COM-17-1986
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-17-1986
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
dee
CONSIDERANDO Fr” E . - al - MUNICIPALIDAD - = cuoao o8 GUATEMALA
— ET EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA. - CONSIDERANDI — Que dentro de los planes de reorganización administrativa que está implemen - tando la actual administración, ha contemplado la satisfacción adecuada de los servicios que el Registro Civil de la Ciudad de Guatemala debe prestar — al vecindario, haciendo necesario e indispensable desarrollar sistemas y -- procedimientos que agilicen la compulsación de certificaciones de registro _ y asientos en los libros correspondientes. Que los avances tecnológicos, permiten sin contravenir con las leyes respec tivas, la utilización de procedimientos modernos en la expedición inmediata de estas certificaciones, manteniéndose la originalidad y fidelidad de los asientos. CONSIDERANDO Que como consecuencia de agilizar la compulsación de las certificaciones -- mencionadas, se incrementan los costos administrativos y financieros actuales que requiere la tecnificación y capacitación adecuada de todo el personal del Registro Civil, por lo que es necesario dictar las disposiciones -- pertinentes que modifiquen las normas establecidas.
POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 40., inciso e) y 32 del Decreto 1183 del Congreso de la República: Artículo 40., numerales 5 y 6 del Decreto Ley 96-84 (Ley de Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fisca-- les); Artículo 12 del Acuerdo Gubernativo 1014-84 (Reglamento de Ta Ley de Impuesto de Papel Sellado y Timbres Fiscales).
ACUERDA: Artículo lo. Autorizar al Registrador Civil de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala para que, por medio de copias fotográficas, fotostáticas,-
ACUERDA: Artículo lo. Autorizar al Registrador Civil de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala para que, por medio de copias fotográficas, fotostáticas,- fotocopia o cualquier otro sistema similar, legalice las certificaciones que dicho Registro extiende.
Artículo 20. Modificar el valor de las tasas administrativas municipales - E en el Renglón del Registro Civil contempladas en el Artículo Primero del Acuerdo del Honorable Concejo Municipal de fecha 15 de octubre de 1980, fiján dose para tal efecto una tasa con un valor de DOS QUETZALES (0.2.00) por ho EL ja para las siguientes certificaciones: a). nacimientos; b). defunciones: ©). matrimonios; d). divorcios: y e). sociedades civiles. Artículo 39. Ratificar el valor de la tasa de CINCO QUETZALES (Q.5.00) en Tas certificaciones de extranjeros domiciliados, guatemaltecos naturaliza dos y guatemaltecos naturales, referidos en el artículo primero del citado acuerdo. Artículo 40. Los pagos de las tasas administrativas municipales identifica das en los artículos 20. y 30. del presente acuerdo, más un timbre fiscal - de veinticinco centavos (Q.0.25), constituyen los únicos pagos que efectuai rá el vecino que solicite certificaciones en este Registro Civil.72 — Artículo 50. En virtud de la fijación de la presente tasa administrativa municipal sé adoptarán las medidas de carácter presupuestario, técnicas y administrativas relacionadas con la presente disposición. Artículo 60. En los casos que por el estado de deterioro de los libros - pa del Registro Civil no sea posible obtener una reproducción, se extenderá certificación en hoja de papel seliado que corresponda y sé aplicará el - — mismo valor de la tasa administrativa municipal contemplada en los artícu los segundo y tercero del presente acuerdo. -
— Artículo 70. Se autoriza al Registrador Civil para que elabore y someta a consideración del señor Alcalde un instructivo que regule el uso de la fotocopiadora, el procedimiento para el pago de la referida tasa, la - compulsación de certificaciones de los libros deteriorados, la venta de - timbres y papel sellado y otros aspectos que hagan expedita la entrega -- de los documentos. — Artículo 80. El presente acuerdo surte sus efectos a partir del 16 de ju To del año en curso, debiendo llenarse previamente, los requisitos leg. les de su publicación. DADO EN EL’ SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS" DEL PALACIO MUNICI-- — PAL, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y Lic. Karlos Alberto García Regás. RETARIO MUNICIPAL. > Y PALIO, © mamar $ vo Bo. g -— y ARIA , Lici Albaro EnriquelArzd Irigoyen.
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