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COM 16-2013

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 16-2013
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

MUNICIPAL 4 s

_SECRETARIG

DE GUATEMALA cumple Concejo Municipal

ACUERDO COM-16-2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que con fecha trece de octubre del año dos mil ocho, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, aprobó el Reglamento que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala contenido en el Acuerdo Municipal número COM-30-08 y sus reformas.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar las competencias de cada una de las autoridades técnicas y administrativas de ordenamiento territorial, a efecto de simplificar los procedimientos para el otorgamiento de las licencias y autorizaciones municipales, así como las mismas de los planes locales y parciales a los que se refiere el Plan de Ordenamiento Territorial descrito en el considerando anterior.

POR TANTO: Con fundamento en el artículo 253 de la Constitución de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 35 incisos a), b), d), 9), 1); 67, 70, 142 incisos a) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.

ACUERDA: Aprobar las siguientes reformas al Reglamento que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala contenido en el Acuerdo

COM-030-08 de fecha 13 de octubre de 2008:

y sus reformas.

ACUERDA: Aprobar las siguientes reformas al Reglamento que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala contenido en el Acuerdo

COM-030-08 de fecha 13 de octubre de 2008: 21 calle, 6-77 zona 1, Palacio Municipal, Centro Cívico. Tels. 2285-8051 / 2285-8052 www.muniguate.comConcejo Municipal BE GUATEMALA cumple Hoja No. 2 Acuerdo COM-16-2013 Artículo 1. Se reforma el artículo 17, el cual queda así: “Articulo 17. Competencia de la Dirección de Planificación Urbana. En el ámbito de su competencia, son atribuciones de la Dirección de Planificación Urbana, las siguientes: a) Opinar en los casos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo COM-030-08. b) Elaborar o facilitar la formulación de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial. E) Proponer todas aquellas disposiciones municipales que se consideren convenientes para la mejor aplicación del Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Acuerdo COM-030-08. d) Proponer correcciones, modificaciones o revisiones al Plan de Ordenamiento Territorial y sus nomas complementarias según se considere necesario. e) Colaborar en la implementación del Plan de Ordenamiento Territorial junto con aquellas instancias y dependencias que corresponda. H Emitir opinión técnica respecto a los diseños geométricos viales específicos y asignación de categorías del espacio vial formulados por el Departamento de Planificación y Diseño. Artículo 2. Se adiciona al artículo 18 la literal $), la cual queda así: ‘) Coordinar la Secretaría Técnica y Administrativa de la Junta Directiva de

y asignación de categorías del espacio vial formulados por el Departamento de Planificación y Diseño. Artículo 2. Se adiciona al artículo 18 la literal $), la cual queda así: ‘) Coordinar la Secretaría Técnica y Administrativa de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, la cual tendrá a su cargo el análisis técnico y el trámite administrativo de los expedientes, pudiendo para el efecto solicitar a quien corresponda información adicional o devolver un expediente que no cumpla con los requisitos o parámetros técnicos para su conocimiento por la Junta.” Artículo 3. Se adiciona el artículo 19 ter, el cual queda así: “Artículo 19 ter: Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles: En el ámbito de su competencia, son atribuciones de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre inmuebles, las siguientes: 21 calle, 6-77 zona 1, Palacio Municipal, Centro Cívico. Tels.: 2285-8051 / 2285-8052 www.muniguate.comDE GUATEMALA cumple “Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-16-2013 a) Elaborar o facilitar la formulación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial. b) Efectuar las actualizaciones al Plan de Ordenamiento Territorial derivadas de proyectos de vialidad y de la aprobación de licencias de fraccionamiento y obra, siempre que no conlleven cambios en la designación o superficie de las zonas generales, en cuyo caso, deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. ©) Llevar un registro físico y un registro electrónico de los cambios y actualizaciones al Plan de Ordenamiento Territorial.

de las zonas generales, en cuyo caso, deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial. ©) Llevar un registro físico y un registro electrónico de los cambios y actualizaciones al Plan de Ordenamiento Territorial. a) Emitir opinión técnica sobre la rectificación de zonas generales. e) Efectuar los cambios al Plan de Ordenamiento Territorial que sean aprobados por el Concejo Municipal. En cualquier disposición del Acuerdo COM-030-08 y sus reformas, y en otras disposiciones municipales que se haga referencia a los planes parciales de ordenamiento territorial o rectificación de zonas generales, se entenderá que la formulación de los mismos o la emisión de opiniones técnicas es competencia de la Dirección de Catastro y Administración del Impuesto Único sobre Inmuebles en sustitución de la Dirección de Planificación Urbana.” Artículo 4. Se reforma el tercer parrafo del artículo 69 del Reglamento que contiene el Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM-30-2008 y sus modificaciones, el cual queda así: “Cuando la consulta a vecinos la motive el parámetro normativo de separaciones a colindancias, ésta deberá hacerse únicamente a aquellos propietarios inmediatamente colindantes que sean afectados directamente por una separación menor. Si la colindancia afectada es una vía de uso público o un espacio de uso público, no tendrá que efectuarse la consulta. En todo caso, la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial tendrá plena facultad de aprobar o improbar la separación a colindancia propuesta, tomando en consideración la iluminación y ventilación natural, así como la imagen urbana del sector.”

Ordenamiento Territorial tendrá plena facultad de aprobar o improbar la separación a colindancia propuesta, tomando en consideración la iluminación y ventilación natural, así como la imagen urbana del sector.” 21 calle, 6-77 zona 1, Palacio Municipal, Centro Cívico. Tels.: 2285-8051 / 2285-8052 www.muniguate.com“DE GUATEMALA, y Concejo Municipal Hoja No. 4 Acuerdo COM-16-2013 Artículo 5. Vigencia. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones “Miguel Ángel Asturias” del Palacio Municipal, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

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