COM 17-2011-
CONCEJO MUNICIPAL
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Detalles
- Título
- COM 17-2011-
- Autor
- CONCEJO MUNICIPAL
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
E DE GUATEMALA y ¡ple . ACUERDO COM-017-2011
Concejo Municipal EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.
O CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, corresponde al Concejo Municipal la aprobación y modificación de los planes de ordenamiento territorial con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
CONSIDERANDO: Que con fecha trece de octubre del año dos mil ocho el Concejo Municipal emitió el Acuerdo Número COM-030-08 —Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guatemala—, el cual contempla la formulación de Planes Parciales de Ordenamiento Territorial para determinar la asignación de las zonas generales y la designación de las áreas de servicio público de aquellas áreas suburbanizadas que se preiendan urbanizar ¢ aquellas áreas previamente urbanizadas que se pretendan urbanizar de nuevo.
CONSIDERANDO: Que el inmueble inscrito en el Regisiro General de la Propiedad como finca número 3410, folio O 410 del libro 627E del Departamento de Guatemala, registrado a nombre de la entidad Revienda S.A., cuenta con una superficie registra! de cincuenta mil cuarenta y ocho punto sesenta y cinco metros cuadrados (50,048.65 mis?), correspondiéndole por lo tanto la
Revienda S.A., cuenta con una superficie registra! de cincuenta mil cuarenta y ocho punto sesenta y cinco metros cuadrados (50,048.65 mis?), correspondiéndole por lo tanto la formulación y aprobación de su respectivo Plan Parcial de Ordenamiento Territorial previo a extender las autorizaciones municipales de fraccionamiento y obra solicitadas en el expediente DCT 3082-2010, conforme a lo contenido en los artículos 74 y 83 del Plan de Ordenamiento Territorial, por ser esta superficie superior a una hectárea.
CONSIDERANDO: Que el Plan Parcial será aprobado para una superficie de cuarenta y ocho mil ciento veintitrés punto dieciocho metros cuadrados (48,123.18 mis?), por ser esta superficie el área registrada en la base catastral de ta Municipalidad de Guatemala.DE GUATEMALA ., mplé
Concejo Municipal Hoja No. 2 Acuerdo COM-017-2011
POR TANTO: Con fundemento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 33, 35 incisos a), b) e i), 40, 142, 143, 144 y 147 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la Repíblica: 5, 17 inciso dj, 74, 83, 96, 97 inciso b), 98, 102 numeral 1., 103, 104, 105, 106, 107, 108 y 110 del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM-030-08 del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala.
ACUERDA
Aprobar el presente:
PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
108 y 110 del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo COM-030-08 del Concejo Municipal del Municipio de Guatemala.
ACUERDA
Aprobar el presente: PLAN PARCIAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 1. Aprobación, Se aprueba el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial número17-16053 para el inmueble ubicado en la veintisiete avenida dieciocho guión sesenta zona dieciséis, Jardines de San Isidro (27 avenida 18-60 zona 6, Jardines de San Isidro) inscrito en el Registro General de la Propiedad como finca número 3410 folio 410 dei libro 627E del Departamento de Guatemala, con las siguientes áreas que se encuentran ubicadas y delimitadas en el Anexo | del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo: a) Espacio vial: cero metros cuadrados (0.00 mis?). b) Vías privadas: cinco mi seiscientos cincuenta y dos punto once metros cuadrados (5,652.11 mts?). c) Equipamiento comunitario especíal: quince mil setecientos veintitrés punto cincuenta y dos metros cuadrados (15,723.52 mts?) d) Áreas sujetas a un posterior fraccionamiento o aprovechamiento privado: veintiséis mil setecientos cuarenta y siete punto cincuenta y cinco metros cuadrados (26.747.55 mis”).
Artículo 2. Asignación de zonas generales. Dentro de las áreas sujetas a un posterior fraccionamiento o aprovechamiento privado que determina el artículo anterior, se asignan las siguientes zonas generales con sus respectivas superficies, las cuales se encuentran ubicadas y delimitadas en el Anexo ! del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo:O V Concejo Municipal Hoja No. 3
las siguientes zonas generales con sus respectivas superficies, las cuales se encuentran ubicadas y delimitadas en el Anexo ! del presente Acuerdo que forma parte integrante del mismo:O V Concejo Municipal Hoja No. 3 Acuerdo COM-017-2011 a) Zona general GO: cuatro mil ciento sesenta y dos punto noventa y seis metros cuadrados (4,162.96 mis?j. b) Zona general G2: trece mil ochocientos cuarenta y siete punto cuarenta y seis metros cuadrados (13,847.46 mis?). c) Zona general G3: ocho mil setecientos treinta y siete punto trece metros cuadrados (8,737.13 mts?). Artículo 3. Amplitud de autorización del Plan Parcial. Por medio de este Plan Parcial se faculta a la Dirección de Control Territorial a otorgar licencias de fraccionamiento, abra y uso del suelo, siempre y cuando éstas sean autorizadas a través de los diferentes procedimientos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo a las zonas generales aplicables al área sujeta a aprovechamiento privado estipulado en el presente Acuerdo. Artículo 4. Vías privadas. Las vías privadas deberán registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éstas sivan a perpetuidad en forma gratuita a los futuros adquirientes de las fracciones a desarrollar. Artículo 5. Equipamiento Comunitario Especial. El equipamiento comunitario especial deberá registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éste sirva a perpetuidad a los futuros adquirientes de las fracciones a desarrollar. Además, en el área destinada a equipamiento comunitario especial, la Dirección de Control Territorial, únicamente podrá
registrarse a favor de la Asociación de Vecinos con el objeto de que éste sirva a perpetuidad a los futuros adquirientes de las fracciones a desarrollar. Además, en el área destinada a equipamiento comunitario especial, la Dirección de Control Territorial, únicamente podrá autorizar fraccionamientos, obras y usos de suelo que no desvirtúen, modifiquen o tergiversen su destino dedicado a las actividades públicas, comunitarias, comunales, colectivas o plurales, de acceso público a la población a la que sirven, para fines de ocio, recreación, deporte no federado, educación o cultura.
D e E = SECRETARIO % y MUNICIPAL y, a © TargaANEXO |
Asignacion de zonas generales POT 20 CALLE
ISCALLEA
ESE 27
AVENIDA
Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala Desarrollos El Encanto S.A. Desarrollos El El SA Z 16
SIMBOLOGÍA
48,123.18 M2 8,737.13 M2 área sujeta a aprovechamiento) G2 |] 13,847.48 12 rivado i co MM — 410200 M2 Área pera equipamiento Área de comantario servicio público 15,723.52 M2 Vías Privadas Cte pis Escala Gráfica 50 mM Veters 100 Asignación de Zonas Generales POT Plan Parcial de Ordenamiento Territorial No.17 -16053 0 25 Dirección de Planificación Urbana Municipalidad de Guatemala 27 avenida 18-60 zona 16 Jardínes de San Isidro