cc. Logotipo y número de teléfono de empresa si fuese una empresa la propietaria de los mototaxi. d. Franja de identificación del mototaxi. e. Calcomanía de revisión general. f. Portar la tarjeta de operación anual. ARTÍCULO 13. REVISIÓN GENERAL. Los mototaxis autorizados deberán someterse a una
d. Franja de identificación del mototaxi. e. Calcomanía de revisión general. f. Portar la tarjeta de operación anual. ARTÍCULO 13. REVISIÓN GENERAL. Los mototaxis autorizados deberán someterse a una revisión general en el lugar y fecha que para el efecto EMETRA informe vía publicación escrita o electrónica a las personas individuales o jurídicas autorizadas para la prestación del servicio de mototaxis. Estas revisiones son obligatorias y únicamente serán admisibles como excusas, aquellas que se presenten dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha indicada para la revisión, por las siguientes causales: Que el mototaxi se encuentre dañado por accidentes de tránsito. Que el mototaxi tenga desperfectos mecánicos, Que el mototaxi se encuentre consignado por autoridad competente. Cualquier otra causa debidamente justificada. Para que sean aceptadas las excusas, según el caso, el propietario deberá presentar en
EMETRA lo siguiente: a. Constancia emitida por el taller mecánico indicando la falla del vehículo.DE GUATEMALA ¿umple
Concejo Municipal Hoja No. 9 Acuerdo COM-15-2014 b. Fotografía que haga constar el estado físico del vehículo. e. Constancia del depósito donde se encuentra consignado el vehículo. d. Documentos emitidos por dependencia oficial o persona profesional en su ramo. CAPITULO V DE LOS PILOTOS ARTÍCULO 14. REGISTRO. Toda persona que esté interesada en conducir un mototaxi en el municipio de Guatemala deberá ser mayor de edad, guatemalteco y presentar los siguientes documentos: Formulario de inscripción emitido por EMETRA,
ARTÍCULO 14. REGISTRO. Toda persona que esté interesada en conducir un mototaxi en el municipio de Guatemala deberá ser mayor de edad, guatemalteco y presentar los siguientes documentos: Formulario de inscripción emitido por EMETRA, Fotocopia legalizada del documento de identificación del solicitante. Fotocopia simple de Boleto de Ornato. Fotocopia simple del Registro Tributario Unificado -RTUFotocopia legalizada de licencia de conducir TIPO M del solicitante. Constancia vigente de carencia de antecedentes penales y policíacos. Certificado de aprobación del curso de capacitación correspondiente. Fotocopia del recibo de pago por emisión del Documento de identificación del piloto. Encontrarse solvente de remisiones de tránsito y administrativas. — Fa 295. ARTÍCULO 15. CAPACITACIÓN. Los pilotos de mototaxi tienen la obligación de recibir el curso de educación vial correspondiente, impartido por EMETRA y sufragar su costo. ARTÍCULO 16. DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL PILOTO. Es el documento personal e intransferible que emite EMETRA, el cual será extendido al cumplir los requisitos de los artículos 14 y 15 de este reglamento. Dicho documento tendrá vigencia de un año. Para la renovación del documento de identificación del piloto de mototaxi, los pilotos deberán cumplir con los requisitos descritos en los artículos 14 y 15 de este reglamento, | ! i 1 ; ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES. Los pilotos de mototaxi están obligados a: a) Portar el documento vigente de identificación de piloto emitido por EMETRA. b) Circular sin exceder la capacidad de pasajeros autorizada.
i 1 ; ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES. Los pilotos de mototaxi están obligados a: a) Portar el documento vigente de identificación de piloto emitido por EMETRA. b) Circular sin exceder la capacidad de pasajeros autorizada. c) Permitir la supervisión del servicio, por el persona! que EMETRA designe. ARTÍCULO 18. PROHIBICIONES, Se prohíbe: a) Utilizar el vehículo para reparto a domicilio, servicio de flete, publicidad móvil o ventas en general.DE GUATEMALA Concejo Municipal Hoja No. 10 Acuerdo COM-15-2014 b) Conducir en estado de ebriedad. c) Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública, d) Exceder la velocidad de 30km/h. e) Circular en vías no autorizadas. f) Circular sin contar con el debido registro y/o autorización de EMETRA. CAPITULO VI DE LA CIRCULACIÓN ARTÍCULO 19. VIA PÚBLICA. Los vehículos autorizados no podrán estacionarse en la vía pública. Únicamente podrán detenerse para el abordaje y descenso de pasajeros a cinco (5) metros del radio de giro de las esquinas de las vías autorizadas para circular, ARTÍCULO 20. SISTEMA VIAL AUTORIZADO. Los mototaxis podrán circular por las vías públicas del sistema vial autorizado definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala y el mapa del Plan de Ordenamiento Territorial con categoría TO, T1 y T2. Por razones de una adecuada movilidad de las personas y el transporte público en operación, se prohíbe la circulación en las vías del sistema vial primario con categoría T3,
T4y TS.
y T2. Por razones de una adecuada movilidad de las personas y el transporte público en operación, se prohíbe la circulación en las vías del sistema vial primario con categoría T3,
T4y TS.
La Comisión Técnica podrá prohibir o habilitar la circulación en vías del sistema vial primario con categoría T3 y secundario en vías públicas concretas, cuando al hacer el análisis de un sector de fa ciudad se determine que conviene a los intereses de la circulación de las personas y el transporte público en operación. CAPITULO VII | SANCIONES ARTÍCULO 21. IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponderá la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento a EMETRA o a la Policía Municipal de Tránsito según sea el caso. ARTÍCULO 22. SANCIONES A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO. Los prestadores del servicio serán responsables de las sanciones impuestas a los mototaxis con los cuales se cometan las siguientes infracciones:
1. Multa administrativa de UN MIL QUETZALES (Q. 1,000.00) por:DE GUATEMALA ¿uml
Concejo Mu pal Hoja No, 11 Acuerdo COM-15-2014 Prestar el servicio con un mototaxi no registrado o autorizado, para prestar el servicio de traslado de pasajeros en el Municipio de Guatemala. Utilizar el vehículo para reparto a domicilio, servicio de flete, publicidad móvil o ventas en general. Presentar documentos alterados o falsificados, extendidos o requeridos por EMETRA. Por realizar modificaciones al mototaxi alterando las especificaciones de fábrica.
11. Multa administrativa de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) por:
en general. Presentar documentos alterados o falsificados, extendidos o requeridos por EMETRA. Por realizar modificaciones al mototaxi alterando las especificaciones de fábrica.
11. Multa administrativa de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 500.00) por: No permitir que el personal que EMETRA designe pueda supervisar las unidades en el momento que lo requieran, Por circular en rutas o vías no autorizadas por EMETRA.
Duplicar números de registro asignados por EMETRA y utilizarlos en dos o más unidades. Por prestar el servicio de mototaxi con vehículo que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. Mantener un mototaxi en circulación cuando haya superado los cinco años de modelo vigente para prestar el servicio, a partir del modelo de fabricación. No presentar el mototaxi a las revisiones correspondientes, en el lugar, día y hora señalados por EMETRA. Permitir que menores de edad conduzcan mototaxis autorizados. Permitir que pilotos no autorizados por EMETRA conduzcan un mototaxi autorizado para prestar el servicio. Permitir que un mototaxi circule sin dispositivos refiectivos en el frente y en la parte trasera.
111. Multa administrativa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00) por: f Utilizar vidrio frontal polarizado.
Colocar calcomanías o leyendas en el vehículo, salvo las autorizadas por EMETRA. Permitir que se preste el servicio con un mototaxi que no haya aprobado la revisión física correspondiente. No contar con las especificaciones requeridas en el Manual de Rotulación. No asistir a citaciones requeridas por EMETRA. Por no renovar la tarjeta de operación en las fechas establecidas,
física correspondiente. No contar con las especificaciones requeridas en el Manual de Rotulación. No asistir a citaciones requeridas por EMETRA. Por no renovar la tarjeta de operación en las fechas establecidas, ARTÍCULO 23. CONSIGNACIÓN DE LOS MOTOTAXIS. Será motivo de consignación de los mototaxis en los siguientes casos: a Prestar el servicio con un mototaxi no registrado o autorizado, para prestar el servicio de traslado de pasajeros en el Municipio de Guatemala.Concejo Municipal DE GUATEMALA ¿¡mple | Hoja No, 12 Acuerdo COM-15-2014 g. h Utilizar el vehículo para reparto a domicilio, servicio de flete, publicidad móvil o ventas en general. Presentar documentos alterados o falsificados, extendidos o requeridos por EMETRA. Por circular en rutas o vías no autorizadas por EMETRA. Duplicar números de registro asignados por EMETRA y utilizarlos en dos o más unidades. Por prestar el servicio de mototaxi con vehículo que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. Por no portar la tarjeta de operación. Permitir que menores de edad conduzcan mototaxis autorizados ARTÍCULO 24. CONSIGNACION DE LA TARJETA DE OPERACIÓN. Será motivo de consignación de la tarjeta de operación de los mototaxis en los siguientes casos: a Mantener un mototaxi en circulación cuando haya superado los cinco años de modelo vigente para prestar el servicio, a partir del modelo de fabricación. Permitir que pilotos no autorizados por EMETRA conduzcan un mototaxi autorizado para prestar el servicio. Permitir que un mototaxi circule sin dispositivos reflectivos en el frente y en la parte trasera.
Permitir que pilotos no autorizados por EMETRA conduzcan un mototaxi autorizado para prestar el servicio. Permitir que un mototaxi circule sin dispositivos reflectivos en el frente y en la parte trasera. ARTÍCULO 25. CONSIGNACIÓN Y DEVOLUCIÓN: Los vehículos y/o documentos consignados por los motivos descritos en los artículos 23 y 24, serán puestos a disposición del Juzgado de Tránsito del Municipio de Guatemala respectivo, para que de conformidad con sus atribuciones, sean devueltos a su propietario, al solventar su situación administrativa. ARTÍCULO 26. SANCIONES A LOS PILOTOS DEL SERVICIO. Los pilotos registrados para prestar el servicio, serán responsables de las siguientes sanciones: Multa administrativa de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 250.00) por: Prestar el servicio sin portar el documento de autorización de piloto en original. Prestar el servicio con el documento de autorización de piloto vencido. Por no renovar el documento de autorización de piloto en las fechas establecidas. Circular en vías no autorizadas. Prestar el servicio sin portar la Tarjeta de Operación. Exceder la capacidad de pasajeros establecida en el presente Reglamento. Hacer uso de la vía pública para realizar necesidades fisiológicas. Recoger pasajeros en vías no autorizadas y áreas no permitidas. Permanecer estacionado en la vía pública. Conducir a una velocidad superior a 30km/hora.DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal Hoja No. 13 Acuerdo COM-15-2014 Las sanciones administrativas antes citadas, serán impuestas al número de control del documento de identificación de piloto registrado en EMETRA.
Concejo Municipal Hoja No. 13 Acuerdo COM-15-2014 Las sanciones administrativas antes citadas, serán impuestas al número de control del documento de identificación de piloto registrado en EMETRA.
ARTÍCULO 27. CONSIGNACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL PILOTO.
Será motivo de consignación del documento de identificación del piloto, en los siguientes casos: Prestar el servicio sin portar el documento de autorización de piloto en original. Prestar el servicio con el documento de autorización de piloto vencido. Circular en vías no autorizadas. Conducir en estado de ebriedad Prestar el servicio sin portar la Tarjeta de Operación, Hacer uso de la vía pública para realizar necesidades fisiológicas. Recoger pasajeros en vías no autorizadas y áreas no permitidas. Permanecer estacionado en la vía pública. Conducir a una velocidad superior a 30 km/hora Los documentos consignados por los motivos descritos anteriormente, serán entregados al Departamento de EMETRA respectivo, para que de conformidad con sus atribuciones sean devueltos a su propietario, al solventar su situación administrativa. ARTÍCULO 28. CANCELACIÓN DE REGISTRO. En caso de no realizar el pago de la tasa trimestral en los primeros quince días de cada trimestre, el registro será cancelado y quedará sin autorización municipal para prestar el servicio en el Municipio de Guatema