COM-16-1986
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-16-1986
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
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a0 LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
Que en la ciudad capital existen numerosos inmuebles que carecen de aceras o que las tienen en mal estado, lo cual constituye un riesgo para la seguridad de los transeúntes y perjudica la limpieza y el ornato capitalino.
CONSIDERANDO: Que asimismo, existen numerosos predios que por no estar cercados afectan el ornato de la ciudad y se han convertido en botaderos de basura, letri.. nas o lugares para la comisión de hechos delictivos, en perjuicio de la sa Tud y de la seguridad del vecindario. - Que la Municipalidad tiene obligación de velar por el ornato, limpieza y - salubridad de la ciudad, procurando la satisfacción de sus necesidades; -- por lo tanto se hace necesaria la emisión de una disposición que obligue - a los propietarios de los inmuebles que se encuentren en las condiciones - antes señaladas, para que procedan a ejecutar las obras necesarias.
POR TANT Con fundamento en lo considerado y lo dispuesto por los artículos 40., inciso f), 50., 32, 64, 70, incisos a) y h), 135, 139, 140, 141, 142 del Có- digo Municipal; 476 del Código Civil, emite la siguiente
ORDENANZA DE CONSTRUCCION O REPARACIÓN DE ACERAS, CERCOS Y LIMPIEZA DE --- PR: 05. Art o. Los propietarios y/o poseedores de inmuebles situados en la jurisdicción de la capital, que carezcan de acera o que se encuentren en - ma? estado, deberán proceder a construirla o repararla según el caso, de - conformidad con las normas e instrucciones del Departamento de Lontrol de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala Artículo 20. Los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en secto res urbanos de la ciudad que no tengan cerco, deberán : oceder a constru lo o repararlo de conformidad con las normas del Reglamento de Construcción y del Departamento de Control del Desarrollo Urbano de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala y mantenerlos limpios. Artículo 30. Los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en secto res urbanos de la ciudad, deverán proceder a limpiarlos para evitar que los mismos sean focos de contaminación. Artículo 40. El plazo para efectuar los trabajos citados en los artículos anteriores, es de noventa días, contados a partir de la fecha que entre en vigor la presente ordenanza. Artículo 50. Los propietarios y/o poseedores de predios que no cumplan -- con To dispuesto en la presente ordenanza, serán consignados al Juzgado de Asuntos Municipales y sancionados de acuerdo a la ley, con multa de Q.1.00 LeE SENO 2
CIUDAD DE GUATEMALA GUATEMALA
con To dispuesto en la presente ordenanza, serán consignados al Juzgado de Asuntos Municipales y sancionados de acuerdo a la ley, con multa de Q.1.00 LeE SENO 2 CIUDAD DE GUATEMALA GUATEMALA a Q.5,000.00 (de un quetzal a cinco mil quetzales). El Juzgado de Asuntos Municipales concederá un nuevo plazo de sesenta días (60) y si no se cum ple nuevamente, se duplicará la multa impuesta y la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos, cobrándole al vecino sancionado el valor de la obra, más un recargo del 20%. Artículo 60. Los vecinos de la ciudad capital podrán hacer del conocimien to de esta Municipalidad, cualquier incumplimiento de la presente ordenanza; los Alcaldes Auxiliares y las dependencias técnicas de la Municipali-- dad, velarán por el efectivo cumplimiento de la misma. Artículo 70. Queda sin efecto cualquier disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 8o. La presente ordenanza entrará en vigor, ocho días despues de Su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL, ATOS VAQNTICINCO DIAS DEL MEN, DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. Alberto García Regás” SECRETARIO MUNICIPAL. LID. Vo.Bo. SS 0.80. | f £ Lic Alvaro Enrique Arizú /irigoyen. = E ALCALDE HEEE ® voto Sé g cum” & LA