COM-16-1993
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-16-1993
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
A e ) corporación municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL,
APROBANDO NODIFICACION DEL ACUERDO SOBRE
TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO URBANO.
APROBADO: 23 DE JUNIO DE 1993.
HOJA No. 1 DE 2.
LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUATEMALA CONSIDERANDO: Que este órgano emitió el acuerdo de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, entre otras disposiciones, contempla la autorización de la tarifa del transporte urbano de la ciudad de Guatemala, en la forma siguiente: a) Para el servicio normal diurno de buses y microbuses de 6:00 horas a 21:00 horas, la tarifa de sesenta y cinco centavos de quetzal (0.0.65) por pasaje incluyendo el Impuesto al Valor agregado (IVA); b) Para el servicio normal de buses y microbuses nocturno, de 21:00 horas a 24:00 horas, la tarifa de un quetzal (Q.1.00) por pasaje, incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA); c) Para el servicio preferencial y metrobús, para el servicio diurno de 6:00 horas a 21:00 horas, la tarifa de noventa centavos de quetzal (00.90) por pasaje incluyendo el Impuesto al Valor agregado (IVA); d) Para el servicio preferencial y metrobús, para el servicio nocturno de 21:00 horas a 24:00 “oras, la tarifa de un quetzal con veinticinco centavos, por pasaje incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
CONSIDERANDO:
servicio preferencial y metrobús, para el servicio nocturno de 21:00 horas a 24:00 “oras, la tarifa de un quetzal con veinticinco centavos, por pasaje incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
CONSIDERANDO: Que por acuerdo municipal emitido con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se modificaron los artículos 40. y 70., del acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 21 de diciembre de mil novecientos noventa y dos, autorizando la tarifa del 1ransporte Público Urbano de los días domingos y días de asueto oficiales, en la forma siguiente: a) Para el servicio normal de buses y microbuses, días domingos y días de asueto en sus horarios: Diurno, ochenta centavos de quetzal (0.0.80) y nocturno, un quetzal (0.1.00) por pasaje: ambas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA): b) Para el servicio preferencial y metrobús, días domingos y días de asueto en sus horarios: Diurno, un quetzal con quince centavos (Q.1.15) y nocturno, un quetzal con veinticinco centavos (Q.1.25) por pasaje; ambas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
CONSIDERANDO: Que existen peticiones de los concesionarios de los sistemas del Servicio de Transporte Público Urbano, de que se les autorice efectuar rebajas en el valor por pasaje conforme la medida de sus posibilidades económicas, tomando como base la tarifa autorizada por la Municipalidad: por lo que es conveniente modificar en ese sentido el acuerdo municipal que regula la materia.
CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la iniciativa, deliberación, decisión y ejecución de los asuntos municipales.
CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la iniciativa, deliberación, decisión y ejecución de los asuntos municipales. palacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext "304,953muni corporacion municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL,
APROBANDO MODIFICACION DEL ACUERDO
SOBRE TARIFAS DEL TRANSPORTE
COLECTIVO URBANO.
APROBADO: 23 DE JUNIO DE 1993.
HOJA No. 2 DE 2.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, y lo que para el ‘efecto contemplan los artículos 6, 30, 31, 32,33,39,40incisos a), b), 3), m), n), w), 41, 52, 109, 110, 111, del Código Municipal; 28, 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA: Artículo Primero: Se modifica por adición el acuerdo municipal de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos; en el sentido de que se ratifica que las tarifas señaladas en dicha disposición municipal es el máximo valor por pasaje a cobrar a los usuarios del Servicio de Transporte Colectivo Urbano, por parte de las personas individuales o jurídicas concesionarios del relacionado Servicio Público.
Artículo segundo:
Artículo segundo: Las personas individuales o jurídicas, concesionarios del Servicio de Transporte Público Urbano, quedan facultados para fijar la tarifa por pasaje, dentro de la tarifa máxima autorizada por la Municipalidad de Guatemala; para el efecto deberán informarlo por escrito a la Alcaldía Municipal, para que una vez conocido y aceptado por la misma, se ordene las emisiones de los boletos que correspondan, previa autorización por parte de la Contraloría de Cuentas de la Nación.
Artículo: Tercero: El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente y deberá ser publicado en
el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS", DEL PALACIO MUNICIPAL A
LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JI /GRIS. “lacio municipal centro civico zona 1 teléfono 20120 al 8 ext. 204,353