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COM 16-2017

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 16-2017
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CALA, ®

MUNICIPAL

DE GUATEMALA ¡nple ACUERDO COM-16-2017

Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 68 literal c) del Código Municipal, los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO: Que con fecha diez de enero del año dos mil uno, el Concejo Municipal de la Ciudad de Guatemala, emitió los Acuerdos Municipales números COM-001 por medio del cual se creó la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, y COM-002, el cual contiene el Reglamento de la EMT, CONSIDERANDO: Que ante el crecimiento de los usuarios que utilizan el Sistema Transmetro y para continuar prestando un buen servicio, resulta ineludible la implementación del Servicio Directo el cual no tendrá paradas continuas para que con ello se mejore el tiempo de desplazamiento de los usuarios.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el punto segundo de la sesión ciento ocho guion dos mil diecisiete, de fecha tres de octubre del año dos mil diecisiete, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de influencia Urbana -EMT-, fue aprobada la prestación del Servicio Directo en el Sistema Transmetro, a través de la nueva flota de buses

de la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de influencia Urbana -EMT-, fue aprobada la prestación del Servicio Directo en el Sistema Transmetro, a través de la nueva flota de buses biarticulados por lo que se hace necesario el cobro de una tasa municipal diferente a la que se le cobra actualmente a los usuarios.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículos 2, 3, 6, 7, 39, 40 y 41 del Código Municipal, Decreto 12-200? del Congreso de la República,DE GUATEMALA oy mple

Concejo Municipal Acuerdo COM-16-2017 Hoja No. 2

ACUERDA: Artículo 1%. Aprobar la prestación del Servicio Directo en el Sistema Transmetro en las siguientes rutas: a) Salida Centra Sur y su retorno en Estación El Trébol. ) Salida Centra Sur, con parada intermedia Estación El Trébol y su retorno en Estación El Amate. €) Las que se autaricen a futuro a través de la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, Dicho servicio será prestado con las nuevas unidades biarticuladas del Sistema Transmetro, operado por la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT-, contando dichas rutas también con el servicio de paradas continuas.

Artículo 2°. Al Servicio de Transporte Directo, se le fija una tasa municipal de dos quetzales (2.00) por persona a través del Sistema Transmetro, así como de

también con el servicio de paradas continuas. Artículo 2°. Al Servicio de Transporte Directo, se le fija una tasa municipal de dos quetzales (2.00) por persona a través del Sistema Transmetro, así como de cualquier otra ruta directa que se autorice a futuro; continuando la tasa municipal de un quetzal (Q1.00) para el servicio de paradas continuas, que actualmente se presta. Artículo 3°, El presente Acuerdo es de observancia general y empezará a regir el día siguiente de la publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado. Dado en el salón de sesiones "Miguel Ángel Asturias" del Palacio Municipal, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Álvaro Arzú SA Secreta 15 Mueigipal f

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