COM-16-1996
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-16-1996
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
o A odanaceno SA, concejo municipal municipalidad guatemala EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que este cuerpo colegiado, con fecha uno de abril de mil novecientos noventa y dos, emitió el acuerdo municipal que contiene el Reglamento de Servicios de Transporte Colectivo Urbano, con fecha uno de abril de mil novecientos noventa y dos. .
CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el artículo ocho, de la Ley del Organismo Judicial, las leyes se derogan por leyes posteriores: a. Por declaración expresa de las nuevas leyes; b. Parcialmente, por incompatibilidad «disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes: c.
Totalmente, porque la nueva ley regule, por completo, la materia considerada por la ley anterior y d. Total o parcialmente, por declaración de Inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con las argumentaciones formuladas por el Director de Transportes Públicos Urbanos, en el oficio 228/95 de fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y cinco, es procedente acoger tal propuesta, con la finalidad de reformar el artículo 14 del reglamento de la materia y que en lo sucesivo los contratos de concesión sean faccionados en contrato administrativo y no en escritura pública como está regulado actualmente.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253, 254, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30, 31, 39, 40, literales a, b, m, n, y wi: y 52, del Código Municipal;
ACUERDA:
de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30, 31, 39, 40, literales a, b, m, n, y wi: y 52, del Código Municipal; ACUERDA: Artículo lo.: Modificar el primer párrafo del artículo 14, del Reglamento de Servicios de Transporte Colectivo Urbano, el cual queda así: Artículo 140.: El contrato de concesión deberá constar en contrato palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni soncejo municipal municipalidad guatemala administrativo, y contendrá como mínimo, los requisitos del artículo 29 del Código de Notariado y las condiciones que señala el artículo 97 de la Ley de Contrataciones del Estado y lo regulado en los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de su reglamento y además las condiciones que regulan los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala. Artículo 2: La presente disposición municipal, entrará en vigor ocho días después de su publicación en el diario oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS, DEL CONCEJO MUNICIPAL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. 7 y a o h o . . S — Lic. deca Rafa 5 E da netóyave PETABA y AL CAL + SECRETA QE - BR 108 a palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353