COM-17-1998
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM-17-1998
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
muni concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE ORCANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO; FECHA APROBACION: 29 junio de 1998
Hoja No.1 EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que por imperativo constitucional, les corresponde a las Municipalidades del país, la prestación de los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para los efectos correspondientes, emitirán los reglamentos y ordenanzas respectivos.
CONSIDERANDO: Que la misma carta magna dispone que para la ejecución de sus ordenanzas y el Cumplimiento de sus disposiciones, las Municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su cuerpo de Policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, el cual funcionará bajo órdenes directas del Alcalde.
CONSIDERANDO: Que el artículo 53 del Decreto 58-88 del Congreso de la República de Guatemala, regula que es atribución del Concejo Municipal, la emisión de los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus
Dependencias, Empresas y Unidades de Servicios Administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Guatemala en punto octavo del Acta número ciento cincuenta y nueve de la sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal con fecha diez de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, tomando en cuenta que tiene los recursos necesarios para desempeñar eficientemente las funciones de Autoridad de Tránsito dentro de su circunscripción, tomó la
con fecha diez de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, tomando en cuenta que tiene los recursos necesarios para desempeñar eficientemente las funciones de Autoridad de Tránsito dentro de su circunscripción, tomó la Gecísión de selicitar al Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobernación, el traslado de la competencia de la administración de tránsito en la jurisdicción del Municipio de Guatemala; tomando como fundamento las disposiciones del Artículo Octavo del Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley de Tránsito. Para los efectos legales consiguientes, el Organismo Ejecutivo emitió el Acuerdo Gubernativo número setenta y siete quién noventa y ocho, de fecha once de febrero de mil novecientos noventa y ocho, el cual fue debidamente publicado en el Diario Oficial.
POR TANTO: Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptóan los artículos 2, 3, 6, 7, 11, 30, 39, 40, 41, 52, 53, 60, &1/ 62
Doe es, 84, 99, 109, 110, del Código Municipal: 28, primer párrafo del Artículo 134; 129 inciso ©); 180, 253, 254, 259, 260, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 4, 5, 6, 8, 11, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 45 de la Ley de Tránsito.
Política de la República de Guatemala; 1, 4, 5, 6, 8, 11, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 45 de la Ley de Tránsito. palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad gu.a te ma La
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL .
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE
TRANSITO. HOJA No.2
ACUERDA:
Emitir el siguiente: '
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCICNAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA
MUNICIPAL DE TRANSITO.
ARTICULO lo.: NATURALEZA. El Departamento de la Policía Municipal de Tránsito es de carácter eminentemente civil, regido por los principios de jerarquía y subordinación, desempeñará sus funciones con apego a la Constitución Política de la República y Leyes relacionadas con la seguridad pública.
ARTICULO 20-2 SOCIAL. El Departamento de la Policía Municipal de Tránsito tendrá su sede social central en el Palacio Municipal de la Municipalidad de Guatemala,; sin embargo, la Administración Municipal queda facultada para señalar el lugar más adecuado para el funcionamiento del mismo. ARTICULO 30.: OBJETO. El Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, tiene por objeto realizar funciones especializadas como Agente de la Antoridad de Tránsito dentro del distrito mnicipal territorial, a la que se extiende la durisdicción del Municipio de Guatemala y en consecuencia le corresponderá
tiene por objeto realizar funciones especializadas como Agente de la Antoridad de Tránsito dentro del distrito mnicipal territorial, a la que se extiende la durisdicción del Municipio de Guatemala y en consecuencia le corresponderá dirigir y controlar el tránsito conforme a la Ley y Reglamento de Tránsito, que afecten con exclusividad la jurisdicción del municipio de Guatemala. Sus integrantes están facultados para dirigir y controlar el tránsito. ARTICULO 40.: MISTICA DE SERVICIO. Todos los integrantes del Departamento Ge la Policía Municipal de Tránsito, en el cumplimiento de sus funciones deberán servir a todos los ciudadanos, con imparcialidad, integridad, dignidad y con mística de servicio, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, religión, lenguaje, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia social personal. ARTICULO 50.: CALIDADES DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO. m el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, tendrán carácter de agentes de la autoridad de tránsito, están sujetos a los principios de jerarquía y subordinación, observando en todo momento el respeto debido a la autoridad y superiores, acatando sus instrucciones con disciplina. En ningún caso la obediencia podrá amparar instrucciones que entrañen la ejecución de actos que constituyan delitos o faltas o sean contrarios a las leyes vigentes; gozarán, en consecuencia, de los derechos y preeminencias propios de aquellos y tendrán las obligaciones y responsabilidades que las leyes de la materia y los reglamentos correspondientes asignan a estos empleados y/o funcionarios municipales.
consecuencia, de los derechos y preeminencias propios de aquellos y tendrán las obligaciones y responsabilidades que las leyes de la materia y los reglamentos correspondientes asignan a estos empleados y/o funcionarios municipales. ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO: ARTICULO 60.: AUTORIDAD SUPERIOR ADMINISIRATIVA. a) Corresponderá al Alcalde Municipal en forma directa el mando superior del Departamento de la Policía palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad uatemala ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE
TRANSITO.
Hoja No.3 Municipal de Tránsito, en observancia y cumplimiento del mandato constitucional regulado en el Artículo 259 de la Constitución Política de la Repííblica de Guatemala; y b) El Superintendente General ejercerá el mando inmediato del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito. ) ARTICULO 7o.: ORGANIZACION OPERATIVA DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO. Para la correcta administración del tránsito en el municipio de Guatemala, se establecen los sectores Norte, Sur, Este y Oeste, en los cuales se establecerán las Delegaciones que se crean convenientes. Las Delegaciones son las Unidades Operativas del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito. Cada sector estará a cargo de un oficial, quienes estarán al mando de un superintendente.
establecerán las Delegaciones que se crean convenientes. Las Delegaciones son las Unidades Operativas del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito. Cada sector estará a cargo de un oficial, quienes estarán al mando de un superintendente. ARTICULO Bo.z DELEGACIONES. a) Recursos Humanos: Las Delegaciones tendrán asignado el siguiente personal: Sub-Oficial. Para turno de mañana, tarde y noche, para cada turno habrá como responsables, delegados, operadores de radio, auxiliares, delegados asistentes, para los turnos de mañana, tarde y noche: cada uno se hará acompañar de un conductor policía de vehículo. Para los turnos de mañana y tarde se asignarán, por cada turno motoristas y policías peatonales. b) Vehículos y Equipo: cada delegación tendrá asignado radiopatrullas debidamente equipadas, motocicletas con el equipo respectivo y radio base. El recurso humano, vehículos y equipo podrá modificarse por la autoridad competente, de conformidad con las necesidades del servicio, establecido en los sectores correspondientes. ARTICULO So. ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO. Para que el Departamento de la Policía Municipal de Tránsito pueda ejecutar .sus funciones inherentes a la Administración del Tránsito en la jurisdicción del municipio de Guatemala, en forma eficiente e inmediata, es imperativo crear el soporte administrativo para el cumplimiento de zu objetivo. La Organización Administrativa del Departamento de la Policía Municipal “de “Tránsito, se integrará a la estructura organizacional correspondiente en la Municipalidad de Guatemala, y se conforma de la manera siguiente: El area Administrativa contará con las siguientes secciones: a) Jefatura del Area Administrativa.
Municipal “de “Tránsito, se integrará a la estructura organizacional correspondiente en la Municipalidad de Guatemala, y se conforma de la manera siguiente: El area Administrativa contará con las siguientes secciones: a) Jefatura del Area Administrativa. b) Sección de Recursos Humanos. c) Academia de Capacitación. a) Sección de Asuntos Internos e) Sección de Asistencia Jurídica. Se podrá amtratar o concesionar los servicios establecidos anteriormente de conformidad con la legislación respectiva, y se crearán las dependencias de acuerdo a las necesidades de su objeto. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 6 ext. 204-353. . concejo municipal municipalidad guatemala
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REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE
TRANSITO.
Hoja No.4
CLASIFICACION DE CATEGORIAS Y CLASES DE PUESTOS OPERATIVOS.
ARTICULO 100.: CATEGORIA Y CLASE DE PUESTOS. En el Departamento de la Policía Municipal de Tránsito los puestos están sujetos a los principios de jerarquía y subordinación, se rigen en forma ascendente. Se establecen las Categorías y Clases siguientes:
a) SUPERINTENDENTE GENERAL
SUPERINTENDENTE GENERAL, I, II, III, IV.
b) DECIMA PRIMERA CATEGORIA: SUPERINTENDENTE
SUPERINTENDENTE I, Il, III, IV.
©) DECIMA CATEGORIA: OFICIALES
OFICIALES I, II, III, IV.
6) NOVENA CATEGORIA: SUB-OFICIALES SUB-OFICIALES I, II, III, IV.
OCTAVA CATEGORIA: DELEGADO
©) DECIMA CATEGORIA: OFICIALES
OFICIALES I, II, III, IV.
6) NOVENA CATEGORIA: SUB-OFICIALES SUB-OFICIALES I, II, III, IV.
OCTAVA CATEGORIA: DELEGADO
DELEGADO I, II, III, IV. e
E) SEXTA CATEGORIA: DELEGADO ASISTENTE
DELEGADO ASISTENTE I, II, III, IV. 9). QUINTA CATEGORIA: MOTORISTAS MOTORISTAS I, II, III, IV. h) CUARTA CATEGORIA: AGENTE DE POLICIA AGENTE DE POLICIA I, IL, III, IV.
i) TERCERA. CATEGORÍA: AUTOPATRULLEROS POLICIA
AUTOPATRULLEROS POLICIA I, II, III, IV.
Ï) SEGUNDA CATEGORIA: OPERADORES DE RADIO
OPERADORES DE RADIO I, IL, III, IV.
k) PRIMERA CATEGORIA: AUXILIARES ADMINISTRATIVOS
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS I, II, III, IV.
CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO.
ARTICULO 1lo.: CLASIFICACION. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, los puestos al servicio del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito son: De confianza o de libre nombramiento y remoción. ARTICULO 120.: SERVICIO DE CONFIANZA O DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Las personas que ocupen puestós de confianza o de libre remoción, no están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento en lo que corresponde a los nombramientos y despido y comprende todos los puestos del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito.
personas que ocupen puestós de confianza o de libre remoción, no están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento en lo que corresponde a los nombramientos y despido y comprende todos los puestos del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito. palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353TU " concejo municipal municipalidad guatemala
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DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE
TRANSITO.
Hoja No.5
FORMACIÓN PARA AGENTES DE LA POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO.
ARTICULO 130.: ACCESO A LA FORMACION: Todo guatemalteco que se encuentre en el pleno Yoce de sus capacidades civiles, mentales, físicas y volitivas, podrá ingresar como aprendiz para formarse como Agente del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, las que - deberán contener como requisito esencial e insustituible el poseer Título de Educación a Nivel Diversificado. Además, deberá estar dispuesto a someterse a pruebas psicamétricas o a otras evaluaciones que se estimen pertinentes. El aprendiz deberá comprometerse a cumplir con la reglamentación interna de la Academia del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito.
ARTICULO 14o.: FORMACION DE APRENDICES. Para ingresar al servicio como Agentes del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, los aprendices serán capacitados y evaluados de conformidad con el Pénsum General de Estudios para Formación de Agentes del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, propuesto por la Dependencia de Recursos Humanos, del Area Administrativa del departamento referido, y comprenderá como mínimo las siguientes áreas: ~AREA DE OPERATIVIDAD POLICIAL; —AREA DE GESTION POLICIAL; - AREA DE TRANSITO; —AREA JURIDICA: -AREA SOCIAL. ARTICULO 150.: EVALUACION DE LOS APRENDICES. Los aprendices se someterán a evaluaciones de oposición de los cursos impartidos, las evaluaciones comprenderán básicamente: a) Evaluación sobre conocimientos Teóricos b) Evaluación sobre aplicación Práctica Se establece el sistema de evaluación de oposición de los cursos impartidos en la forma siguiente: EXAMEN PARCIAL: Se aprobará cada curso a su finalización con nota de setenta sobre cien puntos, los cuales harán un promedio del 50% de la nota final.
EXAMEN FINAL: Se efectuará una evaluación final, de la totalidad de los cursos contenidos en el Pénsum General de Estudios para Formación de Agentes del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, el cual se aprobará con nota de setenta sobre cien puntos y corresponderá a un promedio de 50% de la nota final. El curso total se aprobará con setenta puntos de la suma de las notas finales de los exámenes parcial y final.
ACCESO, PROMOCION Y TRASLADO EN EL SERVICIO DE CARRERA.
ARTICULO 160.: ACCESO AL SERVICIO.
Para accesar a la categoría de puestos establecidas en el presente Reglamento, se procederá de la forma siguiente:
ACCESO, PROMOCION Y TRASLADO EN EL SERVICIO DE CARRERA.
ARTICULO 160.: ACCESO AL SERVICIO.
Para accesar a la categoría de puestos establecidas en el presente Reglamento, se procederá de la forma siguiente: a) CATEGORIA DE OFICIAL: El acceso a esta categoría se realizará por concurso de oposición, en convocatoria libre. Además, deberá aprobar el Curso especial para Oficiales de Policía Municipal de Tránsito. En el concurso de oposición palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353concejo municipal municipalidad g ua. e mala
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DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE
TRANSITO. Hoja No. 6 solamente podrán participar quienes cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria emitidas por la dependencia de Recursos Humanos Gel Area administrativa. La convocatoria contendrá como requisitos esenciales e insustituibles los siguientes: a) Cuatro años de estudios superiores o especialización en materia de tránsito. b) CATEGORIA SUB-OFICIAL: El acceso a esta Categoría se fealizará por concurso de oposición, en convocatoria libre. Además, deberá aprobar el Curso especial para Sub Oficiales de Policía Municipal de Tránsito. En.el concurso de oposición solamente podrán participar quienes cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria emitidas por la Sección de Recursos Humanos del Area Administrativa. La convocatoria contendrá como requisitos esenciales e insustituibles los siguientes:
establecidos en las bases de la convocatoria emitidas por la Sección de Recursos Humanos del Area Administrativa. La convocatoria contendrá como requisitos esenciales e insustituibles los siguientes: a) Dos años de Carrera Técnica u otra relacionada en materia de tránsito. b) Experiencia de dos años en manejo de Personal. Cc) Poseer licencia vigente para conducir motocicletas y automóviles del tipo B. E) CATEGORIA DE DELEGADO: podrán ingresar a esta categoría las personas que hayan aprobado con excelente desempeño el curso correspondiente al Pénsum General de Estudios para Formación de Agentes del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito. Además deben aprobar el curso especial de Metodología del Mando para Delegado y como requisito esencial e insustituible deben poseer licencia vigente para conducir motocicleta y automóviles del tipo B. e) CATEGORIA DE DELEGADO ASISTENTE: Podrán ingresar a esta categoría las personas que hayan aprobado con muy buen desempeño y con el cual no les haya merecido el puesto de Delegado, el curso correspondiente al Pénsum General de Estudios para Formación de Agentes del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito. Además, deben aprobar el curso especial de Metodología del Mando para Delegado Asistente y como requisito esencial e insustituible deben poseer licencia vigente para conducir motocicletas y automóviles del tipo B. £) CATEGORIA DE MOTORISTA: Podrán ingresar a esta categoría las personas que hayan aprobado con’ ‘nota. minima de setenta puntos, el curso correspondiente al Pénsum General de Estudios para Formación de Agentes del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, además, deben
hayan aprobado con’ ‘nota. minima de setenta puntos, el curso correspondiente al Pénsum General de Estudios para Formación de Agentes del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, además, deben aprobar el curso especial de Metodología del Mando para Sub-Delegado Motociclista y como requisito esencial e insustituible deben poseer licencia vigente para conducir el vehículo referido. q) CATEGORIA AGENTE DE POLICIA: Podrán ingresar al servicio de carrera como agente del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, las personas que hayan aprobado con nota mínima de setenta puntos, el curso que desarrolla el Pénsum General de Estudios para Formación de Agentes del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito. palacio municipal centro cívico zona, 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353. . concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL ) REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
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TRANSITO.
Hoja No.7 h) CATEGORIA AUTOPATRULLEROS POLICIA: Podrán ingresar a esta categoría las personas que hayan aprobado con nota mínima de setenta puntos, el curso correspondiente al Pénsum General de Estudios para Formación de Agentes del Departamento de ‘la Policía Municipal de Tránsito. Además, deberán tener como requisito esencial e insustituible poseer licencia vigente para conducir vehículo del tipo B. i) CATEGORIAS DE OPERADORES DE RADIO Y AUXILIARES: Podrán ingresar a esta Categoría las personas que hayan aprobado con nota mínima de setenta puntos, el curso correspondiente al Pénsum General de Estudios para
- CATEGORIAS DE OPERADORES DE RADIO Y AUXILIARES: Podrán ingresar a esta Categoría las personas que hayan aprobado con nota mínima de setenta puntos, el curso correspondiente al Pénsum General de Estudios para Formación de Agentes del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito. Deberán poseer habilidades y destrezas para el buen desempeño de las funciones asignadas a estas categorías. -
PROMOCION Y TRASLADOS EN EL SERVICIO.
ARTICULO 170.: PROMOCION EN CATEGORIAS DE PUESTOS: Para ascender de una clase de puesto a otra clase superior, dentro de una misma categoría se requiere como mínimo: a) Haber permanecido durante cinco años, como mínimo, en la clase inmediata inferior. b) Poseer un récord laboral sin faltas en el servicio, con un año de anterioridad a la promoción. c) Obtener un aceptable resultado en la evaluación de su desempeño. ARTICULO 180.: PROMOCION A OTRA CATEGORIA: Para ascender de una categoría a otra superior, se realizará a través de concurso de oposición, en convocatoria libre, en la cual sólo podrán participar, quienes cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria emitida por la Sección de Recursos Humanos del Area Administrati— va. La convocatoria contendrá los requisitos esenciales e insustituibles correspondientes a cada Categoría de Puestos; se deberá cumplir, además con lo siguiente: a) Haber permanecióo durante un año como mínimo en la Categoría inmediata inferior. b) Poseer un récord laboral sin faltas en el servicio, con un año de anterioridad a la promoción. e) Obtener un aceptable resultado en la evaluación de su desempeño.
rior. b) Poseer un récord laboral sin faltas en el servicio, con un año de anterioridad a la promoción. e) Obtener un aceptable resultado en la evaluación de su desempeño. Se exceptúan de cumplir los requisitos para promoción a otra categoría, cuando el Agente sea merecedor al Mérito establecido en el presente Reglamento. ARTICULO 190.: TRASLADOS: Solamente podrán hacerse traslados del personal operativo, cuando se ocupen puestos de igual clase, categoría e igual salario, la ejecución del mismo estará a cargo de Recursos Humanos del Area Administrativa y siempre que medien las siguientes razones: palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
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DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE
TRANSITO.
Hoja No.8 a) Por razones del servicio determinadas por el Sub-Oficial de la Delegación respectiva, con refrendo del Oficial del sector. b) Para mejorar el servicio determinado por el Sub-Oficial de la Delegación respectiva, con refrendo del Oficial del sector. Para las razones anteriores cuando se trate de Sub-Oficiales y Oficiales, lo determinará el Superintendente con refrendo del Superinténdente General.
PERIODO DE PRUEBA: ARTICULO 200.: TERMINO DEL PERIODO DE PRUEBA: Toda persona nombrada en un
determinará el Superintendente con refrendo del Superinténdente General.
PERIODO DE PRUEBA: ARTICULO 200.: TERMINO DEL PERIODO DE PRUEBA: Toda persona nombrada en un puesto de cualquier categoría dentro del servicio, debe de someterse a un perfodo de prueba en el desempeño de las funciones en el puesto de que se trate, el cual dura dos meses para las personas de nuevo ingreso y dos meses para los casos de ascensos y se inicia a partir de la fecha de toma de posesión.
ARTICULO 2lo.: REINGRESO. Cuando una persona, llenando los requisitos de ingreso establecidos en el presente reglamento, reingrese nuevamente al Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, no estará sujeta a período de prueba, siempre que el puesto que vaya a ocupar, sea de la misma clase y categoría al desempeño con anterioridad siempre que la ausencia en el puesto no sea mayor a tres años consecutivos y que la cesación definitiva de funciones sea únicamente por Renuncia. ARTICULO 220.: REMOCIÓN EN EL PERIODO DE PRUEBA. En cualquier tiempo, dentro del perfodo de prueba la autoridad nominadora podrá remover de sus puestos a cualquier agente de servicio, sin responsabilidad de su parte, con base en informes circunstanciados del inmediato superior de que se trate, si se considera que el agente no cumple sus funciones satisfactoriamente o que sus hábitos o conducta general no justifican su permanencia en el servicio. ARTICULO 230.: RESTTTUCION EN EL PERIODO DE PRUEBA: Cuando se trate de un agente ascendido a una clase o categoría de puesto, la Autoridad Nominadora podrá separarlo de su nuevo puesto dentro del perfodo establecido en este reglamento, cuando se establezca que no cumple satisfactoriamente sus nuevas
agente ascendido a una clase o categoría de puesto, la Autoridad Nominadora podrá separarlo de su nuevo puesto dentro del perfodo establecido en este reglamento, cuando se establezca que no cumple satisfactoriamente sus nuevas funciones. El agente separado deberá ser restituido a su anterior puesto, sin más trámite.
JORNADAS Y DESCANSOS DIAS DE ASUETO.
ARTICULO 240.: JORNADA. DEL PERSONAL OPERATIVO: Las jornadas serán contínuas, se establecen de la forma siguiente: a) Jornada diurna será de ocho horas efectivamente laboradas; b) Jornada nocturna será de seis horas efectivamente laboradas y c) Jornada mixta será de siete horas, efectivamente laboradas. Conforme a las jornadas anteriores, se establecen los turnos siguientes, los cuales serán rotativos. Primer Turno: de las seis a las catorce horas. Segundo Turno: de las catorce a las veintiuna horas. Tercer Turno: de las veintiuna a tres horas. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
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DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE
TRANSITO, Hoja No.9
Del Personal Administrativo: La jornada ordinaria será diurna de ocho horas. La jornada ordinaria será de las nueve a las diecisiete horas.
En caso de emergencia o calamidad pública, que se requiera la presencia de la Policia Municipal de Tránsito, los agentes permanecerán a disposición de servicio por el tiempo necesario. Las jornadas del personal operativo y administrativo podrá modificarse de horario de inicio o finalización de
Policia Municipal de Tránsito, los agentes permanecerán a disposición de servicio por el tiempo necesario. Las jornadas del personal operativo y administrativo podrá modificarse de horario de inicio o finalización de conformidad con las necesidades del servicio. ARTICULO 250.: DESCANSOS. Siendo las jornadas anteriores contínuas, se establece un descanso mínimo de treinta minutos dentro de la jornada respectiva para ingerir alimentos, el cual corresponde al tiempo efectivamente laborado.
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA.
ARTICULO 260.: PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA. El personal del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, debe de asistir puntualmente a sus labores en los horarios establecidos y se regulará de la forma siguiente: a) El personal operativo deberá de ingresar puntualmente a sus labores, en la hora señalada para el efecto, se establece como mínimo quince minutos para la supervisión del personal, previo a dirigirse a los lugares de servicio. Se considera como llegadas tardías, para el Area Operativa, el ingreso del personal dentro de los quince minutos establecidos para la supervisión, las personas que ingresen posteriormente serán declaradas inasistentes. v El delegado respectivo será el encargado de llevar el récord de asistencia y puntualidad de los agentes bajo su mando y de remitir a la sección de Recursos Humanos el récord relacionado. ©) Al primer resumen mensual de llegadas tardías, el agente recibirá amonestación verbal; por el segundo resumen mensual, amonestación escrita. Si hubiere reincidencia se aplicarán las sanciones previstas en el presente reglamento.
UNIFORMES, DISTINTIVOS, INSIGNIAS Y EQUIPO DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA
MUNICIPAL DE TRANSITO.
Si hubiere reincidencia se aplicarán las sanciones previstas en el presente reglamento.
UNIFORMES, DISTINTIVOS, INSIGNIAS Y EQUIPO DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICIA
MUNICIPAL DE TRANSITO.
ARTICULO 270.: UNIFORME REGLAMENTARIO. a) El Personal Operativo del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, usará el uniforme reglamentario siguiente: PANTALON: Color azul oscuro, corte recto, ruedo liso y cintilla color kaki del color de la camisa, lateralmente a lo largo del pantalón.
CAMISA: Color kaki con charreteras azules del color del pantalón a ambos lados.
CHALMPA: Color rojo y azul con motivos reflectivos.
KEPI: Azul del color del pantalón, vicera de charol color negro. Entre el gorro y la carrilera llevará una cinta con diseño ajedrez, de aproximadamente cuatro centímetros de ancho, del color del pantalón y camisa respectivamente. palacio municipal centro cívico zona 1 teléfono 20121 al 8 ext. 204-353muni concejo municipal municipalidad guatemala
ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL
DEPARTAMENTO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE
TRANSITO.
Hoja No.10
ZAPATOS: Color negro, sin diseño, de seis a ocho pulgadas de alto (media caña).
CORBATA: Azul del color del pantalón, sin diseño.
CINTURON: Color negro diseñado para portar los accesorios del equipo reglamentario.
GUANTES: Color blanco, de tela de algodón. Estos se usarán solamente para eventos especiales.
CINTURON: Color negro diseñado para portar los accesorios del equipo reglamentario.
GUANTES: Color blanco, de tela de algodón. Estos se usarán solamente para eventos especiales.
El personal administrativo usará traje en color azul obscuro, camisa color kaki con charreteras azules del color del pantalón a ambos lados, kepi azul del color del pantalón, vicera de charol color negro. Entre el gorro y la carrilera llevará una cinta con diseño ajedrez, de aproximadamente cuatro centímetros de ancho, del color del pantalón y camisa respectivamente, zapatos color negro. ARTICULO 280.: INSIGNIAS. a) El escudo oficial de la Municipalidad de Guatemala, en la cucarda del kepi. b) El escudo oficial de la Municipalidad de Guatemala e insignia del Departamento de la Policía Municipal de Tránsito, puestos en la manga izquierda de la camisa. Placa con número de identificación en el lado izquierdo de la camisa a la altura del pecho. d) Gafete con el nombre de identificación del agente, en el lado derecho sobr