COM-16-1994
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-16-1994
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL MODIFICACION A LA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por disposición legal, las Municipalidades del pals tenen como fin primordial la prestación y edministración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisólcción territorial, básicamente sin persegulr flnes lucrativos, y por lo tanto, tiene cempetencia para establecerlos, mejorarlos y regulerios, garantizando su funcionamiento eficiente, seguro, contínuo, cómodo e higlénico a los habitantes y beneficiarios de dichas poblaciones, y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. (Artículo 30 del Código Municipal).
CONSIDERANDO: Que por disposición del Decreto 45-79 del Congreso de la República de Guatemala, todos los habltantes de la República +lenen derecho e le conservación, protección y recuperación de su selud; que el Estado, en cumplimiento de sus obligaciones de velar por le selud de los habltentes, desarrollaró a través de sus órgenos centrales y desecentrellzados ecciones de protección, promoción, recuperación, rehabilitación y las complementarlas pertinentos, 2 fIn de procuraries el más completo blenestar físico, mental y seciel. Que el Organismo Ejecutivo desarrollará dichas acclones, e través del Ministerio de Salué Pública y Asistencia Social y sus dependencias. (Artículo 1, 2, 3, del Código do Salud).
CONSIDERANDO: Que las Municipalidades del pals son Instituciones Autónomas y que entre otros fines del municiplo, se encuentra el de cumplir y velar porque se cumplan los fines y deberes del Estado.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que las Municipalidades del pals son Instituciones Autónomas y que entre otros fines del municiplo, se encuentra el de cumplir y velar porque se cumplan los fines y deberes del Estado.
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de la ley, la Municipalidad tlene en funcionamiento varlos DISPENSARIOS MUNICIPALES, dIstribuldos estratégicamente dentro del perImétro de le cludad de Guatemala, los cuales prestan dlversos servicios médicos y de laboratorio a personas de muy escasos recursos económicos; no obstante lo anterlor, los Insumos que necesite para su funcionamiento hen sufrido un Incremento considerable en sus precios, dado el Índice Inflacionarlo que azota al país; toda vez que los Insuros de mérito, son Importados y su valor tlene que ser pagado en dólares de los Estados Unidos de Norte América; cono consecuencia, para que los dispensarlos municipales pueden segulr operando, se hace necesario Incrementar el velor de los servicios señalados en el artículo segundo, del Acuerdo Municipal de fecha velntlcuatro de marzo de mil novecientos ochenta; que contlene las fases por le prestación de los servicios médicos de consulta externa y ce enélisis de laboratorlo, modificado por el Acuerdo Municipal de fecha clecistete de Juilo de mI | novecientos noventa y uno.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que pera el efecto prescriben los artículos, primer párrefo del articulo 134; 253, 254, 255 y 256 de la Constitución Pol [tica de la República de Guptemala; 3, 6, 7 inciso a); 11, 30, 39, 40 Inclsos a), h), j), primer párrafo k), m), x), y), del Cécigo Municipal.
¡pal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 201-353 palacio mu. - . e . concejo municipal municipalidad guatemala ACUERDA: Artículo Primero: Se establece las tasas municipales que se detallan a continuación, por concepto de los servicios de análisis de laboratorios, en los Oispensarlos Municipales, asl: A) SECCIÓN DE COPROLOGIA 4.1) Por exámen completo de heces 9-1.00
8) SECCION DE UROLOGIA .
B.1) Por exámen completo de orina 9-2.00 C) SECCIÓN DE HEMATOLOGIA C.1) Por cada exámen de Hemetocr ito 91.00 C.2) Por cada exémen de Hemoglobina 01.00 C.3) Por cade exémen de recuento de glébulos rojos 01-00 0.4) Por cada exémen de recuentro de glóbulos blancos diferencial — 0.2.00 C.5) Por cada fórmula leucocitarla 0-1-00 C.6) Por cada sedimentación globular 9.0.50 C.7) Por la determinación del grupo sangulneo y factor RH 0.3.00 C.8) Por determinar la clasificación de anemia 9-1.00 0.9) Per el tiempo de coagulación y sangría 9.2.0 C.10) Per la determinación del número de plaquetas 02.00 C.11) Por exémen de secreción vaginal 300 C.12) Por exénen de secreción uretral 0-3.00 D) SECCION DE BIOQUIMICA D.1) Por verificar la dosificación de glucosa, urea, creatinina, Proteinas, etc. 4300
C.12) Por exénen de secreción uretral 0-3.00 D) SECCION DE BIOQUIMICA D.1) Por verificar la dosificación de glucosa, urea, creatinina, Proteinas, etc. 4300 E) SECCION DE SEROLOCIA E.1) Pruebe de embarazo 94.00 E.2) Por la prueba de Cardiol Ipina 93.00
Artículo segundo: DEROGATORIA: Se derogan los acuerdos municipales emitidos con fecha velnticuetro de marzo de mil novecientos ochenta y diecislete de Jul lo de mil novecientos noventa y uno; asf coro cualesquiera otra disposición que hublere tonido Iguales efectos o que se oponga a este acuerdo.
Artículo Tercero: El presente acuerdo surtirá sus efectos legales, el mismo día de su publicación en
el Diario Oficial.
N EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICIPAL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL
OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS” NOVENTA Y CUATRO.-
“Oscar José Rafael Berger Perdomo ONDE e palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353