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COM 16-2018

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM 16-2018
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

DE GuATEMALACumple Concejo Municipal

ACUERDO COM-16-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 inciso a), e i) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 6 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz e eficiente.

CONSIDERANDO: Que con fecha catorce de abril del año dos mil diez, el Concejo Municipal, emitió el Acuerdo número COM-014-2010, que contiene el REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO, MANEJO Y USO DE LAS ÁREAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA PLAZA “EL AMATE”, el cual tiene por objeto regular las condiciones y obligaciones a la que deben sujetarse los arrendamientos de los locales o áreas de comercialización en la Plaza “El Amate”, así como todas aquellas personas que hagan uso de la misma.

CONSIDERANDO: Que con fecha nueve de julio del año dos mil catorce, el Concejo Municipal, emitió el Acuerdo número COM-14-2014, que creó la DIRECCIÓN DEL COMERCIO POPULAR, para la administración y control de los espacios públicos destinados para llevar a cabo actividades de comercio en el área de la Plaza El Amate, Plaza del Comercio Popular y

Acuerdo número COM-14-2014, que creó la DIRECCIÓN DEL COMERCIO POPULAR, para la administración y control de los espacios públicos destinados para llevar a cabo actividades de comercio en el área de la Plaza El Amate, Plaza del Comercio Popular y lo referente a los mercados itinerantes, las ventas navideñas, ferias y festividades religiosas dentro del Municipio de Guatemala, así como cualquier otra Plaza Municipal que se autorice para tal efecto; por lo que es procedente reformar el REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO, MANEJO Y USO DE LAS ÁREAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA PLAZA “EL AMATE”, a fin de que la Dirección del Comercio Popular asuma las atribuciones y obligaciones asignadas a las Dirección Administrativa en dicho Reglamento.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 3, 9, 33 y 35 literales a), e i) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.DE GUATEMALAcump/E

Concejo Municipal Hoja No. 2

ACUERDO COM-16-2018

ACUERDA: Aprobar las siguientes: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO, MANEJO Y USO DE LAS ÁREAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LA PLAZA “EL AMATE”, ACUERDO

NUMERO COM-014-2010.

Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Acuerdo COM-014-2010 de fecha catorce de abril del año dos mil diez, el cual queda así: “La Dirección del Comercio Popular de la Municipalidad de Guatemala será la Dirección

Artículo 1. Se modifica el artículo 4 del Acuerdo COM-014-2010 de fecha catorce de abril del año dos mil diez, el cual queda así: “La Dirección del Comercio Popular de la Municipalidad de Guatemala será la Dirección encargada de la administración de la Plaza “El Amate" y tendrá las funciones establecidas en el presente Reglamento.” ARTÍCULO 2. En los artículos que contiene el Reglamento para el Arrendamiento, Manejo y Uso de las Áreas de Comercialización de la Plaza “El Amate”, en que se mencione a la Dirección Administrativa, deberá entenderse que se refiere a la Dirección del Comercio Popular de la Municipalidad de Guatemala. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo es de observancia general y debe ser publicado en el Diario de Centro América, Órgano Oficial del Estado, y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación DADO EN EL SALON DE SESIONES “MIGUEL ÁNGEL ASTURIAS” DEL PALACIO

MUNICIPAL, AL UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

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