COM 15-2020
CONCEJO MUNICIPAL
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Disponible
Detalles
- Título
- COM 15-2020
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
Concejo Municipal
ACUERDO COM-15-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme la disponibilidad de recursos, para lo cual emitirá los acuerdos, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
CONSIDERANDO: Que los fines para los cuales fue creada la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, son la prestación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del servicio municipal de agua potable en la Ciudad de Guatemala y en sus áreas de influencia urbana, según los convenios que se firmen y aprueben conforme a la ley con cualquier otro municipio.
CONSIDERANDO: Que las entidades del Sector Público gozan del servicio público de agua potable y de alcantarillado, quienes con frecuencia solicitan la exoneración de recargos moratorios, aspecto que es necesario resolver de manera pronta y dentro del marco legal establecido.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUApor medio de la Municipalidad de Guatemala y el Organismo Ejecutivo, tiene pendiente la suscripción de un convenio para la exoneración de los recargos moratorios por saldos pendientes de pago hasta el mes de julio del año dos mil trece, por lo que la Presidencia, los Ministerios de Estado, las Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas debían realizar sus pagos en forma puntual a partir del mes agosto del dos mil trece, basados en la disponibilidad y asignaciones de
Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas debían realizar sus pagos en forma puntual a partir del mes agosto del dos mil trece, basados en la disponibilidad y asignaciones de fondos de su presupuesto.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 33, 35 y 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.Na
ÓN,
DE GUATEMALA cur
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-15-2020
ACUERDA: Artículo 1. La Presidencia, los Ministerios de Estado, las Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, que cuenten con saldo pendiente de pago en concepto de agua potable y tasa de alcantarillado, serán exonerados de los recargos moratorios que estos tengan a partir del mes de agosto del año dos mil trece Artículo 2. La exoneración de los recargos moratorios generados por deudas pendientes de pago por concepto de servicio de agua potable y de alcantarillado otorgada a la Presidencia, los Ministerios de Estado, las Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas, tiene vigencia a partir del mes de agosto del año dos mil trece, por lo que se faculta a la Gerencia General de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, para aplicar dicha exoneración y realizar las gestiones administrativas a efecto de que dichos recargos ya no se generen en el
proceso de facturación para estas entidades. En el caso del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, la exoneración de los recargos moratorios contemplará todo el saldo de este rubro, debido a que no se incluyó en la exoneración de recargos moratorios a que se refiere el cuarto considerando del presente Acuerdo. Artículo 3. Con el objeto que la Presidencia, los Ministerios de Estado, las Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, regularicen sus cuentas por concepto de servicio de agua potable y alcantarillado, la Dirección Comercial de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAnotificará a las referidas entidades los saldos adeudados y la forma de amortización mensual del saldo, la cual no genera recargos moratorios. La Dirección Comercial de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUAhará del conocimiento de la Dirección de Facturación y Lecturas de dicha Empresa, el monto por amortización mensual para la regularización de las cuentas, dejando la observación dentro de la factura respectiva. El período de amortización no debe exceder al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. Las amortizaciones serán descritas en la factura correspondiente en el rubro de Otros Cargos, haciendo constar la determinación de la cuota a la que corresponde. Artículo 4. Los expedientes presentados por la Presidencia, los Ministerios de Estado, las Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas, así como por el Benemérito Cuerpo de
Secretarías y otras Dependencias del Ejecutivo, la Procuraduría General de la Nación, las Entidades Descentralizadas y las Entidades Autónomas, así como por el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios, con solicitudes de exoneración de recargos moratorios por el atraso en el pago de servicio de agua potable y alcantarillado, y los expedientes que se encuentran en proceso para la exoneración de la mora antes de la vigencia del presente Acuerdo, deberán ser enviados a la Dirección Comercial de la Empresa Municipal de Agua de la Ciudad de Guatemala -EMPAGUA-, para la aplicación del presente Acuerdo.Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-15-2020 Artículo 5. No serán aplicables las disposiciones del presente Acuerdo al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debido a que su tratamiento será diferenciado, de acuerdo a la normativa vigente que corresponda, Artículo 6. El presente Acuerdo entra en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. Dado en la Ciudad de Guatemala, el seis de mayo del año dos mil veinte. Ricardo Quiñónez Lem | Icalde 3 G Lio. Héctor Leonel \ Secretario 1 LL