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COM-17-1990

CONCEJO MUNICIPAL

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Detalles

Título
COM-17-1990
Autor
CONCEJO MUNICIPAL
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

ACUERDO DE LA CORPORACION MUNICIPAL.

Modificación al artículo 40. del Acuerdo de la Corporación Municipal de fecha 12/1/79, que contiene el Reglamento de la Jornada -- Contínua de Trabajo.

Fecha: 30 de mayo de 1990.

Hoja No.l. MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

CONCEJO

LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO: Que este Cuerpo Colegiado ha aprobado el Plan de Reestructuración del Sistema de Transporte Colectivo y para lograr sus objetivos es necesario que se emitan las - disposiciones pertinentes..

CONSIDERANDO: Que en acuerdo de fecha 12 de diciembre de 1979, la Corporación Municipal emitió el Reglamento de la Jornada Contínua de Trabajo para los servidores de la Municipalidad de Cuatenala y en su artículo 40., se estableció el horario oficial de —- las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes. .

CONSIDERANDO: Que para el eficaz cumplimiento del Plan de Reestructuración antes mencionado, se hace necesario que se modifique el horario oficial establecido, con el objeto de reducir la demanda del servicio de transporte urbano en el período que precede al ingreso a la jornada de labores, por lo cual es procedente que se modifique la — disposición reglamentaria que estableció aquel.

POR TANT Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto por los artículos 60., 39 y 40 incisos a), y), w), y 69 del Código Municipal.

ACUERDA: Artículo lo. Se modifica el artículo 40. del acuerdo emitido por esta Corporación

Con fundamento en lo considerado y en lo dispuesto por los artículos 60., 39 y 40 incisos a), y), w), y 69 del Código Municipal.

ACUERDA: Artículo lo. Se modifica el artículo 40. del acuerdo emitido por esta Corporación Municipal el 12 ce SANT que contiene el Reglamento de la Jornada Contínua de Trabajo para los servidores de la Municipalidad de Guatemala, el cual queda asf: "ARTICULO 40. Horario Oficial: La jornada ordinaria diurna para todas las dependencias de la Municipalidad, se establece de las 8:30 a las 16:30 horas, de lunes a viernes.- En cuanto a los horarios de las jornadas mixtas y noctura, la adminis tración, por medio de la Dirección Administrativa, los establecerá conforme lo dis puesto en el artículo 150. de este Reglamento", Artículo 20. Solicitar al Gobierno Central, a la Cámara de Industría y a la Cámara de Comercio, para que, como una colaboración a la solución del problema del ser vicio de transporte público urbano, adopten el siguiente horarío de labores: a).- El Sector Industrial inicie sus labores entre las 6:00 y 8:00 horas. b). El Sec-- tor Público, inicie sus labores a las 8:30 horas. c). El Sector Comercio, inicie sus labores a las 9:30 horas.— u

O N Berto Carc SECRETARIO MUNICIPAL. sa lva.

SECRETA . N TE /

ALCALDE MUNICIPAL.

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